La Corte Europea a sentenciado que la ley italiana que establece que ser clandestino es un delito perseguible y condenable, sea una norma que viola los derechos fundamentales de hombre y que contrasta con la normativa europea sobre la repatriación de los inmigrantes.
Según la sentencia, la detención que se aplica en Italia para los extranjeros indocumentados, no esta contemplada en los acuerdos de la Unión Europea, que establece que se pueda identificar y alejar del territorio a quienes se encuentren en condiciones de inmigración irregular en el respeto de los derechos humanos y que los estados que forman parte de la CE no pueden adoptar normas ulteriores en forma unilateral.
La norma europea establece que una vez identificado el clandestino, se le da un plazo de entre 7 y 30 días para que se aleje voluntariamente del territorio, vencido este plazo si la persona no respeta la notificación, puede ser repatriado por parte de las fuerzas del orden. Solo en el caso en que el comportamiento del clandestino sea riesgoso, se puede proceder a la detención del mismo, que debe ser lo mas breve posible y en todo caso no debe superar los 18 meses, en estructuras separadas, de las destinadas a los delincuentes comunes. En ese plazo se deben efectuar verificaciones a los fines de establecer si el alejamiento de la persona del territorio es factible y no representa un riesgo para la integridad de la misma y de establecerse que no existen perspectivas razonables, en ese caso debe cesar.
A partir de la introducción del delito de clandestinidad en Italia en el 2009, quien es sorprendido en esas condiciones, luego de ser identificado y notificado mediante decreto de expulsión que debe alejarse por sus propios medios del territorio, si no lo hace, puede ser perseguido y recluido.
Via Repubblica