El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que marca un hito en la lucha por los derechos de la pareja de hecho en España. Tras la demanda de una mujer catalana, la corte nacional ha revocado las decisiones previas que negaban el acceso a la pensión de viudedad a aquellas parejas que no estaban formalmente inscritas antes de 2014.
Antecedentes y fundamentación jurídica
El caso comenzó con la introducción de la Sentencia Constitucional 40/2014, que estableció el requisito de registro como pareja de hecho para acceder a la pensión de viudedad. Sin embargo, esta condición no estaba presente en la normativa anterior en Cataluña. La solicitante, quien convivió maritalmente con su pareja desde 2008 hasta su fallecimiento en 2014, vio denegada su pensión de viudedad en 2014 debido a esta nueva exigencia.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) consideró la violación de derechos evidente, dado el requisito de inscripción previa como pareja de hecho, una condición inexistente en el momento de la solicitud inicial. En su sentencia del 19 de enero de 2023, el TEDH sentenció que esta carga era excesiva y de imposible cumplimiento, lo que llevó al Tribunal Supremo español a revocar las decisiones previas en violación del artículo 1 del Protocolo n.º 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
Repercusiones y precedentes
Este fallo marca un precedente significativo en el ámbito del derecho de la seguridad social y los derechos humanos en España. Obliga a una reconsideración de cómo las disposiciones nacionales deben armonizarse con los estándares de derechos humanos internacionales, especialmente en lo que respecta a la protección de las expectativas legítimas y la propiedad.
La sentencia también destaca la importancia de adaptar las legislaciones nacionales a los dictámenes de instancias internacionales como el TEDH, reafirmando el compromiso de España con los derechos humanos y la protección de sus ciudadanos. Además, establece un marco para la revisión de sentencias firmes que hayan sido declaradas violatorias de los derechos del Convenio Europeo por el TEDH, según lo establecido en el artículo 510.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en conjunción con el artículo 236 de la Ley de Jurisdicción Social.
Por lo tanto, esta sentencia del Tribunal Supremo español no solo garantiza los derechos de la demandante, sino que también sienta un precedente importante en la jurisprudencia española. A partir de ahora, las parejas de hecho formalizadas antes de 2014 podrán acceder a la pensión de viudedad, lo que representa un avance significativo en la protección de los derechos de las parejas no casadas en España.
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Mónica Oscáriz Faraut es abogada de Barcelona, licenciada en derecho por la UB. Experiencia de más de 35 años en el ejercicio de la abogacía ha completado su formación con numerosos cursos y masters.
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