Revista Jurídico

Cambio de apellidos por abandono de familia

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

En el presente artículo vamos a analizar la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2022 por la cual, el alto tribunal, estimó el cambio de apellidos por abandono de una mujer que había sido abandonada, en su infancia, por su padre.

Concretamente es la sentencia 795/2022, que estimó el recurso interpuesto y señaló concretamente que: "pasará a ostentar los apellidos de su madre, con supresión del apellido del padre, de manera tal que pase a llamarse XXXX, llevándose a efecto las correspondientes modificaciones en las inscripciones en el Registro Civil. En ejecución, expídase testimonio de la sentencia a la actora para acomodar la nueva realidad registral a su documentación esencial"

Cambio de apellidos por abandono

En este caso, el padre de la interesada la abandonó cuando tenía sólo cinco años de edad. Sin embargo, no es el mero hecho del abandono lo que sustancia la sentencia del Tribunal Supremo, sino que este abandono, según argumentó y probó la interesada, le supuso un gran condicionante psicológico en los estudios por la discriminación que sufrió, afectando a su promoción personal y social. A esta demanda se aportaron informes periciales de psicólogos en donde se indicaba la importancia de su problema y que la eliminación del apellido paterno repercutiría favorablemente en su salud.

La base legal que utilizó el Tribunal Supremo para estimar positivamente este recurso es la siguiente:

1º. La Ley 20/2011 del Registro Civil indica en su exposición de motivos que " El nombre y apellidos se configura como un elemento de identidad del nacido derivado del derecho de la personalidad y como tal se incorpora a la inscripción de nacimiento ".

Así mismo, en la sentencia del Tribunal Supremo 167/2013 se recoge que: " La inclusión del derecho al nombre dentro del conjunto de derechos de la persona y, más concretamente, en el ámbito del derecho fundamental a la propia imagen del artículo 18.1 CE, ya se expresó en nuestra STC 117/1994, de 25 de abril, y en el mismo sentido ha venido siendo reconocido tanto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Más concretamente, en relación con los apellidos, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de diciembre de 2010 (C-208/09, Sayn-Wittgenstein, ap. 52) expresa que el apellido de una persona es un elemento constitutivo de su identidad y de su vida privada, cuya protección está consagrada por el artículo 7 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, así como por el artículo 8 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Aunque el artículo 8 de dicho Convenio no lo mencione expresamente, el apellido de una persona afecta a su vida privada y familiar al constituir un medio de identificación personal y un vínculo con una familia. En el mismo sentido se había pronunciado el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en las Sentencias Burghartz c. Suiza de 22 de febrero de 1994, ap. 24, y Stjerna c. Finlandia de 25 de noviembre de 1994, ap. 37 ".

En lo anterior se basa el Tribunal Supremo para dar una fundamentación jurídica a la importancia de los apellidos y la implicación que tienen en el área personal de los individuos.

2º. El artículo 55 de la Ley del Registro Civil dice que: " Cuando razones de urgencia o seguridad no contempladas en el artículo 54.5 u otras circunstancias excepcionales lo requieran, podrá autorizarse el cambio de apellidos o el cambio total de identidad, por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados reglamentariamente ".

En este sentido, el Tribunal Supremo señala que: " La Sala, de acuerdo con el criterio del Ministerio Fiscal, considera que unas circunstancias de tal clase concurren, toda vez que es excepcional que un padre abandone de forma afectiva, emocional y material a una hija de escasa edad, cortando las relaciones con ella y despareciendo de su vida, al regresar a su país de origen por su condición de extranjero.

Tampoco es habitual que una vivencia de tal clase constituya una repercusión psicológica tan negativa, como la que sufre la demandante, con clara afectación a su bienestar psíquico, provocando situaciones de evitación, lesiones en la autoestima y aislamiento social, con una vidente crisis de identidad personal, de modo que la petición formulada puede contribuir, decisivamente, al desarrollo de su estabilidad emocional que, desde luego, no fue propiciada por conducta a ella imputable, sino que vino condicionada por el abandono de su padre, con el correlativo daño psíquico sufrido que no ha sido superado. La utilización del apellido paterno le rememora las desagradables experiencias vividas y le produce un rechazo de costosa superación psíquica".

Por último, en este articulado y con el razonamiento expuesto, es en lo que se basa el Tribunal Supremo para argumentar la justificación existente para otorgar el cambio de apellidos propuesto por abandono familiar.

Finalmente, como ya hemos adelantado, el Tribunal Supremo acabó estimando el recurso interpuesto al ser circunstancias distintas de las comunes, indicando que el uso de los apellidos maternos es proporcional y adecuado para satisfacer los derechos de la demandante. Aquí tenéis la sentencia completa.

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Cambio de apellidos por abandono de familia

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