Un juez suspende las restricciones de tráfico para los coches de Uber y Cabify.

Por Derechodelared

La semana pasada el Ayuntamiento de Madrid restringió por un día la circulación de los coches con matrícula par por los preocupantes niveles de dióxido de nitrógeno en la atmósfera de la capital.

Aprovechando esa situación empresas como BlaBlaCar, Uber y Cabify respondieron con grandes descuentos en sus servicios pero se encontraron con un impedimento, las medidas medioambientales tampoco les permitían circular a ellos.

Taxis al margen, el Ayuntamiento recomienda durante las restricciones por decreto la no circulación de los vehículos con chófer (VTC) dentro de la autopista M-30.

Ese mismo jueves, la asociación profesional Unauto VTC presentó un recurso contra dicho decreto el cual además, recomendaba la no circulación de taxis libres, excepto Ecotaxis y Eurotaxis, en el interior de la almendra central de la M-30, " pudiendo estos vehículos estacionar en las plazas acules del SER, además de sus paradas habituales, a la espera de viajeros ".

El juez de lo Contencioso-Administrativo número 1o de Madrid entiende que se discrimina a estas empresas y profesionales frente a los taxistas y ha emitido un acto judicial ordenando la suspensión de la ejecución del decreto del Ayuntamiento de Madrid "para que se permita la circulación de los vehículos de arrendamiento con conductor, en los mismos términos que para los auto taxis". La única diferencia es que ellos no podrán aparcar dentro de la M-30 mientras esperan la llamada de nuevos clientes.

De esta forma las flotas de Uber y Cabify podrán trabajar durante los días de restricciones y recoger viajeros dentro de la almendra central tal y como hacen los taxis, independientemente del tipo de coche que utilicen.

El pasado mes de noviembre cuando se restringió el tráfico en la Gran Vía, un magistrado ordenó tratar por igual a vehículos con chófer privado y al taxi debido a que la imposibilidad de lograr nuevas licencias de VTC en Madrid " no puede responder a otra razón más que a la existencia de una competencia directa entre ambos servicios ".

En caso de imponer restricciones a unos si y a los otros no el juez concluye que no hay razón para ello "salvo que se quiera incurrir en una infracción del principio de igualdad, con la vulneración de las normas que protegen el derecho a la competencia en igualdad de condiciones".