Revista Economía

Una nueva Orden modifica los anexos del Reglamento 679/2014 sobre material de defensa y tecnologías de doble uso

Publicado el 03 octubre 2016 por Barborza @bartolomebz

helicoptero.jpgEl pasado día 21 de septiembre se publicó en el B.O.E. la Orden ECC/1493/2016, de 19 de septiembre, por la que se actualizan los anexos del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, norma que viene a transponer la Directiva 2016/970, de 27 de mayo de 2016 y con la cual se modifican los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.

El Ministro de Economía y Competitividad, previo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, actualiza así con esta Orden el contenido de las listas de control de materiales, productos y tecnologías, de acuerdo con los cambios aprobados en los organismos internacionales, en los tratados internacionales, en los regímenes internacionales de no proliferación y control de las exportaciones y en la normativa de la Unión Europea.

Las modificaciones aprobadas afectan a los siguientes anexos:

  • El anexo I.1 incorpora al derecho interno español la Directiva 2016/970 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la lista de productos relacionados con la defensa. En esta actualización, se recogen asimismo, las modificaciones de la lista aprobadas en el Plenario del Arreglo de Wassenaar de 2 y 3 de diciembre de 2015 y la Lista Común Militar de la Unión Europea, adoptada por el Consejo el 14 de marzo de 2016.
  • En el anexo I.2 se incluyen los productos y tecnologías del régimen de Control de Tecnología de Misiles, RCTM, de carácter específicamente militar correspondientes a la versión aprobada en el Plenario de Rotterdam celebrado el 8 de octubre de 2015.
    Se ha precisado el título de los anexos II.1, II.2 y III.2 con el fin de hacer referencia a todos los equipos incluidos en cada uno de ellos. Se han eliminado las notas que figuraban al final de los anexos II.1 y III.2 ya que contradecían las disposiciones de la Directiva 2009/43/CE. Se ha actualizado la referencia al Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
  • En el anexo III.1 se han incluido unas notas aclaratorias referidas a que los equipos sometidos a control están diseñados o modificados para uso militar. El anexo III.3 no se modifica.
  • El anexo IV se ha actualizado conforme a las Recomendaciones de la Comisión Europea «elaboradas en el Grupo de Trabajo sobre armonización del Comité de la Directiva 2009/43/CE» del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad.
  • Por último, en los anexos IV y V se han eliminado las referencias al Reglamento aprobado por Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por estar derogado. El anexo V.2 no se modifica.

La entrada en vigor de la referida Orden se produjo el día siguiente al de su publicación, es decir, el 22 de septiembre; y si quieres consultar el texto consolidado del Real Decreto 679/2014, lo encontrarás en el siguiente enlace:

TEXTO CONSOLIDADO DEL RD 679/2014

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