1er. Caso: Una Universidad decide despedir a María, una trabajadora que lleva 20 años en la empresa porque quiere suprimir el servicio, área o departamento en el que está para subcontratar ese trabajo con una empresa de servicios, ya que les costará menos dinero.Antes de la Reforma Laboral: El despido no tenía justificación por lo que si le despedían podía considerarse improcedente, teniendo que pagar la empresa: 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades (3 años y 7 meses); Pagarle los salarios de tramitación desde el despido y hasta la fecha de la sentencia.Después de la Reforma Laboral: Al ser una mejora para la empresa el despido tiene causa suficiente, por lo que la empresa sólo debe pagar: 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades (1 año); Además, de esos 20 días el Estado les va a subvencionar de 8 a 12 días; Ya no tiene que pagar salarios de tramitación.
2do Caso: Luisa tiene 23 años, acaba de obtener el título en Ciencias del Mar, tras lo cual se ha matriculado en el Master en Desarrollo Costero y la empresa “C del Sur, S.L.” le va a hacer un contrato en prácticas por dos años de acuerdo a su titulación, cobrando el primer año el 60% del salario del puesto, y el segundo año el 75%.Antes de la Reforma Laboral: El contrato en prácticas tenía una duración máxima de dos años, en un periodo de 4 años a partir de la obtención del título; Sólo se efectuaba un contrato en práctica por titulación.Después de la Reforma Laboral: Se amplía de 4 a 5 años el período para poder contratar en prácticas, manteniendo la duración máxima de 2 años: Ahora los títulos de grado y de master (Plan Bolonia) se consideran “diferente titulación”; En resumen, Mario podría estar hasta los 30 años (su edad+7) encadenando contratos en prácticas, cobrando como máximo el 75% del salario del puesto.
Conclusión de la Tesis: Confirmado, la Reforma Laboral no es nada buena para los trabajadores y trabajadoras. Yo como soy socialista iré a la Huelga ¿y tú?