La pena de muerte nos parece inhumana porque se aplica a seres que la sociedad ha dejado de considerar humanos. En este sentido, no es causa de la deshumanización, sino consecuencia de la misma, en tanto que remedio para ella. Se prueba del siguiente modo.
No existen derechos omnímodos, y el de la vida no debe ser una excepción. De serlo se privaría a la sociedad de medios legítimos de autodefensa que ésta permite al individuo en ciertos casos. Ahora bien, ¿cómo podría la sociedad permitir eventualmente algo que le está prohibido absolutamente? Y si fuera una facultad primaria anterior a toda constitución social, ¿por qué tendrían los hombres que renunciar a ella una vez organizados en comunidad?
Además, si el hombre no tiene derecho a nada que la naturaleza no le conceda, tampoco entonces a no morir. Invocar a Dios y el don de la vida no sirve en este caso, ya que también son de Dios y están vivos los animales que devoramos. Ni procede apelar a la moral, pues, dado que una existencia indigna no perjudica menos al ofensor que al ofendido, se favorece matando a quien vive mal antes que dejándolo vivir, si no quiere corregirse. De negar la premisa, estaríamos admitiendo que el crimen puede hacernos bien, de donde se seguiría que la sociedad, que por principio excluye el crimen, se opone al bien individual para favorecer el egoísmo de la mayoría, lo que es absurdo.
La pena de muerte puede ser proporcional cuando protege a bienes equivalentes a aquellos de los que dispone. Luego es justa por su propia noción, aunque la sociedad se reserve la prerrogativa de indultar. Sin embargo, si presuponemos que la sociedad está obligada siempre al perdón, asumimos con ello que hay algo de injusticia en la noción de la pena, con lo que negamos la equivalencia de los bienes y, por tanto, la igualdad de los hombres. Por el contrario, si se reconoce la justicia de un castigo así, habrá de admitirse que es ejemplar y útil; y si, en fin, nada es más útil a una república que el mantenerse constante en sus resoluciones, sólo la fuerza mayor mediante excepción motivada facultaría a la autoridad para anular dicha pena.