Yefferson Mauricio Dueñas

Publicado el 21 febrero 2024 por Carlos Cortés Carlos Cortés @carloscortesp

¿Quién es Yefferson Mauricio Dueñas Gómez?. Abogado egresado de la Universidad Nacional de Colombia, especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Colombia con Master Universitario en Estudios Jurídicos Iberoamericanos en la prestigiosa Universidad de Navarra (España).

Formación académica de Yefferson Mauricio Dueñas

Yefferson Mauricio Dueñas Gómez es abogado, (2000). Su monografía de grado fue titulada “La tensión de derechos y el principio de proporcionalidad”, bajo la dirección del profesor Rodrigo Uprimny Yepes.

Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia (2003) y Especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Colombia (2004). Ganador de una beca académica de la Fundación Carolina, obtuvo su título de Master Universitario en Estudios Jurídicos Iberoamericanos en la prestigiosa Universidad de Navarra (España), con la tesis “El control constitucional de las acciones afirmativas”. Allí también obtuvo el Premio Parlamento de Navarra por el Trabajo de investigación titulado “La reforma al modelo territorial en España y sus principales actores. Un análisis en la comunidad foral de Navarra” (2005).

También es especialista en Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda de Colombia (2020) y Magíster en Arbitraje Nacional, Internacional y de Inversión, de la Universidad del Rosario (2023), donde recibió el Diploma de Excelencia por su notable desempeño académico.

Experiencia profesional de Yefferson Mauricio Dueñas

Yefferson Mauricio Dueñas Gómez cuenta con una experiencia profesional de más de 20 años. Durante cerca de 15 años trabajó en la Corte Constitucional de Colombia. Fue auxiliar judicial y abogado sustanciador (1999-2005) y más adelante Magistrado Auxiliar (2008-2016). Hizo parte de los Despachos de los Magistrados Alejandro Martínez Caballero, Eduardo Montealegre Lynett, Rodrigo Uprimny Yepes (E), Clara Inés Vargas Hernández y Jorge Iván Palacio Palacio.

Entre 2005 y 2008, trabajó en la firma que dirige el Dr. Eduardo Montealegre Lynett, ex Vice Procurador General de la Nación, ex Presidente de la Corte Constitucional y ex Fiscal General de la Nación. Además de la asesoría, consultoría y elaboración de demandas y conceptos jurídicos, participó especialmente en el diseño de la estrategia de defensa del Estado colombiano ante las autoridades del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Como consultor y abogado independiente, ha asesorado diversas instituciones públicas y del sector privado.

Asesor externo de la Presidencia de la República, del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Auditoría General de la República, de la Agencia Nacional de Tierras, de la Unidad Administrativa Especial de Justicia Penal Militar y Policial, de la Gobernación de Cundinamarca, de la Universidad de Cundinamarca y de la Empresa para la Seguridad Urbana (Medellín), entre otras entidades públicas.

Asesor de empresas del sector privado: Fasecolda, Fundación Social – Colmena, Enel Green Power Colombia S.A.S ESP, Carbones del Cerrejón, EDPR Renewables, Vetra E&P Colombia S.A.S., Consorcio Colombia Energy, Parex Resources Colombia Ltda., entre otras.

Miembro de la Comisión Asesora de Política Criminal del Estado Colombiano, junto con otros 9 comisionados con alto perfil académico y profesional, todos designados ad-honorem (2021).

Integrante de la Lista de árbitros en Derecho Administrativo del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (desde 2021).

Algunas sentencias desde la Corte Constitucional de Colombia

En su paso por la Corte Constitucional, Yefferson Mauricio Dueñas Gómez intervino en la construcción de numerosas decisiones. Algunas de las providencias en cuya sustanciación participó activamente fueron las siguientes:

  • Sentencia SU-1723 de 2000. Examina las tensiones entre los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información y los derechos a la intimidad y el buen nombre, especialmente en personas con relevancia pública.
  • Sentencia C-333 de 2001. Delito de usura. Tipos penales en blanco.
  • Sentencia SU-1184 de 2001. La jurisdicción penal militar no es competente para conocer de delitos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos.
  • Sentencia C-1191 de 2001. Naturaleza de las rentas provenientes de monopolios rentísticos, autonomía territorial, reserva legal y principio de igualdad.
  • Sentencia C-227 de 2002. Principio de legalidad en materia tributaria. Fundamento, alcance y límites constitucionales.
  • Sentencia T-235A de 2002. Alcance de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, de información y de escoger profesión u oficio. Límite a la intervención de las autoridades públicas.
  • T-357 de 2002. Relativa a la restitución internacional de menores y excepción de inconstitucionalidad.
  • Sentencia T-500 de 2002. Trabajadoras en Ecopetrol. Escenarios de discriminación contra la mujer, acciones afirmativas y metodología de análisis basada en el test integrado de igualdad.
  • Sentencia SU-613 de 2002. Concurso de méritos y acceso a cargos públicos. Límite de las entrevistas en los concursos de méritos. Nominación de quien obtuvo el primer lugar.
  • Sentencia C-033 de 2003. Derechos de los sujetos procesales en el proceso penal.
  • Sentencia C-155 de 2003. Contribución por valorización. Elementos del tributo.
  • Sentencia C-619 de 2023. Efectos retroactivos de decisiones de inexequibilidad en materia tributaria.
  • Sentencia C-551 de 2003. Referendo. Límites al poder de reforma constitucional.
  • Sentencia SU-388 de 2005. Madres cabeza de hogar. Acciones afirmativas.
  • Sentencia C-713 de 2008. Reforma Ley Estatutaria de Administración de Justicia.
  • Sentencia C-802 de 2008. Acción pública de inconstitucionalidad contra interpretación de normas legales.
  • Sentencia C-1154 de 2008. Control constitucional de Decretos con fuerza material de ley. Inembargabilidad de recursos del sistema general de participaciones.
  • Sentencia C-069 de 2009. Defensa técnica en proceso penal. Teoría del caso. El silencio como estrategia de defensa.
  • Auto 288 de 2010. Bases militares en Colombia. Deber de suscripción de tratado internacional. Ineficacia de actos que no se han sometido a la aprobación mediante tratado.
  • Sentencia C-460 de 2010. Tratados para evitar doble tributación.
  • Sentencia SU-917 de 2010. Tutela contra sentencias de altas cortes. Motivación de actos administrativos de retiro de servidores públicos nombrados en provisionalidad.
  • Sentencia T-268 de 2010. Tutela contra providencias judiciales. Exceso ritual manifiesto y defecto procedimental.
  • Sentencia C-538 de 2010. Democracia en el tratado de Mercosur. Cláusula de condicionalidad democrática
  • Sentencia T-129 de 2011. Consulta previa a comunidades étnicas. Adecuación a los estándares internacionales.
  • Sentencia T-466 de 2011. Tutela contra laudos arbitrales y decisión que resuelve el recurso de anulación.
  • Sentencia C-635 de 2011. Impuesto al patrimonio.
  • Sentencia C-076 de 2012. Vicios de trámite legislativo en aprobación de impuestos.
  • Sentencia C-170 de 2012. Eliminación del nivel constitucional del órgano rector de la Televisión.
  • Sentencia C-527 de 2013. Régimen de insolvencia empresarial. Acción de revocatoria y simulación.
  • Sentencia C-172 de 2014. Cesión de créditos hipotecarios. Alcance y límites.
  • Sentencia C-285 del 2015. Comisión del sistema específico de carrera de la DIAN.
  • Sentencia C-451 de 2015. Reglas sobre nacionalidad y doble nacionalidad.
  • Sentencia C-657 de 2015. Exclusiones y exenciones tributarias.
  • Sentencia C-683 de 2015. Adopción igualitaria. Parejas del mismo sexo pueden adoptar. Interés superior del menor.
  • Sentencia C-086 de 2016. Carga dinámica de la prueba.
  • Sentencia T-622 de 2016. Derechos de la naturaleza. Río Atrato. Minería ilegal.

Defensa jurídica del proceso de paz

Como Asesor Externo de la Presidencia de la República, Yefferson Mauricio Dueñas Gómez hizo parte del equipo que acompañó la defensa ante la Corte Constitucional del Acuerdo Final de Paz y sus normas complementarias. La mayoría de estas normas, el Acto Legislativo 1 de 2017 y las leyes y decretos que lo desarrollaron (fast track), fueron avaladas por el alto tribunal.

De esta manera, se sentaron las bases para la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), las desmovilizaciones y los beneficios punitivos y la realización de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno.

Reivindicación de la autonomía universitaria

En un complejo proceso de reconocimiento de la autonomía universitaria, gestado desde la Universidad de Cundinamarca, Yefferson Mauricio Dueñas Gómez ha liderado varias demandas ante la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. El resultado ha sido el fortalecimiento de la autonomía de las universidades públicas, especialmente en sus facetas administrativa y presupuestal.

Primero, demandó el artículo 183 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, relativo a los criterios bajo los cuales el Ministerio de Educación debería distribuir los recursos de las universidades públicas. Atendiendo ese llamado, en la sentencia C-315 de 2021, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de dicha ley, fijando reglas para la garantía de la equidad entre las instituciones de educación superior.

Luego, demandó la ley 2063 de 2020, en lo relativo a los recursos asignados a las Universidades Públicas en el Presupuesto General de la Nación. Así, en la Sentencia C-346 de 2021, la Corte Constitucional dispuso que se debía modificar la forma de asignar las transferencias del Estado a las universidades públicas. Definió que, como las universidades públicas no hacen parte de ninguna de las ramas del poder público, sus recursos no pueden ser incluidos dentro de los Ministerio de Educación, sino que deben tener un rubro independiente en el Presupuesto General de la Nación.

De manera que, desde entonces, debe ser el Congreso de la República, y no el Ministerio de Educación, el que asigne y distribuya los aportes de la Nación a las universidades públicas en Colombia.

Finalmente, demandó la ley 2276 de 2022, que distribuyó recursos a las universidades públicas de forma inequitativa, pues a las universidades del orden nacional asignó recursos para gastos de funcionamiento e inversión, pero a las universidades del orden territorial solo les entregó recursos para gastos de funcionamiento y nada para inversión. La Corte Constitucional, esta vez en la sentencia C-505 de 2023, ordenó la inclusión en el Presupuesto Nacional, para el año 2025 en adelante, de los rubros para gastos de funcionamiento e inversión de las Universidades que fueron creadas por una autoridad distinta al Congreso de la República, acorde con los criterios mencionados en dicha sentencia.

En consecuencia, a partir del año 2025 TODAS las universidades públicas tienen derecho a recibir recursos para gastos de funcionamiento e inversión, lo que representa un importante avance en el fortalecimiento de la autonomía universitaria como garantía institucional.

Primeros borradores de la jurisdicción agraria en Colombia

Como asesor externo del Ministerio de Justicia y del Derecho, Yefferson Mauricio Dueñas Gómez participó activamente en la elaboración de los primeros proyectos de acto legislativo, de ley estatutaria y de ley ordinaria, necesarios para la implementación de la jurisdicción agraria según lo acordado en el Acuerdo Final de Paz, así como en otros proyectos para el fortalecimiento institucional en Colombia (Plan Decenal de la Justicia).

Comisión de expertos para el cumplimiento de la sentencia T-530 de 2016

En su calidad de Asesor externo de la Agencia Nacional de Tierras, Yefferson Mauricio Dueñas Gómez fue integrante del grupo de expertos conformado por esa entidad, a instancias de la Corte Constitucional, para el cumplimiento de la Sentencia T-530 de 2016, en relación con el proceso de delimitación y titulación territorial del Resguardo de origen colonial de Cañamomo y Lomaprieta (Riosucio, Caldas).

El documento final de recomendaciones que el grupo de expertos entregó a la Agencia Nacional de Tierras se elaboró con plena autonomía técnica del equipo, fue consensuado por sus integrantes, y para ello cada profesional siguió la pauta metodológica previamente definida. Por supuesto, se adelantaron numerosas reuniones internas de trabajo y visitas al resguardo, con la participación de diferentes actores. La ANT brindó acompañamiento permanente en el rol de Secretaría Técnica.

Como explica LA SILLA VACÍA, allí se presenta una ruta metodológica para la delimitación y titulación del resguardo Cañamomo Lomaprieta, que parte de la base de que el reconocimiento y la existencia del mismo y sus derechos territoriales no están en discusión. La ruta consta de tres etapas: (1) proceder a la delimitación externa o demarcación perimetral del resguardo; (2) adelantar el proceso de clarificación o delimitación interna que consiste en el análisis jurídico de los títulos de propiedad existentes al interior del área delimitada, lo que permitirá definir la situación legal de los predios reclamados por terceros o revindicados por las diferentes comunidades; y (3) emprender la fase de ampliación, saneamiento o reestructuración del resguardo.

DEJUSTICA también ha reconocido que el caso del Resguardo Cañamomo Lomaprieta representa varios desafíos para la institucionalidad, siendo el primero de ello adecuarse a estándares nacionales e internacionales en materia de protección, garantía y goce efectivo de los derechos territoriales ancestrales. El concepto emitido, es un primer avance en esta dirección.

Revisión al control fiscal preventivo y concomitante

Como Asesor externo de la Auditoría General de la República, Yefferson Mauricio Dueñas Gómez adelantó un estudio sobre el impacto de la participación ciudadana territorial en el control fiscal.

Con posterioridad, en el año 2019, promovió demanda contra el Acto Legislativo 4 de 2019, por considerar que el control preventivo y concomitante afectaba pilares esenciales de la Constitución. A pesar de que la ponencia presentada declaraba la inexequibilidad de la reforma, la mayoría de la Sala Plena de la Corte Constitucional no avaló la positura y declaró exequible la norma acusada.

Bases constitucionales y legales de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca

En su calidad de Asesor externo de la Gobernación de Cundinamarca, Yefferson Mauricio Dueñas Gómez participó activamente en la elaboración del proyecto de Ley Orgánica 2199 de 2002, que desarrolla el Acto Legislativo 2 de 2022, a través del cual se creó la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca. También acompañó la defensa del Acto Legislativo y de la Ley Orgánica de la Región Metropolitana ante la Corte Constitucional, donde todas las demandas presentadas contra la ley fueron desestimadas.

La Corte declaró en la sentencia C-348 de 2021, exequible la totalidad del Acto Legislativo 02 de 2020 “por el cual se modifica el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones” (Creación de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca).

En la sentencia C-015 de 2023, la Corte Constitucional declaró exequibles varias normas de la Ley 2199 de 202, porque las funciones atribuidas a la Región Metropolitana en materia de ordenamiento territorial se ajustan a la Constitución.

La Corte Constitucional declaró en las sentencias C-152 de 2023 y C-206 de 2023 exequible el artículo 54 de la Ley 2199 de 2022, debido a que no se infringió el principio de unidad de materia, la incorporación de nuevos actores en el Consejo Directivo de la CAR no hace afectaba el derecho a la participación, no se vulneró el derecho a la igualdad y no se excedieron los límites propios de las leyes orgánicas.

En la sentencia C-425 de 2023, la Corte Constitucional declaró exequible la norma que estableció los aportes anuales de la Nación a la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca (75.000 millones de pesos).

Garantías de los procesados en materia penal

El abogado Yefferson Mauricio Dueñas Gómez promovió la acción de tutela que dio lugar a la Sentencia T-640 de 2017. En aquella oportunidad, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de una persona privada de la libertad. Advirtió que los jueces “no solo deben valorar la gravedad de la conducta punible, sino que les concierne valorar todos los demás elementos, aspectos y dimensiones de dicha conducta, así como las circunstancias y consideraciones favorables al otorgamiento de dicho subrogado, realizadas por el juez penal que impuso la condena”. También advirtió que la decisión sobre la solicitud de libertad condicional debe tomar en consideración el principio de favorabilidad, a partir de los fines y funciones de la pena.

Inhabilidades para ejercer cargos públicos. El caso de la Procuraduría General de la Nación

En representación del Colegio Nacional de Procuradores Judiciales (Colprocuradores) y del Sindicato Nacional de Procuradores Judiciales (Procurar), el abogado Yefferson Mauricio Dueñas Gómez presentó demanda contra el artículo 85 del Decreto 262 de 2000.

En la sentencia C-427 de 2023, la Corte Constitucional declaró inexequible la norma acusada. Concluyó que la inhabilidad generada por la resolución de acusación, a pesar de perseguir un fin imperioso, no es adecuada para alcanzarlo y no es necesaria para lograr esos fines, pues existen otros medios adecuados para determinar la idoneidad de una persona para desempeñarse en un cargo en la Procuraduría General de la Nación. Además, es una medida que es desproporcionada al afectar otras garantías constitucionales como, por ejemplo, el derecho a la presunción de inocencia. La Sala Plena constató que, al afectar intensamente el derecho al ejercicio a cargos públicos, se torna desproporcionada y afecta gravemente otras garantías constitucionales.

Revisión de la línea negra

El abogado Yefferson Mauricio Dueñas Gómez promovió ante el Consejo de Estado una demanda de nulidad contra el Decreto 1500 de 2018, que redefinió el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, expresado en el sistema de espacios sagrados de la “Línea Negra”.

La demanda de ninguna manera ha pretendido desconocer el territorio ancestral y la necesidad de redefinir esos espacios, como ha sido señalado en algunos escenarios. Simplemente ha cuestionado la forma como el Gobierno Nacional llevó a cabo esa delimitación. De un lado, porque no tuvo en cuenta el derecho fundamental a la consulta previa de otras comunidades étnicas (negras e indígenas) que también habitan dicho espacio y se ven afectadas directamente con la nueva normativa. De otro lado, porque para su definición no se contó con el debido acompañamiento del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a quien correspondía realizar el anexo cartográfico que sirviera de soporte. El Consejo de Estado tiene la última palabra.

Régimen procesal para el juzgamiento de congresistas

Junto con el profeso John Jaime Posada Orrego, el abogado Yefferson Mauricio Dueñas Gómez promovió una demanda ante la Corte Constitucional encaminada a revisar el juzgamiento de aforados constitucionales. La demanda pretendía que, en estos casos, los congresistas fueran investigados y juzgados por la Corte Suprema de Justicia bajo los procedimientos del sistema penal acusatorio (Ley 906 de 2004), que rige para el resto de los colombianos, y no bajo el anacrónico modelo inquisitivo (Ley 600 del 2000).

Aunque la demanda tuvo acogida y fue apoyada desde varios sectores y dio lugar a amplias discusiones en la academia y la opinión pública en general, finalmente la Corte Constitucional, en la sentencia C-403 de 2022, optó por mantener inalteradas las reglas de juzgamiento de los congresistas.

Remuneración de servidores públicos, autonomía e independencia judicial

En su condición de abogado, Yefferson Mauricio Dueñas Gómez ha defendido la remuneración justa de los servidores públicos. También ha reivindicado la autonomía e independencia de jueces y magistrados.

Demandó ante el Consejo de Estado la nulidad del Decreto 1028 de 2018, “por el cual se convoca a una consulta popular y se dictan otras disposiciones”, que pretendía reducir el salario de los servidores públicos con el equívoco argumento de luchar contra la corrupción. Explicó que, a la luz de la Constitución, aquellas materias relativas al régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso y de la Fuerza Pública no pueden ser objeto de consulta popular de iniciativa ciudadana. Como finalmente la Consulta no alcanzó el umbral requerido, el Consejo de Estado se inhibió de pronunciarse de fondo.

Igualmente, hizo parte del equipo que demandó ante la Corte Constitucional la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, en cuanto pretendió reducir el salario de jueces y magistrados mediante la eliminación de una exención tributaria. Sin embargo, como la exención fue nuevamente incorporada al ordenamiento, dejando a salvo el ingreso de los jueces y magistrados, la Corte se inhibió de pronunciarse de fondo.

Distinciones académicas de Yefferson Mauricio Dueñas

  • Becario Fundación Carolina. Ministerio de Relaciones Exteriores de España (2004).
  • Premio Parlamento de Navarra – Universidad de Navarra, España, febrero 2005. Trabajo de investigación titulado “La reforma al modelo territorial en España y sus principales actores. Un análisis en la comunidad foral de Navarra” (2005).

Publicaciones académicas de Yefferson Mauricio Dueñas

  • “La tutela contra laudos en el arbitraje internacional”. La doctrina y la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional han concluido que los laudos nacionales son providencias judiciales y sobre esa base se ha admitido la procedencia de la acción de tutela en contra de ellos, aunque de manera excepcional. Sin embargo, no sucede lo mismo respecto de los laudos producto de un arbitraje comercial internacional, pues no existe consenso sobre si son o no providencias judiciales. Pese a esto, la Corte Constitucional ha proferido algunos pronunciamientos en los que ha avalado la procedencia de la acción de tutela contra laudos internacionales, sin que sea una posición pacífica. El artículo analiza si es adecuado continuar el camino señalado por dicha tesis o si, por el contrario, es mejor revisar esa postura. Artículo para optar al título de Magister en Arbitraje Nacional, Internacional y de Inversión. Bogotá, Universidad del Rosario, 2023.
  • Reflexiones Constitucionales sobre las ventajas y riesgos de las acciones afirmativas”. En: Revista Principia Iuris No.8. Universidad Santo Tomás, julio-diciembre de 2007, p.163-183. Las acciones afirmativas son aquellas medidas con orientación social, cultural o económica, adoptadas a favor de personas que se encuentran en condiciones especiales de debilidad o que han sido tradicionalmente discriminadas. Aun cuando su objetivo es altruista su realización no resulta del todo pacífica, no solo porque tienen especial relevancia para la distribución de bienes o servicios en una sociedad caracterizada por la escasez, sino, además, por los riesgos que se derivan cuando se recurre a ellas con relativa frecuencia y en escenarios políticamente sensibles. Este trabajo pretende destacar sus ventajas y fundamentos teóricos, pero también mostrar sus riesgos y debilidades en perspectiva constitucional.
  • Constitución y vivienda”. Eduardo Montealegre Lynett – Yefferson Mauricio Dueñas Gómez. Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2006. Estudio sobre la liquidación y reliquidación de los créditos de vivienda en los sistemas UPAC y UVR.
  • Columnista invitado del periódico “Ámbito Jurídico”, publicado por la editorial LEGIS S.A (2007).
  • El sistema de cuotas para acceso a cargos públicos en el proyecto de Ley de equidad para la mujer, y su constitucionalidad”. Revista Jurídica U.N. número 1, Bogotá, diciembre de 1999.

Experiencia docente de Yefferson Mauricio Dueñas

Yefferson Mauricio Dueñas Gómez ha sido docente durante en los niveles de pregrado, especialización y maestría en las Universidades Nacional de Colombia, del Rosario, Santo Tomás, La Sabana, Autónoma y Libre de Colombia, entre otras. Algunos de los cursos impartidos son los siguientes:

  • Universidad Surcolombiana (Neiva). Docente de la Maestría en Derecho Público en el curso “Tendencias del Derecho Público” (2018).
  • Universidad Santo Tomás (Sede Tunja). Docente de la Maestría en Derecho Administrativo en el curso “Fundamentos constitucionales de la actuación administrativa” (2017-2018).
  • Universidad del Rosario. Docente de la Maestría en Derecho en el curso de “Teorías de la argumentación y hermenéutica jurídicas” (2011 – 2015).
  • Universidad del Rosario. Programa de Especialización en Derecho Constitucional. Módulo de “Estado Social de Derecho y Democracia” (2014 – 2016).
  • Universidad del Rosario. Programa de Especialización en Gestión Jurídica Pública. Módulo de “Hermenéutica Jurídica” (2012).
  • Universidad del Rosario. Programa de Especialización en Derecho Constitucional. Módulo de “Procedimiento Legislativo Colombiano” (2011).
  • Universidad Central del Valle del Cauca. Especialización en Derecho Constitucional. Módulo de Interpretación Constitucional (2011).
  • Universidad del Rosario. Docente de cátedra de la asignatura “Teoría de la argumentación jurídica” y “Análisis de la Decisión Judicial”, en la facultad de Jurisprudencia (2007 – 2010).
  • Universidad Nacional de Colombia. Docente de la Especialización en Derecho Constitucional, Análisis jurisprudencial y derechos fundamentales en perspectiva comparada. (2007-2008).
  • Universidad Autónoma de Colombia. Docente de cátedra de las siguientes asignaturas: Aspectos jurídicos y Derecho Constitucional (2005 – 2006) y Seminario de Derecho Público (2005 – 2006).
  • Universidad del Rosario. Docente de cátedra de la asignatura “Teoría de la argumentación” (2005).
  • Universidad Libre de Colombia. Docente de cátedra en los seminarios de profundización en las siguientes materias: Teoría de la Argumentación Jurídica (2002) y Mecanismos Constitucionales de Protección de derechos (2002).
  • Universidad Nacional de Colombia. Auxiliar docente del Consultorio Jurídico en el área de derecho constitucional y administrativo (1999-2000).

Formación académica complementaria de Yefferson Mauricio Dueñas

  • Participante primer Congreso Internacional de Teoría del Derecho. Universidad Nacional de Colombia (2002).
  • Integrante del Consejo Editorial de la “Revista Jurídica U.N.” (1999- 2000).
  • Seminario de Introducción a la Filosofía. Universidad Externado de Colombia (2002).
  • Seminario de Filosofía Política. Universidad Externado de Colombia (2003).
  • Course of Introduction to Anglo-American Law. Professor Alejandro M. Garro, Columbia University Law School-Garrigues Global Law at the University of Navarra (2004).
  • Course of Introduction to International Criminal Court. By Dr. Christoph J.M. Safferling, University of Erlangen, Nuremberg- University of Navarra. (2004).
  • Seminario “La ponderación en el Derecho”. Bogotá, Universidad Externado de Colombia (2006).
  • VI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional. Bogotá, Universidad Externado de Colombia (2011).
  • Curso Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. Universidad de los Andes (2015).
  • Universidad de los Andes. Seminario de actualización en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011. (2015).
  • Universidad de los Andes. Seminario de actualización en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011. (2015).
  • Programa Especializado: “Secretario de Tribunal de Arbitramento”. Cámara de Comercio de Bogotá (2017).
  • Programa Especializado: “Secretario de Tribunal de Arbitramento”. Cámara de Comercio de Bogotá (2022).
  • Participante V Congreso de arbitraje nacional e internacional. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá (2022).
  • Participante XI Congreso internacional de arbitraje. Comité Colombiano de Arbitraje (2023).

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