URGENTE. Lista de delitos cometidos en los colegios españoles por los Protocolos Covid-19

Publicado el 20 octubre 2020 por Pilar Baselga

Lista de delitos cometidos en los colegios por los Protocolos Covid-19

El propósito de este escrito es informar al personal docente de cuáles son las leyes que podrían estar infringiendo al imponer a los alumnos una serie de acciones para las cuales el personal docente no está autorizado por la legislación española o internacional.

La Dirección de los centros y los docentes de la mayoría de los colegios en todas las Comunidades Autónomas obedecen a “órdenes que vienen de arriba” pero desconocen sus responsabilidades legales, por lo que podrían ser objeto de denuncias por parte de las familias por delitos graves, incluso penales, que castigan con multas importantes y varios años de cárcel, y esas “órdenes que vienen de arriba” no les protegerán ante un tribunal.

Todo docente debe saber que:

1.     1.  Existe una jerarquía en el ámbito legislativo por la que una ley inferior en rango, es decir, una normativa autonómica o de un centro docente público o privado, no puede ser más coercitiva que las leyes superiores. En nuestro caso, la ley que ordena los límites legales es el Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio. Ninguna Comunidad Autónoma podrá contradecir o vulnerar lo que ahí se ordena.

2.      2. Sólo existen dos autoridades con fuerza y poder para obligarnos físicamente a hacer algo, la autoridad judicial y la autoridad policial. Las llamadas “autoridades sanitarias” no tienen poder alguno sobre nuestros cuerpos, sólo pueden recomendar o sugerir, pero jamás pueden obligar a nadie a cualquier acción médica.

3.      3. Imponer una mascarilla, tomar la temperatura u obligar al uso del hidrogel son todas ellas acciones médicas que sólo pueden ser realizadas por personal médico y con el consentimiento de la persona o menor, encontraréis a continuación los artículos de las leyes que lo regulan.

Lo único que protege al profesor es el anunciar en su clase: “el uso de la mascarilla es obligatorio”. Nada más. A partir de ahí, obligar a ponerla, decir súbetela, tomar la temperatura u obligar al uso del hidrogel suponen acciones invasivas que incumplen la normativa legislativa en materia civil y penal,(Ley 3/2001, sobre consentimiento informado y Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad ), así como en el ámbito de los derechos humanos que listamos a continuación.

4.      4. Poner una mascarilla no es como poner un delantal o un uniforme, es un acto médico porque impide la normal respiración y afecta directamente a la salud de los niños porque respiran menos oxígeno del que necesitan. La prueba de su toxicidad es la gran cantidad de casos de mareos, cefaleas, vómitos y desmayos que están sufriendo los niños en toda España. Además, ya murieron dos adolescentes en China por hacer gimnasia con mascarilla en el mes de mayo, y tres menores han fallecido en Alemania en el pasado mes de septiembre, dos adolescentes y una niña de seis años, por la falta de oxígeno: muerte súbita. En Alemania, en el Baden Wurtemberg, la justicia acaba de decretar que el uso de las mascarillas en los colegios ya no es obligatorio. 

Esta información está siendo ocultada en los medios de comunicación por la gravedad del asunto. Pero los docentes debemos saber a qué nos exponemos al obligar a todas estas acciones médicas.

Estamos viendo que en muchos colegios los profesores de gimnasia están obligando a los niños a hacer ejercicio con la mascarilla, y cuando los alumnos empiezan a marearse, les dicen “apártate para quitarte la mascarilla”, es decir, que esos profesores saben fehacientemente que la mascarilla provoca daños en los niños, sin embargo, les obligan a volver a ponérsela, lo que, además de contravenir el Real Decreto Ley 21/2020 que dice que no se debe hacer ejercicio con mascarilla, sería un delito de omisión al deber de socorro, art.195 del Código Penal y de tortura, art. 173 del Código Penal. Y castigar, aislar, amenazar al menor por la mascarilla sería un delito de coacciones y amenazas, art. 172 del Código Penal.

5.      5. La toma de temperatura es un acto médico sumamente íntimo y, por ley, sólo puede ser realizado con el consentimiento del menor o de su tutor, por personal sanitario y en la intimidad; en ningún caso puede ser realizado por un docente o un director y delante de todo el mundo porque, en el caso que mostrara unas décimas, el menor podría ser acosado, ridiculizado o estigmatizado por los compañeros. Por este motivo, muchos colegios han decidido que la temperatura la tomen los padres en casa. Es importante saber también que la toma de temperatura en la frente, además de ser humillante porque simula un disparo en la cabeza, y de ser muy nocivo por ser un rayo láser en el cerebro, es un gesto acientífico, puesto que la frente es probablemente la parte más fría del cuerpo. En el deporte de élite, toman la temperatura en la muñeca con esos mismos termómetros. Por tanto, que un docente tome la temperatura en la frente no sólo es ilegal e invasor, sino que es acientífico.

6.     6.  En cuanto al uso del hidrogel en los colegios, como veremos a continuación, no aparece en el Real Decreto Ley 21/2020, que es la ley estatal que ordena los protocolos sobre uso de mascarillas y demás protocolos anti Covid-19 en los centros docentes. Y esto se debe al hecho que ningún centro docente puede obligar a los menores a usar un producto químico, producto que no ha sido diseñado para la piel delicada de los niños. Por tanto, obligar al uso del hidrogel es un delito y un ataque directo al cuerpo de los niños, como todo lo anteriormente descrito.

7.   Para nuestra tranquilidad, los datos que da la televisión sobre la evolución del Covid-19 no se ven corroborados por las fuentes científicas de los especialistas, el Instituto Carlos III, entidad nacional dedicada a centralizar los datos provistos por todos los hospitales de España.

En su último informe nº48 del 14 de octubre 2020 que podemos consultar aquí:

La curva tanto de contagios, hospitalizados, Ucis y fallecimientos muestra que estamos acercándonos a cero, es decir, que la pandemia ha terminado. En el mismo informe que recoge los datos desde el 10 de mayo muestra que ningún menor entre los 2 y los 15 años ha fallecido por esta enfermedad, y si consultamos los datos anteriores al 10 de mayo, tampoco falleció ningún menor. En el siguiente gráfico, la curva azul de la izquierda es la de los que han dado positivo en los tests, la curva verde los hospitalizados, la marrón son os fallecimientos y la amarilla son las UCIs.


A continuación, explicamos cuáles podrían ser las leyes que estamos infringiendo cuando obligamos a mascarillas, hidrogel o tomamos la temperatura.

1) NORMATIVA APLICABLE AL USO DE MASCARILLA: de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 6.1 y 6.2 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio (Documento BOE-A-2020-5895), modificado en 8 de julio, normativa aplicable en todas las Comunidades Autonómicas por ser de rango superior a cualquier orden emanada de éstas, el uso de mascarillas no será exigible en los siguientes casos:

§Niños menores de 6 años, por tanto, obligar a un niño menor de 6 años a llevar mascarilla es un ilícito.

§En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros; por tanto, sentados en el aula con 1,5m de distancia, obligar a los menores al uso de la mascarilla es un ilícito.

§para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla; por tanto, este Real Decreto reconoce que el uso de las mascarillas no es bueno para el sistema respiratorio puesto que AGRAVA la dificultad respiratoria.

§o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla; por tanto, los niños pequeños no pueden ser obligados a su uso.

§o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización; por tanto, cualquier menor que presente nerviosismo o cualquier tipo de alteración en su conducto no puede ser obligado al uso de la mascarilla.

§en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre; por tanto, obligar a hacer gimnasia con mascarilla es un ilícito.

§en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad;

o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible.

Artículo 7. Centros de trabajo.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades deberá:

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

Mientras el Real Decreto Ley 21/2020 habla de geles hidroalcohólicos o desinfectantes en la normativa de los centros de trabajo, podemos constatar que no se menciona ninguna obligación de usar dichos productos químicos en los centros docentes sino sólo “medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio”, ni siquiera mencionan el agua y el jabón en los centros docentes, y una “medida de higiene” no puede en ningún caso ser la imposición del uso de un producto químico no adaptado a la piel de los niños.

Artículo 9. Centros docentes.

“Las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan.

En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.”

El  Real Decreto-Ley 21/2020  deja claro que es responsabilidad del Centro el distanciar los pupitres entre sí al menos de 1,5m, es decir, que es el Centro el que debe adaptarse a la situación sanitaria y a la situación de cada menor, no son los alumnos los que deben someterse a decisiones puntuales por la falta de espacio o de organización del centro. El miedo de los docentes a contagiarse en ningún caso puede justificar ninguna acción que contradiga un real decreto, la Ley General de Sanidad y el Código Penal. 

Si bien el Real Decreto Ley 21/2020 habla del uso obligatorio de las mascarillas, no aclara en ninguno de sus puntos quién podrá obligar a ello, puesto que  la legislación española e internacional no permite a nadie imponer el uso de la mascarilla a la fuerza, por lo tanto, cualquier persona, personal docente o director de Centro queusara de su fuerza, autoridad y poder para poner, en contra de la voluntad del menor o de la de sus progenitores y/o tutores,  una mascarilla, la toma de temperatura, el uso del producto químico hidrogel o la realización de una PCR,estaría infringiendo no sólo la Ley 3/2001, sobre consentimiento informado y  la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, sino también los artículos 172 y 173 del Código Penal, como se detalla más abajo.

2) DERECHOS HUMANOS: la Convención sobre los Derechos del Niño, norma supranacional de Naciones Unidas de aplicación internacional, reza en su art. 3.1: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá́ será́ el interés superior del niño.

En el caso que nos ocupa, si los niños no fallecen por esta enfermedad pero si han fallecido por el uso de las mascarillas, el interés superior del niño debe ser que pueda respirar tanto oxígeno como necesite y no deberá ser obligado a utilizar productos químicos que dañan su piel.

El abogado Reiner Fuellmich que ya ganó querellas criminales contra el gobierno alemán y las empresas Deutsche Bank, Volkswagen y Kuhne&Nagel, acaba de iniciar una querella criminal contra el gobierno alemán y la OMS, por crímenes contra la humanidad por las medidas tomadas en Alemania que vulneran los derechos fundamentales universales.

3) DERECHO SANITARIO: La Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, reza su Art. 3.1. "... se entiende por consentimiento informado el prestado libre y voluntariamente por el afectado para toda actuación en el ámbito de su salud..." "... y se prestará por escrito en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores, y, en general, en la aplicación de procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.”  

Art. 3.2: La prestación del consentimiento informado es un derecho del paciente y su obtención un deber del médico.

Art 3.3. El paciente tiene derecho a decidir libremente, tras recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles. Asimismo, tiene derecho a negarse al tratamiento, salvo en los casos determinados en la ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.

La Ley 14/1986, de 25 de abril,General de Sanidad, en su artículo 10.4 establece que el paciente tiene derecho "...A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario.”

La neuróloga alemana Margareta Gris Bresson, experta con prácticas en neurología en Mulheim, Alemania y en Londres, Reino Unido, nos explica la necesidad de oxígeno en el desarrollo de niños y adolescentes y las consecuencias de la falta de éste en su salud:

§los niños y adolescentes por naturaleza tienen un sistema inmunológico activo y adaptativo, y necesitan lidiar constantemente con el microbioma de la tierra (conjunto de comunidades microbianas bacterias, arqueas, virus, hongos y protistas- incluyendo sus genes y metabolitos),

§Existen células en el hipocampo no resisten más de 3 minutos sin oxígeno, las señales de alerta de la falta de oxígeno son dolor de cabeza, somnolencia, dificultad para concentrarse, mareos, reacciones más lentas, es decir, restricciones en el funcionamiento cognitivo. La deficiencia crónica de oxígeno produce acostumbramiento, y hace que los síntomas desaparezcan, pero el rendimiento y eficacia siguen produciéndose.

§Las deficiencias neurodegenerativas por deficiencia de oxígeno se manifiestan en 20 o 30 años.

§Las células que no se dividen, o apenas se divide, no se recuperan.

§Los niños consumen tres veces más oxígenos que los adultos, por tanto, la falta de oxígeno no sólo inhibe el desarrollo del cerebro, sino que provoca daños cerebrales irreparables, como también ocurre en los adultos. Este grave daño es de sobra conocido, por tanto, robarle oxígeno al cerebro de un niño o adolescente, no solo es dañino, sino que podría ser objeto de causa criminal.

§Tras las autopsias realizadas por forenses italianos y alemanes, se ha podido comprobar que el Covid-19 no es una enfermedad respiratoria sino inflamatoria, por lo que es muy dudoso que el contagio se realice por las vías respiratorias.

§  Un virus tiene un tamaño de 0,08 micrómetros, y los poros de las mascarillas comunes tienen un tamaño de 500 a 800 micrómetros, tamaño que se agranda cada vez que son lavadas. Por tanto, no existe ninguna demostración científica que garantice que las mascarillas nos protegen de los virus.

§La OMS e infinidad de expertos han señalado que el uso de las mascarillas en menores no sólo son inútiles por no proteger contra ningún virus, sino que además son extremadamente dañinas para sus cerebros, como también para los adultos.


 

4. RESPONSABILIDAD PENAL

·        ·   Art. 172: Delito de coacciones: "1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.”

Este artículo define como delito penal grave el obligar a otro a hacer algo en contra de su voluntad.

·        ·   Artículo 173 Delito de tortura: "el que infringiere a otro un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años". Las autoridades o profesores de centros educativos que tomen la temperatura en la frente, la tomen en contra de la voluntad de los menores o de sus progenitores, señalen al alumno por no llevar la mascarilla o llevarla por debajo de la nariz, estarían menoscabando su integridad moral,  ocasionando un sufrimiento derivado del trato vejatorio y, por tanto, podrían incurrir en el delito de tortura.

·       ·   Delito de omisión del deber de socorro: Reza el Art 195: "Incurrirá en tal delito el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros". Siendo la obligación del personal docente y de la dirección del centro velar por la seguridad física y emocional de los alumnos, si vieran al menor sufrir, marearse, vomitar o desmayarse por el uso de la mascarilla y no hicieran nada para impedirlo, podrían ser acusados de delito de omisión del deber de socorro y castigados por el incumplimiento de tales deberes  con penas de multa, prisión y/o inhabilitación especial para empleo o cargo público, oficio o profesional (Art. 196).  

Todas estas normas citadas demuestran que cuando los docentes obligan a una serie de acciones médicas, por mucho que os los digan vuestros superiores, la realidad es que la ley no os ampara. Y como el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, si cualquier familia se querellara contra vosotros, tendríais pocas posibilidades de salir ilesos del proceso judicial.