V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional: acuerdos

Por Robert Del Aguila Vela @robertdelaguila

El 04 de agosto de 2017 se publicaron en el diario oficial El Peruano, los acuerdos del V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, llevado a cabo en el mes de octubre del 2016. En el mencionado Pleno Jurisdiccional los magistrados de la Corte Suprema adoptaron tres acuerdos relacionados con nulidad de laudos arbitrales, pensiones del Decreto Ley 20530, e indemnización y remuneraciones en caso de despido incausado o fraudulento. A continuación publicamos la transcripción de dichos acuerdos plenarios que deben ser aplicados por los magistrados laborales peruanos, y al final dejamos el enlace para descargar el archivo pdf del cuadernillo del V Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral publicado en el diario oficial El Peruano. Léanlo, descárguenlo y compártanlo.

En la ciudad de Lima, el día 19 de octubre de 2016, se reunieron los Jueces Supremos Integrantes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente, Primera y Segunda Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para la realización de la audiencia pública del V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional. La sesión se llevó a cabo en el Auditorio del Edificio Carlos Zavala Loayza, sito en el Jirón Manuel Cuadros 182, de esta ciudad con los siguientes Jueces Supremos: Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Jacinto Julio Rodríguez Mendoza, Javier Arévalo Vela, Héctor Lama More, Elina Hemilce Chumpitaz Rivera, Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque, Isabel Cristina Torres Vega, Elizabeth Roxana Margaret Mac Rae Thays, Juan Chaves Zapater, Silvia Consuelo Rueda Fernández, Omar Toledo Toribio, Carlos Giovanni Arias Lazarte, Mariem Vicky de la Rosa Bedriñana y Víctor Raúl Malca Guaylupo. Asimismo, con la participación de los expertos en Derecho Laboral y Previsional, señores Javier Neves Mujica, Luis Manuel Vinatea Recoba, Fernando Elías Mantero, Adolfo Ciudad Reynaud, Elmer Arce Ortiz y Ramón Huapaya Tapia, en calidad de amicus curiae.

Los señores coordinadores del Pleno, Jueces Supremos Dr. Jacinto Julio Rodríguez Mendoza y Dr. Javier Arévalo Vela, luego de constatar la asistencia de los magistrados convocados, declararon instalada la sesión del V Pleno Jurisdiccional Supremo en materias Laboral y Previsional; asimismo señalaron como mecanismo de trabajo: 1) Presentación de los temas sometidos al Pleno; 2) Formulación del punto, o puntos, de debate; 3) Debate; 4) Votación y 5) Acuerdo.

Luego de los debates, se tomaron los siguientes acuerdos; dejando constancia del voto en minoría de los Señores Jueces Supremos Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Jacinto Julio Rodríguez Mendoza, Omar Toledo Toribio y Carlos Giovanni Arias Lazarte respecto del acuerdo de indemnización y remuneraciones devengadas en los casos de despido fraudulento y despido incausado.

I. NORMA APLICABLE RESPECTO DE LA NULIDAD DE LAUDOS ARBITRALES ECONÓMICOS. El Pleno acordó por unanimidad:

Las normas aplicables para determinar las causales de nulidad, que se pueden invocar válidamente en un proceso de impugnación de laudo arbitral económico en materia laboral son las siguientes:

Los artículos 63º a 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR.

El artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, en concordancia con el artículo 65 de la misma norma y el artículo 57º de su Reglamento, regulado por el Decreto Supremo Nº 011-92-TR.

Los literales b y d del inciso 1 del artículo 63º de la Ley General de Arbitraje, Decreto Legislativo Nº 1071.

II. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEY 28449. El Pleno acordó por unanimidad:

Se interpreta que el artículo 3º de la Ley 28449 al establecer que "El monto máximo mensual de las pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivientes del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley 20530 es de 2 Unidades Impositivas Tributaria, vigentes a la fecha en que corresponde el pago de la pensión", ordena que cada pensión máxima mensual sea equivalente a 2 Unidades Impositivas Tributarias vigentes al momento en que se realiza el pago efectivo de cada monto pensionario.

Ss.
WALDE JÁUREGUI
RODRÍGUEZ MENDOZA
ARÉVALO VELA
LAMA MORE
CHUMPITAZ RIVERA
VINATEA MEDINA
YRIVARREN FALLAQUE
TORRES VEGA
MAC RAE THAYS
CHAVES ZAPATER
RUEDA FERNÁNDEZ
TOLEDO TORIBIO
ARIAS LAZARTE
DE LA ROSA BEDRIÑANA
MALCA GUAYLUPO

III. INDEMNIZACIÓN Y REMUNERACIONES DEVENGADAS EN LOS CASOS DE DESPIDO FRAUDULENTO Y DESPIDO INCAUSADO. El Pleno acordó por mayoría:

En los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición en el empleo, además podrá acumular simultáneamente el pago de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, las que incluyen el daño emergente, lucro cesante y el daño moral.

La indemnización de daños y perjuicios sustituye cualquier pretensión por remuneraciones devengadas.

El juez valorará los medios probatorios para determinar la existencia del daño, la relación de causalidad con el despido, el factor subjetivo de atribución de responsabilidad, y el cálculo de la suma indemnizatoria, según el petitorio y los hechos; asimismo, en caso se le reconozca al trabajador un monto indemnizatorio por daños y perjuicios, el juez de oficio ordenará pagar una suma por daños punitivos, la misma cuyo monto máximo será equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema Privado de Pensiones, Sistema Nacional de Pensiones o cualquier otro régimen previsional que corresponda.

Ss.
ARÉVALO VELA
LAMA MORE
CHUMPITAZ RIVERA
VINATEA MEDINA
YRIVARREN FALLAQUE
TORRES VEGA
MAC RAE THAYS
CHAVES ZAPATER
RUEDA FERNÁNDEZ
DE LA ROSA BEDRIÑANA
MALCA GUAYLUPO

EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR JUEZ SUPREMO TITULAR VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUI, SEÑOR JUEZ SUPREMO TITULAR JACINTO JULIO RODRÍGUEZ MENDOZA, SEÑOR JUEZ SUPREMO PROVISIONAL OMAR TOLEDO TORIBIO Y SEÑOR JUEZ SUPREMO PROVISIONAL CARLOS GIOVANNI ARIAS LAZARTE ES EL SIGUIENTE:

En los procesos de reposición por despido incausado y fraudulento el trabajador tiene derecho al pago de las remuneraciones devengadas y/o al pago de una indemnización por daños y perjuicios, pretensiones que pueden acumularse a la demanda de reposición

Ss.
WALDE JÁUREGUI
RODRÍGUEZ MENDOZA
TOLEDO TORIBIO
ARIAS LAZARTE

Descargar el cuadernillo del V Pleno Laboral Supremo