Hoy nos hemos decidido a hacer otro post para ampliar nuestros consejos viajeros.
Después de sufrirlo en carne propia y pasar un mal rato, por las molestias y el desconocimiento de la situación, hemos tomado la decisión de compartir lo que hemos aprendido con esta mala experiencia. Además, el conocer bien un tema siempre te da más confianza aunque eso no quita que si te ocurre el mal cuerpo no te lo quita nadie…
Realmente nos pasó que hubo cancelación de un vuelo y los dos nos quedamos en tierra, en principio no pasa nada pero después teníamos que enlazar con otro vuelo y esto era un añadido más a la situación. El pensamiento de sólo pensar que te quedas sin vacaciones, sobre todo cuando no ha sido culpa tuya, les aseguro que es una de las peores sensaciones de impotencia que puedes tener en un aeropuerto.
Los viajeros tienen derechos reconocidos por la legislación europea tanto para los que viajan en carretera, tren, barco y aviones pero cuando hablamos de derechos de los viajeros nos vamos a referir a los derechos al usar las aerolíneas.
A continuación vamos a ver cuales son esos derechos, es lo primero que tenemos que tener claro.
- Derecho a la información.
- Derecho al reembolso o modificación de trayecto si su vuelo se cancela o se le deniega el embarque.
- Derecho al reembolso si su vuelo se retrasa durante 5 horas o más.
- Derecho de asistencia.
- Derecho a poder reclamar y tener acceso a compensaciones.
- Derecho a viajar en las mismas condiciones que otros ciudadanos en caso de tener una discapacidad o movilidad reducida.
Vamos a explicar un poco más estos derechos para ver a que se refieren exactamente.
El derecho a la información hace referencia al momento en que compramos el billete. En ese momento debemos ser informados del precio, tasas, etc. que supone ese billete y de que compañía opera ese vuelo. Supongo que este punto es evidente salvo por un detalle…¿Han leído alguna vez toda esa letra pequeñita que suele venir junto con el pasaje? Normalmente la respuesta es NO, y muchas veces las compañías a las que se le reclama algún derecho relacionando con la información se esquivan en que todo lo han entregado junto con el pasaje.
Expliquemos un poco el número 6 porque los demás tienen tela… En este caso, algo que parece evidente y es de sentido común, es que cualquier persona tiene los mismos derechos y obligaciones que las demás. Es decir, tener una discapacidad o una movilidad reducida no hace que tengas ningún derecho menos que los otros pasajeros. En este tipo de discriminación se incuye también los motivos de raza y nacionalidad aparte de la discapacidad. Este derecho, tan a la orden del día, es raro que pueda ocurrir pero han habido casos en que elementos de movilidad no han entrado por la puerta del avión o que, por alguna circunstancia especial, no se pueda garantizar la seguridad de la persona durante el vuelo. Como decimos, estas circunstacias son bastante extraordinarias y no vamos a profundizar más en el tema.
Si nos fijamos en los derechos 2,3 y 4 la cosa es más compleja. Intentaré poner un esquema para que se entienda mejor y lo comentamos.
Pasado un tiempo prudencial en función de nuestra circunstancia, al pasajero se le generan unos gastos imprevistos como puede ser la comida, el alojamiento, el no poder establecer comunicación con sus familiares, etc. que le han sido impuestas por un motivo ajeno a su voluntad por lo que las compañías se tienen que hacer cargo de la situación y hacer que sea lo menos traumática para la persona,, este es nuestro derecho a la asistencia.
Según el caso se nos puede facilitar un transporte alternativo a nuestro destino o por el motivo que fuera un cambio en nuestra reserva sin costes adicionales en días posteriores, previo acuerdo entre la compañía y el pasajero.
Siempre en estos casos tendremos la posibilidad de reembolso del dinero por no haber podido hacer uso del servicio por circunstacias que no son responsabilidad directa del pasajero. Hay que tener encuenta también que la compañía no tiene más obligación de atenderle una vez aceptado el reembolso del billete.
Bueno, nos falta ver que pasa con uno de los derechos, el número 5, el Derecho a Reclamar y tener Acceso a las Compensaciones.
Esta claro que ha reclamar siempre tenemos derecho, otra cosa diferente es si procede o no la reclamación, pero eso ya es según el caso. Vamos a centrarnos en nuestro caso ahora, nos dejan en tierra por overbooking, con mi pasaje comprado hace dos meses…¿Qué hacemos? ¿Tenemos derecho a una indemnización? … Sigue leyendo que te lo explicamos.
No siempre cabe la posibilidad de una indemnización, hay veces que simplemente es un retraso leve y no implica una compensación económica. De hecho, hay unos casos estipulados en los que no cabe la posibilidad de compensación, es decir, no cabe posibilidad de indemnización cuando:
- Siempre que no se haya informado de la cancelación del vuelo 14 días antes y la compañía no ofrezca un trasporte alternativo.
- Siempre que no se haya informado de la cancelación del vuelo 7 días antes y la compañía ofrezca un trasporte alternativo que nos permita llegar 1 hora antes o 2 horas después del vuelo original.
- Siempre que no haya tenido un retraso excesivo respecto de la hora de llegada.
- Siempre que no sean circunstacias extraordinarias.
Los 3 primeros puntos son normales pero… ¿Qué se entiende por circunstacias extraordinarias? Pues lo que su propio nombre indica, extraordinarias, situaciones en las que aún tomando todas las medidas de seguridad posibles se escapan incluso del control de la compañía. Estas pueden incluir, inestabilidad política del país de destino, una erupción volcánica, condiciones meteorológicas adversas que no garanticen la seguridad del vuelo, etc… Tampoco va a tener la culpa las compañías de las aerolíneas de todo 😉
Ahora que estamos en este punto, y que no estamos en un caso extraordinario, la pregunta sería: ¿Y qué compensación por cancelación de un vuelo me corresponde?
En esto vamos a hacer otro esquema, va a ser lo mejor…
Tener en cuenta que esto no es algo exclusivo de ninguna compañía sino que está recogido en el Reglamento CE nº 261/2004 que establece las compensaciones por vuelos cancelados y la asistencia a los viajeros por parte de las aerolíneas y se fijan en función de la distacia del vuelo.
Ahora que ya sabemos que indemnización podemos reclamar falta por mencionar que las compañías de las aerolíneas tienen un responsabilidad ante el pasajero y el equipaje. Seguro que alguna vez les han perdido las maletas o han llegado más tarde a su destino, o por lo menos concoen a alguién al que le haya sucedido. Pues bien, hay que conocer que si nuestro equipaje se ha retrasado tenemos 21 días para reclamar a la compañía y, en el caso de que haya llegado en mal estado recordad que sólo tenemos 7 días.
Para acabar recordar:
- No perder la calma ante una situación de este tipo.
- Dirigirte al mostrador de información de la compañía y poner la correspondiente reclamación indicando número de vuelo, hora de salida/llegada, etc…
- Guardar todos los tickets, gastos, etc… generados de esta eventualidad.
- Esperar la respuesta y una posible solución al problema por parte de la aerolínea.
- Normalmente las posibles soluciones no tardan en aparecer y sólo en casos concretos se llega a juicio (poco probable).
Al final llegamos 4 horas más tarde al primer destino así que como experiencia mala y estresante fue bastante completita pero al final todo salió bien, habíamos sido previsores y habíamos dejado bastantes horas para el enlace con el otro vuelo, disfrutamos de las vacaciones y nos sirvió de anécdota. Eso sí, nos indemnizaron con lo estipulado sin ningún tipo de problema, y con un desayuno. 😉
No dejen que un problema así chafen sus planes, por nuestra parte ¡¡BUEN VIAJE, NOS VEMOS EN EL CAMINO!!
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