Ya pueden ser sancionados los padres que agredan a docentes en las escuelas

Por Daniela Daniela Leiva Seisdedos @elarcondeclio

Diario Los Andes

Oficializaron los cambios al Código de Faltas. Deberán cumplir trabajos comunitarios, abonar multas y hasta podrán ir a la cárcel.



Las sanciones para padres que agredan física o verbalmente al personal docentes y no docente ya pueden ser aplicadas cuando se presenten situaciones de violencia en la escuela.
Hace más de un mes quedó sancionada en la Legislatura una modificación al Código de Faltas (Ley 3.365) que establece que los padres agresores mayores de edad deben cumplir trabajos comunitarios o abonar multas. En caso de que el maltrato sea reiterado, el magistrado podrá castigar al agresor con días de prisión. Estas medidas quedaron oficializadas ayer en el Boletín Oficial.
Así se incorpora al Código de Faltas el artículo 43 bis que establece: “Aquellos padres, tutores, curadores de una persona que agrediere de manera reiterada, en forma personal y directa, con insultos o señas, que implique un agravio a personal docente y no docente de los establecimientos educativos de gestión pública y/o privada o en contra de un funcionario de la Dirección General de Escuelas, en razón de su cargo y siempre que el hecho no constituya un delito, será sancionado con obligaciones de conducta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de este cuerpo legal o con trabajos comunitarios de hasta un máximo de dieciocho (18) horas, y en las condiciones previstas, en lo pertinente, por el Artículo 25 bis de este cuerpo normativo o con cinco (5) a veinte (20) días de multas en caso de incumplir aquel".
También se incorporó un cambio que habla de las sanciones a los padres que no cumplan con sus obligaciones vinculadas a la escuela, por ejemplo se multará a los mayores que no retiren a sus hijos de la escuela.
“Aquellos padres, tutores o curadores de alumnos que, de manera reiterada e injustificada, omitieran los compromisos asumidos con los establecimientos educativos en relación al horario del retiro de los alumnos luego de finalizado el horario escolar y siempre que el hecho no constituya un delito serán sancionados con obligaciones de conducta según lo dispuesto en el Artículo 25 de este cuerpo legal. Las autoridades del establecimiento escolar deberán dar intervención a los organismos públicos de protección de derechos que correspondan, cuando los incumplimientos aludidos pongan en peligro la integridad o seguridad psicofísica de los alumnos", dice la normativa.
Los cambios apuntaron a darle al docente la categoría de funcionario público con rango constitucional, al igual que tienen el Gobernador, los jueces y legisladores.
“Además otro punto que contempla la ley es un artículo a través del cual se habilita a la creación de un una asesoría legal gratuita para docentes que sufren agresiones en cada una de las secciones distritales de las escuelas con el objetivo de orientarlos en los pasos a seguir para hacer las denuncias”, explicó uno de los impulsores de la modificación, el diputado Tadeo García Zalazar (UCR) en una entrevista con Radio Mitre Mendoza.
El proyecto es una fusión de las iniciativas presentadas por García Zalazar, Jesús Riesco (PD) y el Ejecutivo provincial.
“El objetivo final de esto es disuadir este tipo de conductas. No queremos que la escuela sea justamente un centro de actos violentos. Así, estas medidas son complementarias con otras ideas, como por ejemplo el tratamiento que se le está dando en el Senado a la norma que propone la creación  de un Observatorio de la Convivencia Escolar para aplicar herramientas pedagógicas para todo tipo de situaciones violentas en la escuelas a los efectos de que sean prevenidas: mediación escolar, la educación emocional”, dijo García Zalazar.Visita: http:// www.elarcondeclio.com.ar Visita: www.elarcondeclio.com.ar Daniela Leiva Seisdedos