Publicado en Despido el 20 de agosto de 2013
PREGUNTA:
Hemos despedido disciplinariamente a un trabajador y tenemos la intención de reconocer la improcedencia del despido en el acto de conciliación para evitar el juicio. Si acordamos en conciliación una indemnización superior a la establecida legalmente, ¿qué obligaciones tenemos que cumplir ante Hacienda para no tener problemas?
RESPUESTA:
La indemnización por despido está exenta de tributación hasta los límites establecidos legalmente (por ejemplo, 33 días por año trabajado para los despidos de trabajadores contratados a partir del 12 de febrero de 2012, fecha de entrada en vigor de la Reforma Laboral).
Si la indemnización que recibe el trabajador es la establecida legalmente, no hay que realizar ningún trámite ante Hacienda, pero si la indemnización supera ese importe, su empresa tendrá que realizar dos trámites:
- Declaración trimestral de IRPF. Deberá incluir el importe que exceda del límite en esta declaración (modelo 111) que se presenta en Hacienda.
- Declaración anual de perceptores de IRPF. Deberá incluir la cantidad sujeta a IRPF en el modelo 190, que deberá presentar en Hacienda en enero de 2014.
¿Puede su empresa ahora, tras la Reforma Laboral, realizar un despido express y evitar tener que ir a juicio? Sí, es posible: es una nueva modalidad de despido express… Descubra aquí cómo hacerlo.