(EUROPA PRESS) - Según la sentencia, recogida por Europa Press, el magistrado estima el recurso contencioso administrativo presentado por la Delegación del Gobierno en Catalunya el 23 de diciembre de 2015 por "inactividad" del consistorio al no colocar el retrato real.
La Delegación solicitaba al Ayuntamiento colgar la efigie en base al artículo 85.2 del Real decreto 2568/1986, considerando la competencia del Estado en materia de bases del régimen jurídico de las administraciones públicas.
El Consistorio alegó que ni la Ley 7/1985 Reguladora de las bases de régimen local ni la Ley municipal y de régimen local de Catalunya establecen la obligación de colgar efigies reales y que la aplicación del artículo 85.2 "conculcaría el principio constitucional de autonomía local".
Aseguraba además que "ninguna otra norma con rango estatal o autonómico regula la obligación de colocar efigies reales en los ayuntamientos, a diferencia de lo que sucede con las banderas".
No obstante, el magistrado considera que corresponde al Estado la fijación de los principios o bases relativos a los aspectos institucionales --organizativos y funcionales-- de los entes locales, y alega que, precisamente, el tratamiento de la Jefatura de Estado cumple una función cercana al uso de las banderas oficiales.
Argumenta que no siendo la regulación de la utilización de los símbolos de la nación aspecto incluible en el régimen local, competencia exclusiva de la comunidad autónoma, "no cabe apreciar en la aplicación del precepto cuestionado ni invasión alguna de competencias autonómicas ni de la autonomía municipal como se denuncia".