Ventosidad calificada como violencia de género

Publicado el 18 octubre 2012 por Elblogderamon @ramoncerda

Una ventosidad puede ser considerada como violencia de género

Ventosidad

Violencia de género

Hay cosas en ciertas sentencias que preocupan por los antecedentes que pueden crear. En este caso, más allá de la anécdota que supone el hecho de que, entre las afrentas ocasionadas a la pareja en una pelea verbal, se encontrara una ventosidad en el momento de abandonar la discusión, lo que realmente es preocupante es lo siguiente:

1.- No existen pruebas de ningún tipo.

2.- Solo existe el testimonio de la denuncia de la agraviada y el testimonio del denunciado.

3.- La jueza condena al denunciado y el abogado de este recurre alegando que la palabra de su cliente no tiene por qué valer menos que la de la denunciante.

4.- El recurso es desestimado. Esto es lo que se dice:

“En el presente caso la testifical de la denunciante se ha erigido como prueba relevante por su persistencia en la incriminación, por la verosimilitud que se desprende de su contenido y por la credibilidad que ofreció a la Juzgadora la misma deponente en el acto de la vista. Es cierto que el apelante también ha sido persistente en su negativa, pero su posición procesal le permite mentir sin incurrir en delito y su interés es evitar el castigo, del mismo modo que no ha sabido contestar con explicaciones que vayan más allá de la simple negativa. Y decimos esto en razón del sentido lógico de las cosas que tiene la versión de la denunciante, incardinada en el ámbito de las malas relaciones entre las dos partes, en cuyo seno no es extraño la producción de incidentes que exceden del simple enfrentamiento verbal recíproco.”

Sin ánimo de resultar machista, me pregunto si habrá influído en algo que quien juzgara el asunto fuese una jueza.

Por supuesto estoy en contra de cualquier violencia, incluida la violencia de género, pero me preocupa que cuando entramos en denuncias de este tipo, donde no hay pruebas, donde no ha habido daño físico, donde todo se ha limitado a unas palabras en voz alta dentro de una discusión marital (¿quién no las tiene?), y a una ventosidad dejada caer en un mal momento, se pueda llegar a una condena de alejamiento y a la anotación de antecedentes por maltrato.

Según el fallo de la sentencia:

“Que debo condenar y condeno a Miguel… , como responsable en concepto de autor de una falta de vejaciones del artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de 6 días de localización permanente a cumplir en domicilio distinto al de la víctima; Asimismo se impone … la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Micaela, a su domicilio o lugar de trabajo y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por el periodo de un mes”.

Escrito por Ramón Cerdá en El Blog de Ramon. Si no estás leyendo esto en El Blog de Ramon, el artículo original lo encontrarás aquí …http://elblogderamon.com/ventosidad-violencia-de-genero/.

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