Me parece muy interesante el debate que se ha generado debido a una decisión del Tribunal Europeo y comprobar las muy distintas reacciones entre los europeos y la corriente de opinión contraria en los EEUU. El otro día, en mi muro de Facebook pregunté si estaban de acuerdo y los que están en Europa, sean de la nacionalidad que sean, están de acuerdo mientras la mayoría del público estadounidense está muy en contra de la decisión en Europa. ¿Qué opino yo?
Europa tiene unas leyes de privacidad y protección de datos muchísimo más duras, fuertes, que los EEUU donde gran parte se declararían inconstitucionales por violar la libertad de expresión en la Primera Enmienda de la Constitución.
Los europeos, bajo la directiva europea sobre protección de datos, tienen un derecho a objetar que se emita información de carácter personal sobre ellos. Esta obsesión con la privacidad es muy alta en España, por ejemplo. No en vano, todo el mundo aqui ha hecho hincapié en que el demandante que generó esta decisión es un ciudadano español. Los españoles tienen cierta fama de ser muy celosos de sus datos personales. EEUU es un país que publica los nombres completos de personas detenidas y sus fotos – esto lo digo para que tengáis una idea de la gran brecha ideológica que existe entre los dos continentes sobre esa cuestión.
Para los europeos, la dignidad, el honor, el derecho a una vida privada se encuentran entre sus derechos fundamentales.
A pesar de que en EEUU a menudo se habla del individuo libre como el pilar de la sociedad, lo cierto es que las leyes europeas en este sentido son mucho más favorables a los individuos antes que a los periódicos, empresas y fotógrafos poderosos en EEUU. Como dijo un profesor de Derecho en la Universidad de Yale – “la privacidad de un individuo en Europa no es una comodidad mercantil que se pueda simplemente vender al mejor postor como ocurre en EEUU”.
Las leyes americanas a menudo dan prioridad a la libertad de expresión a costa de otros derechos individuales. Por ejemplo, aquí los periódicos publican la ficha policial con foto de los detenidos (violando así flagrantemente la presunción de inocencia, que no está en la Constitución además). Se considera que publicar esa información entra dentro de la libertad de expresión. Esto ha dado lugar a una industria entera de páginas webs con fotos de presuntos delincuentes detenidos, públicamente humillando a esas personas y enlazando sus fotos en google sin considerar su culpabilidad o inocencia.
Cuando se trata de la reputación de alguien en la red, toda la carga cae sobre el individuo que ya tiene una desventaja sobre cómo sus datos personales son difundidos y a quién.
¿Mi opinión? Creo que la decisión es BUENA, si bien esdemasiado amplia y eso le costará a Europa. Pero, el concepto es correcto.
Por ejemplo, ayer yo colgué en Facebook un ejemplo de dos subnormales que fueron detenidos por robar un Iphone a otro joven en una discoteca para menores de Nueva York, en pleno centro. Cuando se subieron al tren, le mandaron una foto riéndose a la madre de la víctima. Ya han sido detenidos. Como podéis ver en el enlace, son jóvenes.
Han cometido un error. Creo que en casos así, información sobre menores o muy jóvenes que cometen un error de juventud puede ser relevante que tengan un derecho a querer borrar esas referencias de su pasado. Porque, ahora cada vez que un posible empleador abra google y ponga sus nombres (que también han sido publicados), verá que fueron delincuentes y robaron un Iphone. Esto es como si fuera una sentencia de cadena perpetua porque en EEUU nadie en su sano juicio contrata a alguien con antecedentes penales.
De todas formas, creo que tanto EEUU como Europa pueden reconciliar sus diferencias en este tema. En USA hay algunos casos que proceden para armonizar los criterios. Por ejemplo, en el famoso caso Nixon v. Warner Communications, el Tribunal Supremo afirmó que existía un derecho general a inspeccionar la información disponible sobre un individuo pero que los tribunales también podrían ejercer sus poderes de discreción excepcional para impedir el acceso a la información a personas que tuvieran la intención de “gratificar un odio privado” o promover el escándalo público.
Otro caso famoso – Holder v. Humanitarian Law Project. En este caso, el Tribunal Supremo de EEUU le dio la razón al fiscal general federal de que la libertad de expresión nunca ha sido absoluta, ni en EEUU tampoco. Por eso mantuvo en vigor la famosa ley Patriot Act que criminaliza la libertad de expresión cuando se utiliza para coordinar con grupos terroristas extranjeros a EEUU. Es decir, que la Primera Enmienda entendida así solo es aplicable cuando se trata de un discurso o expresión entre ciudadanos estadounidenses, pero no con organizaciones terroristas extranjeras.
Creo que los americanos deberían exigir más control sobre sus datos personales tomando el ejemplo europeo y que los tribunales lo apliquen a los grupos más vulnerables a cometer errores – los menores, por ejemplo.
Por otra parte, espero que mis lectores compartan mi idea de que sería deseable intentar armonizar la Constitución de los EEUU con las normas liberales universales. Creo que el constitucionalismo americano es simplemente otra parte más de una gran comunidad de sistemas constitucionales a nivel global y una de las funciones de un tribunal liberal es que también sea más democrático, así pues armonizando las normas constitucionales de EEUU en una unión cada vez más “perfeccionada” con las del resto del mundo, eso si, mientras hablemos del mundo civilizado y democrático, obviamente. Hablo de una unión de ideas y cierta universalización de normas liberales. De eso hablaré con más detalle, próximamente.