Un Juez prima el derecho de UE sobre el TS para ordenar devolver cláusulas suelo

Por Sergimas77
Una juez ha obligado a Banco Ceiss a devolver todo lo cobrado por la cláusula suelo a un cliente porque el derecho de la UE "tiene primacía" sobre la jurisprudencia nacional y, por tanto, sobre la sentencia del Tribunal Supremo que eximió a la banca de restituir cantidades anteriores al 9 de mayo de 2013.
En una sentencia la titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza basa su decisión en numerosas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interpretaron una directiva comunitaria de abril de 1993 relativa a cláusulas abusivas y protección de los consumidores.
Siguiendo esta doctrina, la magistrada argumenta que los jueces españoles deben aplicar con "todas las consecuencias" el derecho comunitario cuando exista una "conexión relevante" con los casos que analicen, como es el de este cliente de Caja España al que ha dado la razón para que se le restituya la totalidad de lo pagado de más por cláusulas suelo.
Esta resolución fue dictada el pasado 27 de abril, tan solo once días después de que el Supremo aclarara en una nueva su sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que declaró nulas todas aquellas cláusulas suelo que no fueran transparentes, para precisar que los bancos solo deberían devolver lo cobrado de más desde esa fecha y no antes.
Asimismo, el Alto Tribunal precisó en su sentencia aclaratoria que había fijado doctrina "para todos aquellos supuestos en que resulte, tras su examen, el carácter abusivo de la cláusula suelo".
Sin embargo, la magistrada de Zaragoza señala que el caso que analizó el Alto Tribunal es diferente porque se trató de una acción colectiva de cesación, es decir, que suponía eliminarla de las condiciones generales del contrato y no aplicarla en lo sucesivo.En este sentido, insiste en que es necesaria no solo la no vinculación entre contrato y cláusula hacia el futuro, que se consigue declarando su nulidad, sino también "hacia el pasado", y ello sólo se obtendrá "restituyendo las cantidades".
Además, alerta de que si se aplica la irretroactividad que fijó el Alto Tribunal, "supone un incentivo" para que las entidades sigan incluyendo dicha cláusula al obtener un beneficio económico hasta que los afectados acudan a los tribunales y se declare nula.Tampoco aprecia el "grave trastorno económico" para las entidades que invocó el Supremo hace dos años al tratarse de un caso individual.En este caso, se trata de un contrato de subrogación firmado con Caja España en 2005 en el que, como describe la juez, "ni siquiera aparece la cláusula", y cuyo documento no fue entregado al actor por la entidad bancaria.La entidad alegó que "debería haber sido entregado por la promotora", añadiendo que se limitó a "aceptar" la subrogación, aunque "admitieron" que "la negociación no fue con ellos".Para la juez, ello no es justificación, pues el deber de la entidad no es "delegar o eludir informar de las condiciones requeridas".
Así, la magistrada declara la cláusula suelo del contrato de este cliente abusiva e ilícita por no cumplir con los criterios de transparencia necesarios, ya que Caja España "la trató con carácter impropiamente secundario" al estar entre una "maraña de información", con lo que era "casi imposible" de advertir.Si queréis anular vuestra cláusula suelo, aquí podéis obtener toda la información sobre las demandas judiciales a través de los abogados colaboradores de la web clausulasuelo.info que han conseguido ya más de 300 sentencias favorables anulando la cláusula de suelo y siguen sin perder un sólo caso: http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html