Vivienda habitual y criterios peregrinos de Hacienda en cuanto a la residencia

Publicado el 30 octubre 2015 por Elblogderamon @ramoncerda

Recientemente una sentencia del TEAC deja en entredicho una interpretación muy rebuscada de Hacienda que pretendía aplicar en aquellos casos en los que existe una separación matrimonial y uno de los cónyuges (normalmente la esposa) se queda con la vivienda y luego la vende. ¿Qué pasa en esos casos con las exenciones por reinversión?

Criterio de los cabezapensantes de Hacienda en referencia a la vivienda habitual y los períodos de residencia

Cuando la vivienda habitual se la queda uno de los cónyuges y la vende.

Debo decir que, en parte, lo que dicen tiene cierta lógica si lo miramos desde la estratosfera, como una simple teoría estrambótica, pero en definitiva, resulta algo muy rebuscado y entra en el género de la mala leche y en lo del querer sancionar hasta el respirar. Por suerte, el TEAC parece ser que en esta ocasión los ha puesto en su sitio con un nuevo varapalo.

Otra sentencia contra Hacienda… siempre es una buena noticia, y esto será siempre así mientras ellos no cambien de comportamiento y actúen como personas humanas y no como esa especie de entes extraterrestres a los que parecen querer emular constantemente.

Recordemos que para poder aplicarse los beneficios fiscales por reinversión de vivienda habitual, se requiere haber vivido en la misma al menos tres años. Pues bien, a alguien se le ha ocurrido el siguiente descalabro:

1.- Si cuando la pareja compra la vivienda lo hace en gananciales o en proindiviso, cada uno tiene en propiedad un porcentaje de la misma, normalmente un 50%.

2.- Al separarse, el efecto que se produce es que el cónyuge que se la queda, adquiere el 50% restante y a partir de ese momento es propietario al 100%

3.- Según Hacienda, si la vende en ese momento, aunque haya estado viviendo más de tres años en la vivienda, solo le sería de aplicación el 50% del beneficio de la exención por reinversión… porque en la otra mitad se supone que es donde ha estado viviendo el otro cónyuge (!).

Darle vueltas a las cosas para llegar a este tipo de conclusiones, hay que admitir que es digno de mentes perversas.

Lo que dice el TEAC:

Interpretan que en estos casos la vivienda habitual ha constituido la residencia del contribuyente, «primero compartiendo la titularidad plena y después adquiriendo la parte que compartía, sin que en ningún momento dejara de constituir su residencia habitual ni de corresponderle su plena propiedad».

Un pequeño apunte para que no se nos olvide:

Debemos recordar que esto lo dice el TEAC, es decir, que el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) le dio primero la razón a Hacienda.

Ya les vale.

Ramón Cerdá

Vivienda habitual y criterios peregrinos de Hacienda en cuanto a la residencia was last modified: octubre 28th, 2015 by Ramón Cerdá