Revista Jurídico

Una apreciación sobre el caso J. M. I. L. s/inf. art. 111 CC

Por Juliosanlonso
Una apreciación sobre el caso J. M. I. L. s/inf. art. 111 CC
I. Introducción 
El presente escrito posee como principal objetivo expresar una opinión de carácter jurídico sobre caso Jara Mayorga Israel Luciano; el cual ha trascendido en numerosos medios de comunicación entre ellos en el sitio web oficial de la Policía Metropolitana (http://www.metropolitana.gov.ar/noticia_59.html).

A fin de lograr el objetivo propuesto se organizará el texto en cinco secciones la primera de carácter introductorio y explicativo de la finalidad del escrito. La siguiente es una crítica a la interpretación del tipo contravencional. En tercer grado, un cuestionamiento al uso de los test de control vial de drogas. Cuarto lugar un análisis a la sentencia de la jueza y por último una apreciación sobre la publicidad dada por ciertos medios de comunicación y en especial por parte de la Policía Metropolitana.II. El tipo contravencionalEn lo que atañe al análisis realizado por la jueza del tipo contravencional en la que se ha encuadrado la conducta de J. M. I. L. el cual expresa que:

Artículo 111 - Conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo los efectos de estupefacientes. Quien conduce un vehículo superando los límites permitidos de alcohol en sangre o bajo la acción de otras sustancias que disminuyan la aptitud para hacerlo, es sancionado/a con doscientos ($200) a dos mil ($2000) pesos de multa o uno (1) a diez (10) días de arresto.

Se estima que dicha critica yerra en la segunda parte del análisis del tipo objetivo en cuanto al criterio hermenéutico utilizado1 . Por cuanto la clave interpretativa utilizada se concentra en la presencia de “sustancias” y no si hay en realidad un efectivo deterioro en la aptitud para el manejo. Y éste último debe ser el criterio rector en la lectura del texto legal. De otro modo se estaría castigando el consumo y no la generación de un peligro cierto a terceros. Ya en la regla general de la ley 2.148 en su segundo párrafo expresa dicha directriz:

5.4.1 Regla general:…Se considera disminuida la aptitud para conducir cuando existe somnolencia, fatiga o alteración de la coordinación motora; la atención, la percepción sensorial o el juicio crítico, variando el pensamiento, ideación y razonamiento habitual.

III. Test de controles viales no tan fiable ni tan certeros.En segundo lugar se cuestiona la aceptación como medios probatorios a los test de controles viales como el pupilometro y de saliva. En una sesuda investigación sobre los controles viales de droga en muestra de saliva llevada a cabo por la Unidad de Seguimiento de Políticas Públicas en Adicciones del despacho de la Diputada Diana Maffia, ponen en serias dudas la veracidad de estos dispositivos y más si se lo quiere tomar sus resultados como elementos probatorios. En lo que es a nivel mundial se sostiene que: “Luego de las investigaciones, el control de drogas mediante análisis de saliva se conformó en todos los países que lo utilizan como un examen que puede dar una sospecha, pero que no tiene peso probatorio alguno y que requiere de un segundo análisis -usualmente sangre u orina- para confirmar la misma; incluso en los países de leyes más duras.” http://dianamaffia.com.ar/archivos/Sobre-el-control-vial-de-drogas_final.pdfEn la Argentina cuando en el año 2010 se publicó que se realizaba la licitación por $ 120.000.- para la adquisición de un "Pupilómetro Portátil para realizar control de estupefacientes a través de las pupilas, con destino a la Dirección General de Seguridad Vial…Al enterarse de esto, varios médicos protestaron advirtiendo que existe toda una gama de medicamentos de uso bastante común que producen alteraciones pupilares sin reducir de ningún modo las capacidades de manejo, por lo que el método elegido fallaría dando falsos positivos…” http://dianamaffia.com.ar/archivos/Sobre-el-control-vial-de-drogas_final.pdfPor otra parte el informe resalta la escasez en cuanto a pruebas pilotos; “Los controles viales de droga, aunque se hacen pertinentes para la ley argentina al mismo tiempo que los de alcohol -año 2008-, no fueron jamás puestos en práctica. Tampoco se realizaron serias pruebas piloto o se enfatizaron las campañas de concientización respecto al tema; el desconocimiento, la sorpresa y el debate expresados por los habitantes de la CABA y los medios de difusión al conocerse el advenimiento de los controles, evidencia el poco empeño e inversión que tanto el gobierno nacional como el local han puesto en campañas y acciones de prevención”. http://dianamaffia.com.ar/archivos/Sobre-el-control-vial-de-drogas_final.pdfIV. Una mirada criminalizadota versus una mirada tuitivaEn cuanto a la pena la jueza estableció un día de arresto en suspenso, y que "por el plazo de tres meses cumpla con las reglas de conducta consistentes en: 1) fijar residencia y comunicar al Juzgado el cambio de esta; 2) cumplir con las citaciones o requerimientos que la Fiscalía o el Juzgado le hicieren; y 3) realizar el curso que dicta la Escuela de Educación Vial y Tránsito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires". Ante el pedido del fiscal de tres días de arresto la magistrada respondió con un día en suspenso. Aun así se puede apreciar que pervive una mirada criminalizadora sobre la cuestión; en ningún punto se hace mención de la sentencia se hace mención a la realización de algún tratamiento o concurrencia a determinado centro referente a las adicciones. Por lo cual es necesario recalcar que en cuestiones donde entra en juego el tema de las adicciones, debiera contemplarse un espíritu de carácter tuitivo e integral.V. Publicidad EstigmatizadoraPor último es sumamente reprochable e indignante la publicidad estigmatizadora que se ha hecho con la situación y la persona del imputado; que a través de números medios de comunicación y en especial en la página oficial de la Metropolitana se ha dado a conocer. En primer lugar la puntualización de sus datos así como la aseveración de lo sucedido, siendo que la sentencia no se encuentra firme en virtud de que ha sido apelada; afectado de manera grosera el principio de inocencia garantizado por el Bloque Constitucional Nacional así como en el Código Procesal Penal.Tanto en el artículo 18 de la Constitucional Nacional2 así como los tratados internacionales con Jerarquía constitucional incorporados por el Artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional 3 resguardan el principio de inocencia. Por su parte el Código Procesal Penal de la Nación siguiendo en la misma línea del ordenamiento superior afirma que Artículo 1° - Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias, ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de esta ley, ni considerado culpable mientras una sentencia firme no desvirtúe la presunción de inocencia de que todo imputado goza, ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. Por otra parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Guillermo José Maqueda expresa al respecto que “Este principio construye una presunción en favor del acusado de un delito, según el cual éste es considerado inocente mientras no se haya establecido su responsabilidad penal mediante una sentencia firme. El contenido de la presunción de inocencia exige que la sentencia de condena y, por ende, la aplicación de una pena, sólo puede estar fundada en la certeza del tribunal que falla acerca de la existencia de un hecho punible atribuible al acusado” http://es.scribd.com/doc/35939488/Demanda-ante-la-Corte-IDH-Caso-Maqueda

De esta forma se deja en la claro que para la consecución del debido proceso legal el respeto al presunción de inocencia en un orden de estado de derecho democrático es imprescindible. Pilar totalmente desconocido por la Policía Metropolitana tal como se puede observar en la página web institucional de esta institución.

En segundo término, el énfasis y la remarcación constante de su nacionalidad peruana, el cual se enmarca en un metadiscurso xenófobo y criminalizador de la inmigración así como su vinculación directa con el narcotráfico. 

Como corolario de esta promoción estigmatizadora el imputado es usado como “trofeo de guerra” por la pagina institucional de la Policía Metropolitana para demostrar el supuesto éxito del nuevo control vial de drogas. Basta para comprobar el terrible vejamen y vulneración surtido sobre Israel Jara buscar en internet su nombre y apellido, en donde aparecerá vinculado a las imputaciones mencionadas a lo largo de todo el texto.
Notas
1. Para ser más claro el tipo objetivo tiene dos partes. La primera ceñida a la conducción de un vehículo por el sujeto. La segunda parte se desdobla en dos circunstancias (a) con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido y (b) bajo la acción de otras sustancias que disminuyan la aptitud para hacerlo. A diferencia de la circunstancia (a) la plateada en la (b) carece de un indicación de un nivel permitido; pero esto no obsta y he aquí la diferencia con la interpretación realizada por la jueza; la cual admite que la sola presencia de sustancias implica un deterioro; cuando es sabido que ciertas sustancias pueden metabolizarse varios días después o que hay sustancias legales que producen el mismo efecto en los dispositivos de controles viales.
2. Artículo 18- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos… 3. Declaración Universal de Derecho Humanos Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. (Art.11 inc.1) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. (Art.14 inc.2) Pacto de San José de Costa Rica: Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. (Art.8 inc. 2)

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