Debo reconocer que hace mucho tiempo que no voy a mercadillos ni compro nada en puestos de venta ambulante (ni legal ni ilegal), pero cuando veo eso de que podemos (e incluso debemos) pedir factura de lo que compramos en ellos, la verdad es que me entra la risa.
La Venta Ambulante y la exigencia de la factura
Sí, ya sé que el que se trate de un puesto de venta ambulante no es sinónimo de menos derechos para el consumidor ni de menos obligaciones para el comerciante, pero… ¿para cuándo la obligación de factura también en los TOP MANTA?
Como he dicho, no puedo considerarme cliente habitual de la venta ambulante, pero si compro algo, desde luego no se me va a ocurrir a mí pedir la factura.
Aprovecho el post para dar algunos detalles sobre la Venta Ambulante:
- Los derechos del consumidor son los mismos que cuando acude a otro tipo de establecimiento.
- Puede exigir factura y lista de precios. El vendedor NO PUEDE negarse a darla.
- Puede devolver el producto si no es de su completa satisfacción.
- Los titulares de Venta Ambulante están obligados a ofrecer la mercancía en buenas condiciones, con sus cajas correspondientes y bien ordenadas (vuelvo a decir que hace muchos años que no me paso por allí; desde luego no lo recuerdo de ese modo).
- En cada producto debe figurar el precio de venta, el precio por kilo, litro, metro cuadrado o metro cúbico.
- Las obras de arte y antigüedades están exentas de tener que mostrar su precio (curioso)
- Las normativas municipales serán las que autorizarán o no los puntos de venta ambulante y los productos que se pueden vender en ellos.
- Normalmente no se pueden vender productos de alimentación que tengan riesgo sanitario como las carnes, aves y caza; pescados y mariscos frescos; quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos. Solo se autoriza la venta de estos productos, si se dispone de las adecuadas instalaciones frigoríficas y los productos están bien envasados.
- Las normativas municipales suelen exigir a los vendedores que tengan expuesto al público, con notoriedad, la autorización municipal de venta ambulante correspondiente al ejercicio en curso.