Vacaciones y finiquito: ¿qué hay que hacer si al trabajador le dan la incapacidad permanente?

Por Asesoriza

PREGUNTA: Tenemos un trabajador que lleva de baja por incapacidad temporal desde el año 2010. Ahora le han comunicado la incapacidad permanente y, por tanto, le vamos a dar de baja en la Seguridad Social y a extinguir el contrato. En el finiquito, ¿tenemos que abonarle todas las vacaciones no disfrutadas desde el año 2010?

RESPUESTA:
La nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2012 (Reforma Laboral) al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores sobre vacaciones ha limitado el derecho de los trabajadores a disfrutar de las vacaciones en años diferentes a su devengo cuando coinciden con procesos de incapacidad temporal. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada de  contingencias distintas a embarazo, parto o lactancia natural, que imposibilite al trabajador disfrutarlas durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, pero siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

En el caso de su empresa, tiene que contar 18 meses hacia atrás desde la fecha en que va a abonar las vacaciones, teniendo en cuenta que cada final de año (el mes de diciembre) incluido dentro de ese periodo dará derecho al percibo de las vacaciones de dicha anualidad y deberá incluirlos en el finiquito.

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