El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Ourense acaba de dictar una sentencia en la que declara la nulidad de las cláusulas suelo de dos hipotecas sobre una misma vivienda y la nulidad del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios del Conjunto de Entidades. Además, aplica la retroactividad.La demanda reúne en una misma resolución la nulidad de las cláusulas suelo de dos escrituras hipotecarias sobre una misma vivienda habitual (2007 y 2011), así como la nulidad del índice IRPH, que es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por los bancos y las cajas durante el mes al que se refiere el índice.Asimismo, y en relación a los dos préstamos hipotecarios firmados en mayo de 2007 y abril de 2011, se condena a la entidad a reintegrar a los propietarios las cantidades cobradas indebidamente por las cláusulas suelo 3,75% en la hipoteca del año 2007 y 5% en la de 2011 sobre su vivienda habitual, y por el índice IRPH, debiendo recalcular y rehacer los cuadros de amortización.Todo ello con condena también al pago del interés legal correspondiente desde el momento en que se materializó cada uno de los abonos hasta la presente sentencia e incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago.Las sentencia, que impone las costas a la entidad, no es firme y abre un plazo de 20 días para interponer recurso de apelación ante la Audiencia.
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