Velo islámico en el trabajo. Sentencia interesante

Publicado el 24 marzo 2017 por Elblogderamon @ramoncerda

Podemos hablar del velo islámico en el trabajo o de cualquier otra cosa que se pueda presuponer como un derecho de los trabajadores, pero como siempre, hay a quien se le olvida que quien ofrece el empleo también tiene, o debería tener, sus derechos. Está muy bien que no exista discriminación en el trabajo, pero cuando hablamos de una empresa privada, donde alguien ha arriesgado su patrimonio para hacer algo que puede salir bien o puede salir mal, lo menos que podemos hacer es empezar respetando sus deseos en cuanto a qué tipo de personas quiere que formen parte de su empresa. Luego esas personas tendrán la posibilidad de aceptar o rechazar el trabajo si las condiciones ofrecidas son o no las adecuadas, por supuesto, pero siempre partiendo de la base de que el empresario debería tener potestad absoluta de elegir el perfil del personal que quiera contratar. Otra cosa puede ser el empleo público, donde la discriminación sí puede ser tal y hay que moverse con mayor cautela.

¿Y si no quiero que mis empleadas vayan con velo islámico en el trabajo?

Velo islámico en el trabajo. Una sentencia europea respalda su prohibición

Si no contrato mujeres me llamarán machista, si no contrato personas de color ni musulmanes me llamarán xenófobo o islamófobo. Si solo contrato heterosexuales me llamarán homófobo, si no contrato gente calva me llamarán peladófobo… Y me pregunto… ¿Por qué? ¿Por qué no puedo contratar a quien yo quiera? ¿Seré por ello un nepotista o enchufista? No hablamos de una empresa pública, ¿qué problema hay con que contrate a mi primo? Mi problema como empresario será encontrar a las personas idóneas para desarrollar el trabajo que necesito que se lleve a cabo en mi empresa; cómo hago la selección y qué criterios utilizo para ello no debería ser decidido por nadie. Si alguien se siente discriminado siempre tendrá la opción de crear su propia empresa, arriesgar su propio dinero… y tomas sus propias decisiones a la hora de contratar al personal.

Puede que por eso me haya gustado la sentencia del Tribunal Europeo que ha respaldado la prohibición del uso del velo islámico en el trabajo. La sentencia dice que no constituye discriminación directa al tratarse de una norma interna de la empresa que prohibe de manera explícita el uso en la vestimenta de cualquier símbolo político, filosófico o religioso.

El origen del problema

Samira Achbita, musulmana, trabajó durante tres años como recepcionista de la compañía belga G4S Secure Solutions. Fue despedida cuando informó de su intención de acudir con velo a su puesto de trabajo.

La despedida demandó a la empresa pero sus pretensiones fueron desestimadas en las dos primeras instancias. El Tribunal de Justicia belga solicitó opinión al Tribunal de Justicia de la UE y su criterio ha quedado respaldado.

Ramón Cerdá