Pasqualina Curcio
Son loables, y las compartimos, las intenciones del legislador de fortalecer el bolívar mediante el intento de desincentivar el uso del dólar. Su espíritu de aumentar la recaudación tributaria pechando a quienes más transan dólares también lo compartimos. Sin embargo, el hecho de que la Asamblea Nacional haya aprobado la «ley de reforma parcial del decreto con rango, valor y fuerza de ley de impuesto a las grandes transacciones financieras» en las que incluyó explícitamente aquellas que se realizan en «monedas distintas a la de curso legal» representa no solo el reconocimiento oficial de las transacciones financieras en divisas/dólares (contrario al artículo 318 de nuestra Carta Magna que reza que la moneda de curso legal es el bolívar) sino sobre todo su legalización al momento de establecerle un impuesto y una contradicción con nuestra Constitución.
Es algo así como que la compra, venta y consumo de estupefacientes estén constitucionalmente prohibidos, como efectivamente lo están de acuerdo con los artículos 116 y 271 de nuestra Carta Magna, pero llega la Asamblea Nacional, con la justificación de querer desincentivar el tráfico y consumo de drogas, y aprueba una ley para cobrar impuestos a quienes vendan, compren y consuman cocaína.
De hecho, la redacción de la ley en cuestión es tan contradictoria que establece, por ejemplo, que son contribuyentes del impuesto: «Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país (…)» (numeral 5 del artículo 4). Subrayamos la frase «pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país», o sea, la propia ley reconoce que las otras monedas no son de curso legal, pero, sin embargo, les fija un impuesto.
La mencionada ley no solo legaliza lo que de facto ha estado ocurriendo en Venezuela desde el 2017 que es la dolarización transaccional, es decir, el uso del dólar para pagar en los comercios, sino que además abre las puertas para la legalización de las transacciones financieras en dólares entre bancos nacionales (numeral 5 del artículo 4 y numeral 7 del artículo 8 de la mencionada ley) cerrando de esa manera el circuito de la dolarización. En cristiano, da pie a que se puedan hacer transferencias en dólares entre distintos bancos nacionales públicos o privados.
Más allá de las propias contradicciones de la ley, ésta no garantizará lograr los objetivos mientras persista el dogma monetarista del BCV de disminuir la cantidad de bolívares que circulan en nuestra economía. Dogma basado en la ilusión de que la disminución de la liquidez monetaria detiene la inflación desconociendo que la causa originaria y determinante del aumento de los precios en Venezuela ha sido la manipulación imperial del tipo de cambio. Entre 2017 y 2021, el BCV disminuyó 95% la cantidad de bolívares (en cualquiera de sus formas: monedas, billetes, transferencias, pago móvil, punto de venta, etc.) con respecto a los requerimientos de la economía, pero a pesar de esa política monetaria restrictiva los precios siguieron aumentando: la inflación entre 2017 y 2021 fue 26.507.496.975% (datos del BCV) sin dejar de mencionar todo lo que esa medida ha implicado en pérdida del poder adquisitivo de la clase trabajadora, deterioro del gasto público en términos reales, caída de la producción nacional y desigualdad social. Hemos sugerido la revisión de dicha política y hemos hecho propuestas argumentadas y econométricamente demostradas en el libro «Teoría General de los precios, el salario, la producción y el dinero en guerra económica».
Para que efectivamente pueda aumentar el uso del bolívar y los venezolanos podamos pagar con nuestra moneda de curso legal debe cumplirse una condición: que haya bolívares. Así las cosas, el espíritu del legislador puede ser muy bien intencionado en cuanto a fortalecer nuestra moneda, pero si no hay bolívares circulando en nuestra economía, la ley terminará siendo letra muerta.
La producción nacional en Venezuela en estos momentos asciende a aproximadamente BsD 161.000.000.000, por lo que deberían circular, por lo menos, BsD 80.500.000.000 (el 50% del PIB considerando la velocidad del dinero). Circulan solo BsD 4.337.008.226 según datos del BCV. O sea, por decisión del BCV, circulan 18,56 veces menos bolívares de los que se necesitan, motivo por el cual, el imperialismo, como parte de sus objetivos, aprovechó ese vacío y ocupó ese espacio con su moneda: el dólar.
En el marco de esta guerra económica, el reconocimiento formal de la dolarización por parte de la Asamblea Nacional a través de esta ley termina siendo un logro del imperialismo en la medida en que le permite avanzar hacia la quinta y última fase de las guerras no convencionales: «la consolidación del sistema imperial» habiendo ya superado la fase 4 de invasión y ocupación. Le permite al imperio, por ley, consolidar la dolarización para someternos y neo colonizarnos a través del uso de su moneda («Guerra Difusa» https://www.hormiguero.com.ve/download/guerra-difusa-2020/).
Esta ley se suma a otros instrumentos financieros que, desde el 2018, han dado espacio a la dolarización transaccional de nuestra economía. Con base en el Convenio N°1 aprobado por el BCV en octubre de 2018 se autorizó la apertura de cuentas bancarias en moneda extranjera. En diciembre de 2021, de todo el dinero depositado en la banca, tanto pública como privada, el 52,38% era en divisas, US$ 1.137 millones, lo que equivale a 39% más de los depósitos en moneda extranjera registrados en diciembre de 2020. El Banco de Venezuela, propiedad del Estado, encabeza la lista con mayores cuentas y depósitos en divisas: el 45,7% de esos US$ 1.137 millones (https://www.bancaynegocios.com/exclusivo-dolarizacion-de-depositos-bancarios-bajo-a-5238-al-cierre-de-2021-estos-son-los-bancos-lideres/).
A inicios de 2021 se autorizó la emisión de tarjetas de débito para realizar pagos comerciales contra dichas cuentas en divisas, aunque esos pagos se materializan en bolívares mediante una operación cambiaria. En diciembre de 2021, el Banco de Venezuela anunció que entregaría, por taquilla, dólares en efectivo contra las cuentas en divisas para facilitar las transacciones comerciales en dólares en efectivo. Valdría la pena darse un paseo por EEUU y chequear si permiten abrir cuentas bancarias en monedas distintas al dólar, o ir a cualquier país de Europa y tratar de abrir una cuenta en dólares, o pagar una hamburguesa con rublos o yuanes en EEUU.
Simón Bolívar proscribió la moneda realista, sabía que nuestra independencia también pasaba por contar con una moneda de cuño propio y no depender de la del imperio español. Es así como en la Constitución Federal para los Estados de Venezuela en 1811 estableció que el Congreso tendría pleno poder de acuñar nuestra propia moneda (el peso venezolano). No obstante, en julio de 1830, en el marco de la traición a Bolívar y a la Patria, fue promulgada la ley que prohibió la acuñación de nuestra moneda en territorio venezolano derivando en una escasez del peso venezolano y propiciando el uso de las extranjeras. El 30 de diciembre de 1830, la Secretaría de Hacienda legalizó la circulación de las monedas extranjeras. No fue sino hasta el 31 de marzo de 1879 que se prohibió nuevamente la circulación de las monedas extranjeras y se creó una moneda única y propia, el bolívar, que desde ese momento lleva la efigie del Padre de la Patria y que, para nosotros los venezolanos, es símbolo y garantía de nuestra soberanía e independencia.
Tomado del diario Últimas Noticias
Profesora Titular (Universidad Simón Bolívar). Economista (UCV). Magister en políticas públicas (IESA). Doctora en ciencia política (USB). @pasquicurcio