Revista Economía

Vivienda sobre plano: la importancia de la letra pequeña

Por Oresybryan @OresyBryan

El mercado inmobiliario continúa su tendencia alcista y, según cálculos de fuentes estadísticas oficiales, se ha contabilizado un aumento de la demanda de viviendas en torno a 120.000-140.000 viviendas anuales.

En este marco adquiere cada vez mayor protagonismo la compra de vivienda sobre plano dado el atractivo precio final, así como facilidad en el pago de este (se permite pagar poco a poco el 20% que hay que abonar para que la entidad bancaria pueda conceder la hipoteca). En concreto, en este año 2019 en torno a 57.800 personas han tomado la decisión de comprar una vivienda sobre plano.

Pero ¿realmente el comprador final de la vivienda conoce la realidad de esta modalidad de contrato?

Nuestra economía, cuyo motor ha sido tradicionalmente el mercado de la construcción y promoción inmobiliaria llegó a ser testigo de épocas de recesión en las que el ritmo de dicho sector se vio perjudicado. Diversas burbujas inmobiliarias llegaron a debilitar el sector a niveles históricos. Es por ello, entre otras causas, por lo que numerosas acciones de los agentes partícipes en su momento (intermediarios, promotoras o entidades bancarias) tienen reporte en la actualidad.

Ante la situación que nos ocupa, son numerosas las organizaciones las que recomiendan al mercado que, a la hora de formalizar un contrato de este tipo, se tengan en cuenta todos y cada uno de los aspectos relevantes influyentes en el mismo, a fin de proteger al comprador final.

Al ser una modalidad de contrato de compraventa con particularidades propias, riesgos como incumplimientos, retrasos o dificultades económicas pueden llegar a ser protagonistas en la operación, dado que la única referencia que tiene el comprador sobre el inmueble son los documentos/referencias que la promotora ofrece sobre el proyecto.

Pese a que las entidades promotoras, como protagonistas del mercado, pueden iniciar la comercialización de las promociones sin contar con la licencia de obra (las entidades bancarias para conceder el préstamo promotor necesitan acreditación de un nivel de 40-60% de preventas de la promoción), el principal problema radica cuando el cliente final adelanta a la entidad promotora una cantidad X justo en esta fase del proyecto.

La actualización legislativa también tiene hueco en este entorno y fue en enero de 2016 cuando entraba en vigor la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). A partir de ese momento los compradores de vivienda sobre plano UNICAMENTE están protegidos a partir del momento en que el promotor obtiene la antes mencionada licencia de obras, de tal manera que si la promoción, por el motivo que fuera, fracasa, el cliente final quedaría DESPROTEGIDO.

Cabe mencionar que la entidad promotora no está obligada a contar con aval/garantía de las cantidades entregadas a cuenta previas a tener el permiso de edificación.

Una vez que el comprador decide apostar por este tipo de contrato de compraventa, son varios los elementos que debe tener en cuenta:

  • Es importante comprobar la existencia de la promotora, así como cualificación de la persona firmante por la misma.
  • Revisar que el solar sobre el que se emplace la promoción debe estar inscrito a nombre de la promotora que impulsa el proyecto.
  • Se necesitan de justificantes de las entregas de cantidades que se hacen al promotor.
  • Comprobar que se ha inscrito la terminación de la obra en el Registro de la Propiedad.

Desde Ores y Bryan hemos diseñado un producto, Seguro de Protección de pagos en la venta de vivienda sobre plano, con el fin de que el cliente pueda hacer frente a los pagos pendientes y en el que se le protege desde la firma del contrato de compraventa hasta la entrega de llaves.

Estamos ante una modalidad de seguro universal al que pueden acceder todos los ciudadanos residentes en España que sean menores de 80 años.

Las situaciones de riesgo en las que se puede encontrar el potencial cliente que le puede impedir hacer frente a los pagos son:

  • Circunstancias temporales que ocasionan dificultad económico-financiera (baja médica, desempleo, etc.).
  • Circunstancias irreversibles (invalidez absoluta o fallecimiento).

Desde nuestro vídeo explicativo (https://www.youtube.com/watch?v=CtHg_Au0F98) podrá conocer en detalle todos los aspectos del producto, incluido la cobertura de pagos en cada una de las circunstancias de riesgos que puedan acontecer al cliente.

Por ello, Ores y Bryan le invita a conocer nuestra web desde donde podrá consultar nuestra cartera de productos y servicios totalmente adaptados a sus necesidades. No olvide que en Ores y Bryan…¡¡NOS PREOCUPAMOS POR TI!!


Volver a la Portada de Logo Paperblog

Revistas