Escasas denuncias, estereotipos sexistas, carencias de la ley y no pocas dificultades para aplicarla limitan el enfrentamiento de la violencia de género en Cuba.
"En el orden penal y administrativo todavía nos quedan muchas lagunas en el derecho para darle mayor protección a la mujer que sufre violencia", asegura a SEMlac Perla Delgado, jefa del Departamento de Protección de los Derechos Ciudadanos de la Fiscalía en la provincia de Cienfuegos, provincia al este de la capital.
Un caso de los muchos que ha seguido de cerca le sirve de ejemplo a la inquieta jurista: una mujer ha recibido cinco planazos en la espalda de parte del que había sido su marido. Cuando el médico la examina considera que no hay daño atendible y no le indica ni un analgésico.
Varios artículos de la norma jurídica cubana aluden a hechos relativos a la violencia contra la mujer, pero estos solo son aplicables cuando constituyen delito; es decir, si dejan lesiones.
"No le dejan, por tanto, constancia de sus lesiones, lo que le quita la posibilidad de hacer la denuncia", explica Delgado. De ese modo, "hay mujeres cuyo maltrato no se tipifica en el Código Penal y, por tanto, los maltratadores no son sancionados", precisa la jurista.
El Código Penal cubano castiga el asesinato, los abusos sexuales, la amenaza, la coacción y las lesiones, pero estas tienen que causar daño; de lo contrario, tampoco se tipifican como delito. También contempla la violencia psicológica, en este caso la amenaza o coacción.
"Pero carece de la figura de los malos tratos, aquel que no deja secuelas físicas, no es visible o no requiere de tratamiento médico", reitera Delgado. Al no constar las lesiones, tampoco se tipifican como delito y ni siquiera llegan a los tribunales: se archivan en las unidades de la policía, "donde las mujeres son doblemente victimizadas porque van buscando amparo y protección y no los reciben", agrega Delgado.
El curso de la historia real narrada por la fiscal ha sido complicado: la mujer golpeada sin opciones para apelar a la justicia, tuvo que "esconderse" en casa de sus padres.
Desde el punto de vista administrativo no hay figuras legales que permitan alejar a la víctima del agresor. En el ámbito penal existen las medidas cautelares, entre ellas la prisión provisional, pero en realidad no se utilizan.
Contra el maltratador se pudo actuar, pero no por abusos contra ella. "Se le privó de libertad porque él estaba cumpliendo una sanción penal por el delito de violación del domicilio, justamente, de la ex esposa. El tribunal atendió al pedido de revocación de la sanción, pero es una paradoja que, habiendo atentado directamente contra su ex mujer haya que actuar apelando a un asunto de la vivienda", comenta la profesional del Derecho.
"A veces hay que andar por lo vericuetos de la ley para poder proteger, hasta cierto punto, a las mujeres víctimas de la violencia", detalla Delgado a SEMlac.
El reclamo de una ley específica para los casos de violencia de género ha surgido indistintamente desde los ámbitos del Derecho, la academia y quienes atienden directamente estos hechos, pero esa idea aún no encuentra consenso a escala social.
"Una norma específica sería lo ideal pero, mientras tanto, al menos sería recomendable hacer modificaciones en el orden administrativo y en el penal", precisa Delgado a SEMlac.
Ella sugiere, por ejemplo, normas administrativas penales que castiguen a los maltratadores sin llegar a las sanciones privativas de libertad, pero que les hagan sentirse responsables por las consecuencias de ese maltrato. También que se contemple el delito de malos tratos o maltrato de obra.
"Pero las leyes solas no bastan", comentó a SEMlac la jurista Rita María Pereira, al término de una jornada de debates que, del 29 de noviembre al primero de diciembre, analizó en la capital cubana varios de estos temas, incluido el de "Violencia de género: legislación, acción y participación".
"No hacemos nada con tener leyes y reformarlas si no se influye en quienes las aplican; si esas personas siguen pensando que la mujer se merece el maltrato o la ven como la causante del problema, la que lo provoca", dijo la colaboradora del Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex).
"La subjetividad no cambia, ni aunque se promulgue una ley", dijo Pereira durante "Voces para el diálogo: debates sobre violencia de género en Cuba", jornada convocada por el Cenesex, con apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Aecid) y SEMlac.
Partidaria de la capacitación a las y los operadores del Derecho, la jurista agregó que las leyes se deben acompañar de estrategias, medidas complementarias y una educación permanente para seguir haciendo visible un problema que aún se desconoce, socialmente, en toda su complejidad.
A las fallas en la norma se agregan otras muchas mediaciones que redundan negativamente en la protección y atención a las víctimas. Una de ellas es el desconocimiento a nivel social y también de las propias víctimas acerca de los recursos que la ley les brinda.
La reforma al Código Penal cubano en 2009 incluyó como agravante la existencia de algún tipo de parentesco entre la persona agresora y la víctima. Sin embargo, la población apenas domina esta información.
Otra razón que frena es la falta de una respuesta integral y articulada desde los diferentes espacios que deben atenderlas. Muchas de las mujeres maltratadas ignoran a qué lugares pueden dirigirse para recibir ayuda y, en todo caso, acuden a la policía, donde muchas veces no encuentran oídos receptivos.
"Cuando una mujer pone en conocimiento de las autoridades que está siendo maltratada, la política a seguir debe ser prestarle atención primero y cuestionarse el problema después", aclaró durante los debates el abogado Manuel Vázquez Seijido, del Cenesex.
Pero, realmente, sucede todo lo contrario, porque los propios agentes del orden ignoran cómo funciona el ciclo de la violencia, por lo que reiteradamente desestiman los hechos y la situación que ellas viven.
"Alegan que la mujer regresará al hogar y no saben que, probablemente, esta sea una decisión que no depende de ella", agrega el jurista.
La práctica indica que la mayoría de las denuncias que se formulan corresponden a amenazas y lesiones no graves, pero esos datos no son de conocimiento público.
Informes oficiales de Cuba ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (Cedaw) ya daban cuenta, en 2004, que "son pocas las mujeres que comunican a las autoridades la ocurrencia del maltrato y algunas manifiestan dependencia del esposo por diferentes causas, motivo por el cual callan la agresión".
Además, esa agresión se mantuvo para aquellas que denunciaron el maltrato e, incluso, en algunas se incrementó luego de la denuncia, reportó el documento.
En Cuba no hay una estadística pública sobre violencia de género a nivel de país y tampoco se conocen las denuncias que hacen las mujeres de estos casos.
Sin embargo, algunas investigaciones aisladas apuntan que estos hechos pocas veces se reportan o, en otros casos, las denuncias son retiradas luego por las propias víctimas, ya sea por temor u otras dependencias que las llevan al arrepentimiento.
Los últimos datos referidos al tema se publicaron en 2004, fueron recogidos en las oficinas de atención a la población de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) y consignados en el citado informe a la Cedaw: de un total de 403 denuncias de actos violentos llegadas a esas entidades en 2002, 81,6 por ciento correspondió a la ejercida por hombres contra mujeres.
Otro factor que agrava la situación de la víctima es que muchas veces, por carencias económicas y de vivienda, debe regresar a vivir con el maltratador, y eso repercute contra su seguridad y en su silencio, lo que la aleja aún más de la protección legal y personal.
"No hacemos nada con tener leyes y reformarlas si no abordamos el problema con amplitud, desde todas sus aristas"; comentó Pereira a SEMlac.
Por Sara MasFuente: Semlac