Un recinto deportivo--un desfibrilador, ya es obligatorio

Por Josemanuelfidalgogomez @josmafidalgo
Ya todos los recintos deportivos están obligados a tener en sus instalaciones un desfibrilador semiautomático. Ya no más muertes de ningún deportista en una instalación deportiva. Todas están obligadas a tener una mínima dotación (desfibrilador y personal cualificado para su uso).El Consejo de Ministros del viernes 8 de Marzo aprobó la nueva Ley del Deporte, que entrará en vigor en junio o julio de este año 2013. La ley refuerza la investigación en aspectos relacionados con la salud de los deportistas, como la prevención de la muerte súbita y la detección del dopaje. En relación al primer aspecto, lo más interesante de esta nueva Ley es la obligatoriedad de que los establecimientos deportivos estén dotados de equipamientos suficientes para combatir enfermedades cardiorrespiratorias agudas (Desfibrilador), algo que en Andalucía ya es obligación por la Junta de Andalucía, así como un nuevo sistema de reconocimientos médicos o la habilitación de una tarjeta específica de salud para los deportistas de alto nivel o de carácter profesional y el seguimiento de la salud del deportista una vez que ha abandonado la práctica deportiva. En relación a la lucha contra el dopaje, se crea la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, que sustituirá a la actual Agencia Estatal Antidopaje, y será el organismo público independiente encargado de la protección de la salud de los deportistas, con competencias en materia de prevención, represión e investigación. La nueva Agencia asumirá las competencias hasta ahora atribuidas al Consejo Superior de Deportes. Así, entre sus funciones estarán los trabajos de planificación y realización de los controles antidopaje y la tramitación de los procedimientos sancionadores nacionales. La futura Ley contempla un endurecimiento de las sanciones al entorno del deportista, que podrán alcanzar los 400.000 euros y la suspensión de licencias federativas. Además, recoge la posibilidad de realizar controles antidopaje entre las 23.00 y las 6.00 horas en casos excepcionales que deberán estar motivados y explicados al deportista.