Tratado Germano-Español de 1899: últimas posesiones asiáticas

Por Viriato
Al acabar la guerra Hispano-Estadounidense, ambos países firmaron el Tratado de París, en el que Estados Unidos se hacía con Cuba y Puerto Rico en América, y Filipinas y Guam en Asia. Lo único que España sacaba de provecho de este acuerdo eran 20 millones de dólares que debería pagar EE.UU.

Filipinas (izquierda), Islas Carolinas (abajo) e Islas Marianas (arriba derecha).


Pero Filipinas y Guam no eran las únicas posesiones hispanas en el Sudeste Asiático, las Islas Carolinas y las Islas Marianas quedaron fuera del armisticio, por lo que continuaban siendo de soberanía española. Hablamos de decenas de islas. Pequeñas islas que, tras la pérdida de Filipinas, eran difíciles de controlar, defender y gobernar.

Nukuoro Atoll, ínsula circular de las Islas Carolinas.

[Fernando de Magallanes descubrió las Islas Marianas en 1521 en nombre del Rey de España, desembarcando en Guam y bautizando el archipiélago como Islas de los Ladrones. Las Islas Carolinas no fueron pisadas por un Europeo hasta el 22 de agosto de 1526 cuando el español Toribio Alonso de Salazar las descubrió.]
España puso en venta ambos archipiélagos y el II Imperio Alemán se interesó sobremanera por ellas. Este interés venía de años atrás cuando los alemanes intentaron hacerse con ellas, teniendo que mediar el Papa León XIII y fallando a favor español.
Esta vez, de buenas maneras, Alemania se hizo con las islas, pagando una buena suma por ellas.
Aunque el Tratado Germano-Español es un gran desconocido ha influido en la neutralidad española en la Primera y Segunda Guerra Mundial. Ya que una ocupación japonesa o estadounidense hubiera obligado a España, posiblemente, a entrar en el conflicto.
El 12 de febrero de 1899 se firmó el acuerdo de venta, que decía tal que así:

Moneda española con resello alemán.

Disposición 1º: El Imperio Alemán reconocerá en dichas islas a las órdenes religiosas españolas los mismos derechos y las mismas libertades que reconozca á las misiones de las órdenes religiosas alemanas.
Disposición 2º: El Imperio Alemán dará al comercio y á los establecimientos agrícolas españoles el mismo trato y las mismas facilidades que dé en los referidos Archipiélagos á los establecimientos agrícolas y al comercio de súbditos alemanes.
Disposición 3º: España podrá establecer y conservar, aun en tiempos de guerra, un depósito de carbón para la Marina de guerra y mercantes en el Archipiélago de las Palaos y otro en el Archipiélago de las Marianas.
Disposición 4º: El Imperio Alemán indemnizará la cesión de los territorios supradichos mediante la suma de 25 millones de pesetas, que serán abonados a España.
Fuentes: Wikipedia y C.S. Peinado.