Este es el vídeo:
Estos dos artículos reflejan la situación actual en relación a la dinámica electoral. (Sacado del blog yoyepunto.blogspot.com)
Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General:
Art. 871. Los electores que no sepan leer o que, por discapacidad, estén impedidos para elegir papeleta o colocarla detro del sobre y para entregarla al Presidente de la Mesa, pueden servirse para estas operaciones de una persona de su confianza.
Art. 146 1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses:
[...] b. Quienes con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto.c. Quienes impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral.
Basta ya de la impunidad de los políticos. Lo que ha hecho esta señora es tan grave que podría ser acusada de un delito conforme a la ley actual. Si estuviese en mis manos, estaba fuera del partido como mínimo.