En la admisión del recurso se ordenó notificar al Ministro de Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, Fiscal General de la República, Procuraduría General de la República; al Coordinador de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco, al Ministro de Desarrollo Minero Ecológico, Ministro de Petróleo y Minería, Ministro de Ecosocialismo y Aguas, Ministro de Pueblos Indígenas, al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas y, al Ministro de Comunas y los Movimientos Sociales, a fin de que emitan su opinión en la presente controversia, y a objeto de que el último de los nombrados, publique en su página web el texto íntegro del oficio que le será remitido, con la finalidad de dar a conocer la interposición del presente recurso. Se acordó librar el cartel, abrir cuaderno separado y solicitar antecedentes.
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