La maraña de legislaciones existentes en nuestro país ha propiciado la existencia de más de 40 denominaciones diferentes para designar los espacios protegidos, muchas veces para designar los mismo. La confusión no queda aquí, pues a este batiburrillo hay que añadir otras figuras de carácter internacional que se sobreponen a las anteriores. Esto da lugar a un efecto lasaña donde es difícil entender y distinguir las distintas capas.
A mediados del S XIX un territorio dejó fascinados, por su belleza y su naturaleza, a los primeros exploradores que lo visitaron: Yellowstone. Fue tal su impacto, que al regresar a Washington llevaron al congreso de los Estados Unidos una iniciativa para conservarlo, tal como lo habían encontrado, para las generaciones futuras.
La iniciativa prosperó y en 1872 Yellowstone fue protegido. Así figura como el primer parque nacional de la historia, dando inicio a las actuales políticas de espacios protegidos.
Pronto el ejemplo cundió en otros países y se declararon parques nacionales en Australia (1879), Canadá (1885), Nueva Zelanda (1887) y Suecia (1909).
España no se quedó a la zaga y se sumó a esta nueva corriente. En 1918 las Cortes españolas declararon los parques nacionales de la Montaña de Covadonga, en Asturias, y el de Ordesa, en Huesca.
Desde entonces casi han pasado 100 años, el concepto de conservación del territorio ha ido cambiado y se ha ido adaptando a las necesidades políticas y territoriales. Aquí y allá se han ido creando distintas figuras de protección, desde las muy estrictas hasta las que permiten el uso de los recursos, que en cada lugar son conocidas con un nombre diferente.
Un ejemplo muy cercano es lo que sucede en España. Aunque tenemos una legislación básica de carácter nacional que ordena las categorías de los espacios protegidos, posteriormente cada una de las 17 comunidades autónomas ha desarrollado su propia legislación y nomenclatura, lo que ha resultado en nuevas figuras de protección y en más de 40 denominaciones distintas que muchas veces vienes a designar lo mismo.
La confusión no queda aquí. A este batiburrillo hay que añadir otras figuras de carácter internacional, como reserva de la biosfera, geoparque, etc, y también las figuras de la legislación comunitaria.
Pero es que además puede haber un efecto lasaña, por el que unas figuras de protección se pueden ir sobreponiendo a otras. Por ejemplo el parque natural del Cabo de Gata también es reserva de la biosfera, geoparque, incluye un humedal Ramsar, es lugar de interés comunitario y zona de especial protección para las aves, etc.
Como es natural, al común de los mortales le cuesta entender todo esto, por lo que en este post vamos a intentar poner un poco de orden en este lio.
Los espacios protegidos por la legislación nacional
La legislación básica estatal establece cinco figuras de espacios protegidos: parques, reservas naturales, áreas marinas protegidas, monumentos naturales y paisajes protegidos.
Por su desarrollo e importancia las más importantes son las siguientes:
Por ello en los parques nacionales no se permite la explotación u ocupación del territorio, por lo que está prohibido la explotación forestal, la caza, la pesca, la ganadería, etc, aunque puede haber excepciones puntuales.
En la actualidad hay 15 que se articulan en la red nacional de parques nacionales y suponen el 7% de la superficie protegida.
En Qnatur tenemos guías de los parques nacionales de Cabañeros, Doñana, Monfragüe y Sierra de Guadarrama.
Parques Naturales. Son territorios en donde la actividad humana ha dado lugar a paisajes humanizados, de gran valor paisajístico y ecológico, como las dehesas, los pastizales de montaña o la mayoría de las estepas.
Como en otros espacios protegidos se prohíben los usos incompatibles con los objetivos del parque, pero se permiten los usos tradicionales no reñidos con la conservación, como la explotación forestal, la caza, la agricultura, etc.
El 63% de la superficie protegida pertenece a esta categoría, y son conocidos, según comunidad autónoma, como parque natural, parque regional o parque rural.
Reservas. Protegen lugares concretos con ecosistemas, fauna ó flora muy singular. No permiten la explotación de los recursos, salvo en casos excepcionales. Solo un 3% del territorio protegido responde a esta categoría.
Figuras de protección internacional
En España hay 38 reservas, algunas de ellas en Qnatur: Doñana, Cabo de Gata-Níjar, Monfragüe y Sierra del Rincón
Es España hay 8 geoparques, algunos de los cuales están en Qnatur: Parque Natural del Cabo de Gata y el Parque Natural Alto Tajo.
Es España hay más de 70 humedales Ramsar, algunas de los cuales están en Qnatur: La Reservas de Gallocanta, las lagunas de Peñalara en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, las Salinas del Cabo de Gata y la Reserva de Villafáfila
Otras figuras internacionales. Además de estas figuras están los sitios UNESCO de conservación del patrimonio mundial, ZEPIM, para la protección del mar mediterrénao, OSPAR para la protección del atlántico nordeste, etc.
La red Natura 2000
La red Natura 2000 incluye zonas de especial protección para las aves (ZEPAS) y lugares de interés comunitario (LIC). Esto últimos están especialmente diseñados para proteger hábitats de interés comunitario y especies amenazadas.
Al igual que los parques naturales, la red Natura 2000 permite el mantenimiento de las actividades compatibles con la conservación del espacio, como la agricultura, explotación forestal, la caza, etc.
La mayoría de los espacios protegidos por la legislación nacional forman parte de la red Natura 2000, a los que hay que añadir otros muchos, sumando un total de 137.000 km2, el equivalente al 27% del territorio.
Si has llegado leyendo hasta aquí esperamos haberte ayudado a entender las distintas capas de la lasaña.