Yo la llamaría Ley Fidel.
Ya, el presidente Raúl Castro Ruz, había dicho que era su deseo: “que una vez fallecido, su nombre y su figura nunca fueran utilizados para denominar instituciones, plazas, parques, avenidas, calles u otros sitios públicos, ni erigidos en su memoria monumentos, bustos, estatuas y otras formas similares de tributo”.
En jurisprudencia se sabe el valor que se concede a un acto de última voluntad, pero ahora el significado va más allá. Acaso sea la consumación de una singular existencia, que en la partida marcó la lealtad a sus convicciones. Repetía con el Apóstol de la Independencia cubana, José Martí: toda la gloria del mundo cabe en un grano de maíz. Si alguien dudó de su palabra, confirmado está lo que postuló.
Ahora, la Ley aprobada prohíbe expresamente el empleo del nombre de Fidel 'para denominar instituciones, plazas, parques, avenidas, calles y otros lugares públicos, así como cualquier tipo de condecoración, reconocimiento o título honorífico'.
Asimismo, queda prohibida la utilización de su figura 'para erigir monumentos, bustos, estatuas, tarjas conmemorativas y otras formas similares de homenaje'; igualmente debe entenderse que para situarlos en sitios públicos.
De lo anterior se exceptúa el uso de su nombre para denominar en un futuro alguna institución que se cree, conforme a la ley, para el estudio de su invaluable trayectoria en la historia de la nación, aclaró el diputado Homero Acosta, secretario del Consejo de Estado en la fundamentación del instrumento legal.
También queda prohibido 'el uso de denominaciones, imágenes o alusiones de cualquier naturaleza referida a la figura del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz para su utilización como marca u otros signos distintivos, nombre de dominio y diseños con fines comerciales o publicitarios'.
En ese ámbito la norma está referida a limitaciones en materia de propiedad industrial, en lo relativo a las marcas, emblemas y lemas comerciales, o rótulos de establecimientos, y evitar el uso de la figura del líder de la Revolución en el tráfico mercantil, o con fines de publicidad comercial.
La ley no limita, sin embargo, la producción artística literaria, por lo cual resulta totalmente válido que un artista se inspire en Fidel o utilice su figura para crear una obra en cualquiera de las manifestaciones, ya sea la literatura, la música, la danza, el cine o las artes plásticas y aplicadas.
Tampoco se imponen obstáculos al uso de su iconografía e imágenes acumuladas en su rica trayectoria revolucionaria. El instrumento legal entrará en vigor al publicarse en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Sépase bien el contenido de la Ley Fidel, puesto que recién se ha informado, y alguien que pasa por periodista, viene con la infamia, y la cizaña como de odiar viven: "El nombre y la imagen de Fidel Castro se envuelven en prohibiciones". No digo más.
Sin embargo, con el texto delante y en la mente la ejecutoria de una vida en el curso de una nación, no se puede menos que pensar en lo raigal, que viene de raíz.
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Crónica en construcción
Link de descarga del Pdf con la Ley sobre uso de nombre y figura de Fidel
https://www.4shared.com/office/HClMVHSJce/Ley-nombre-y-figura.html