Yo en estos momentos estoy desempleada, pero después de leer esta noticia que a continuación voy a publicar, me hace pensar mucho. Y sobre todo tener mucho cuidado. Por eso a todo el que tenga perfil en el Facebook, le recomendaría privatizar todo aquello que no se quiere ver. Yo gracias a Dios, no tengo ese problema. Pues tengo el perfil del Facebook para que lo puedan leer solo y exclusivamente mis amigos a los que yo misma agrego.
Pero para todo aquel lo tiene público, o que no está seguro de como tiene su privacidad. Le recomiendo seriamente que lo mire. Y se informe de bien de cómo va el tema de la privacidad.
Aquí os dejo la noticia:
Compartir una foto en Facebook puede salir caro. Las redes sociales son ya parte de la vida cotidiana y, como tales, intervienen en asuntos tan decisivos como un juicio por despido. Varias sentencias avalan el uso de información y fotos obtenidas a través de Facebook para despedir a empleados, siempre y cuando la información sea pública, es decir, esté en abierto y demuestre mala fe contractual por parte del trabajador.
Es el caso de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de junio de este año, que considera válido un despido que la empresa llevó a cabo basándose en fotos de Facebook y en información proporcionada posteriormente por un detective. La trabajadora causó baja médica por una contractura cervical pero, al día siguiente, acudió a una despedida de soltera y a un parque temático. Durante las semanas de baja también salió en varias ocasiones “hasta altas horas de la madrugada”. La empresa obtuvo numerosas pruebas de la actividad de su empleada gracias precisamente a las fotos y comentarios publicados en la red social.
Un mes después, la empresa envió una carta de despido a la trabajadora, en la que le comunicaba que, lejos de seguir la prescripción médica, había desarrollado “una actividad absolutamente normal, conduciendo su vehículo, viajando en avión, saliendo con sus amigos hasta altas horas de la noche y accediendo a cenas y salas de baile o lugares similares”. La carta contenía detalles de varias salidas nocturnas de la empleada en diferentes días y finalizaba así: “De todo ello ha de concluirse que encontrándose en situación de incapacidad temporal los días referidos, la actividad por usted desarrollada constituye una clara transgresión de la buena fe contractual“.
La trabajadora recurrió su despido y alegó que las fotografías no podían “ostentar el valor incriminatorio que se les otorga en la sentencia” ni podían admitirse como prueba para amparar el despido porque se obtuvieron mediante el acceso a páginas privadas y no de forma casual. Alegaba también que las imágenes no habían sido autenticadas por la autora y que en ellas no constaba la hora ni el lugar en el que se hicieron.
Sin embargo, el TSJ de Asturias avala su despido y señala que las partes pueden servirse de todos los medios de prueba que sean legales, “salvo que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan la violación de derechos fundamentales o libertades públicas”. El acceso a las fotografías de la trabajadora no estaba limitado y el jefe de informática pudo verlas sin necesitad de usar ningún tipo de clave. La sentencia subraya también que la doctrina del Tribunal Constitucional insiste en que el derecho a la intimidad no es absoluto, “pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes”.
“No se ha vulnerado la intimidad de la trabajadora al haber sido obtenidas las fotografías sin necesidad de utilizar clave ni contraseña alguna para acceder a las mismas, dado que no estaba limitado el acceso al público, de modo que se obtuvieron libremente pues al estar ‘colgadas’ en la red pudieron ser vistas sin ningún tipo de limitación, con lo que no hay una intromisión en la intimidad de la trabajadora, que además aparece en las instalaciones de un parque de atracciones de Madrid y, por tanto, en un lugar público”, dice el TSJ de Asturias.
La sentencia recuerda también que la simulación de enfermedad o accidente para no asistir al trabajo se tipifica como falta muy grave y que, si la propia conducta de un trabajador durante el periodo de baja indica que podría desempeñar su tarea laboral ordinaria, el despido es procedente. Y especifica: “Para que el trabajo por cuenta propia o ajena durante un periodo de baja por enfermedad sea encuadrable en la trasgresión de la buena fe contractual se requiere que la actividad desempeñada evidencie la aptitud para el trabajo o que aquella sea de tal naturaleza que impida o dilate la curación pues en ambos casos se pone de manifiesto la falta de buena fe del trabajador con su patrón”.
Información abierta
No es la única sentencia en este sentido. En otro caso, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia consideró procedente el despido de un trabajador que, durante una baja, servía copas en un local nocturno y realizaba viajes, actividades de las que dejaba constancia con fotos en las redes sociales y que no estaban autorizadas por el médico que seguía su proceso de incapacidad temporal.
“En estos casos, el límite está en que la información sea abierta. No se puede sacar información privada bajo ninguna circunstancia, por ejemplo, contratando a un hacker para que entre en la cuenta. Pero si las fotos están compartidas y pueden verse, sí pueden servir como prueba en un juicio para mostrar mala fe contractual”, explica el abogado laboralista Fabián Valero.
Otra sentencia, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declaraba procedente el despido de un empleado que realizó salidas nocturnas y consumió alcohol mientras se encontraba de baja por depresión. La empresa tuvo noticia de ello mediante las fotos que el propio trabajador colgó en Facebook. La sentencia consideró que había transgredido la buena fe contractual.
Información encontrada en: http://www.eldiario.es/economia/fotos-Facebook-pueden-causa-despido_0_189681724.html