Como todos los problemas mal resueltos, el del canon digital vuelve con demasiada regularidad. No nos acabamos de poner de acuerdo sobre qué es una copia privada, ni si produce algún daño digno de consideración ni, de existir, cuál es la manera de compensar ese daño. Primero fue la extensión del canon original de las viejas casetes a los CDs. Después, con el gobierno de Zapatero, pasaron a pagar el canon toda suerte de aparatos que pudieran reproducir o archivar una obra. En los primeros meses del gobierno de Rajoy se suspendió su aplicación y se anunció compensaciones mediante presupuestos generales. El canon vuelve esta semana, al estar en el orden del día del Comité de Competencia de la Unión Europea.
En su día realicé un estudio sobre los costes económicos de distintas maneras de compensación, con el resultado de que el método que teníamos, un canon pagado por el productor, era el peor posible, al perder más de 50 euros por cada 100 recaudados. La distorsión ocasionada con la asignación vía presupuestos generales actual es una de las más eficientes económicamente hablando, y así lo habían entendido algunos otros países, como Noruega.
En estos tiempos en los que parecemos ir a las órdenes de Bruselas, sin apenas iniciativa ni capacidad de liderazgo, España tiene la oportunidad de ir por delante, y para ello debe tener las ideas claras. Entre los países que aplican un canon sobre el productor la disparidad de tasas es muy grande. Esto tiene varias consecuencias. Primero, encarece los productos en Europa respecto a otros mercados. En el caso de los CDs supuso la muerte de su producción en el continente, ya que se podían comprar por internet mucho más baratos desde otros países. Segundo, dentro de Europa se dan situaciones de gran disparidad, para perjuicio del sector en los países con condiciones más gravosas. A todo ello hay que añadir las duplicidades en el cargo del canon cuando el producto cruza una frontera. Un sistema que aplique un canon uniforme para toda Europa en el punto de venta será mucho más eficiente. En este caso España debe insistir en que la aplicación sea voluntaria, de manera que los países puedan decidir no realizar compensación alguna o realizarla mediante presupuestos generales.
Hay, con todo, una filosofía que debe cambiar España respecto a su posición actual. Se trata de la definición de copia privada legal, que las normas actuales definen de manera muy restrictiva y que ilegaliza actividades socialmente aceptadas. El propósito no declarado de la definición actual ha sido justificar la reducción de la compensación, que pasó de más de cien millones de euros a apenas cinco. Esto es así porque, según Bruselas, solo la copia legal puede justificar la compensación, mientras que la lucha contra la copia ilegal debe combatirse por otros medios. Si es consecuente, el gobierno tendrá que ponerme una multa cada vez que copio un disco o un libro prestados. Este control de la vida privada no puede ser la consecuencia indeseada de una norma tan arbitraria.
La directiva europea requiere que cuando se realiza la compensación debe haber una evaluación del daño ocasionado por las copias privadas, algo que nunca se hace. En la práctica se sustituye el criterio del cálculo del daño por el criterio político de cuánto se quiere dar a los titulares de los derechos de autor. Para esto último no hace falta declarar ilegal casi cualquier manera de realizar copias, ni siquiera para disimular que no se está haciendo lo que dice la directiva europea.
Hasta ahora he hecho todo el análisis en forma condicional: si ha de hacerse una compensación, ¿cuál es la mejor manera desde el punto de vista económico? Incluso he dejado fuera criterios de justicia (quiénes deben pagar) por no alargar el análisis. Hay tres consecuencias que deben examinarse para entender si la compensación responde a una racionalidad: el número de obras que se crean, su difusión y el reparto de los beneficios entre consumidores y productores.
El principal argumento para aumentar las compensaciones por derechos de autor dice que esta mayor retribución es necesaria para que exista la obra. Sin retribución nadie creará. Sin embargo todos los estudios académicos, sin excepción, concluyen que la creación no depende en ninguna medida de los derechos de autor y que hay otros beneficios y otras motivaciones que permiten la actividad creadora. Por su parte, la difusión de la obra se ve claramente mermada con la restricción a la copia privada.
La única razón para la compensación es querer dar más rentas a los titulares de los derechos de autor (que suelen ser las editoras o productoras). Por qué el Estado ha de realizar esta distribución de rentas y no otras es algo que la sociedad debe debatir y decidir, pero con buenos argumentos sobre la mesa, no con opiniones sobre cómo se incentiva la creación que no se corresponden con la realidad. Una vez decidida la compensación, debe hacerse de manera que minimice el daño al resto de la economía y aquí los economistas señalan las bondades de las transferencias de renta frente a las distorsiones en los precios o las cuotas. Es la sociedad la que decide la compensación, así que además de ser más eficiente, es más justo que sea la sociedad la que pague.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Hace tres años en el blog: La votación de mañana-hoy.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------