Revista Opinión

Comisiones ofrecidas por despachos profesionales. ¿Dónde está la ilegalidad?

Publicado el 15 noviembre 2015 por Elblogderamon @ramoncerda

El mundo empresarial, y también el profesional, se basa principalmente en la captación de clientes a los que poder vender sus productos y sus servicios. Sin clientes no hay empresa que se sostenga. Eso parece evidente. ¿Qué hacen las empresas y los despachos de profesionales para conseguir clientes?: Pueden hacer publicidad para darse a conocer, confiar en el boca a boca de sus primeros clientes satisfechos, o pueden, además, ofrecer comisiones a terceros. De estas comisiones ofrecidas por despachos profesionales es de lo que quería hablar.

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¿Son legales las comisiones ofrecidas por despachos profesionales?

Recuerdo una de las muchas anécdotas (por llamarlo de una manera simpática) que cuando nació mi servicio de Sociedades Urgentes me ocurrió con el Colegio de Abogados de Valencia. Por aquel entonces yo tenía una asesoría (Gestión y Mecanizaciones Contables) de empresas en la que ofrecía servicios de contabilidad y de asesoramiento contable, fiscal y laboral. De ahí surgió el servicio de Sociedades Urgentes. Para darlo a conocer hice una serie de campañas publicitarias directas bastante agresivas, dirigidas principalmente a los despachos de abogados y  asesores.

#Comisiones ofrecidas por despachos profesionales

¿Por qué dicen que son ilegales las comisiones ofrecidas por despachos profesionales?

Al poco tiempo recibí una carta amenazadora (y bastante desagradable) del Colegio de Abogados de Valencia instándome a dos cosas: que dejara de hacer publicidad de mi servicio y que informara de los abogados que formaban parte de mi estructura empresarial para proceder a expedientarlos. Quiero recordar que por aquel entonces, los abogados españoles tenían prohibido por su código deontológico, hacer publicidad (una tontería como otra cualquiera). Mi respuesta fue clara y extensa al respecto, aunque no voy a entrar en detalles ahora, pero sí diré que les dije que iba a seguir haciendo publicidad, les gustara o no, y que, en mi despacho, no había ningún abogado en ejercicio, con lo cuál no se me podían aplicar sus estúpidas y arcaicas normas «profesionales».

Muchos años después de aquella historia, por lo visto este sector todavía sigue anclado en el siglo XIX (o anterior) porque pretenden que un despacho de abogados no pueda ofrecer comisiones a terceros por la captación de clientes. Según dicen, eso también va en contra de su (absurdo) código deontológico.

Lo ocurrido recientemente sobre las comisiones ofrecidas por despachos profesionales

El Consejo Andaluz de Colegios ha instado a que se inicie un expediente disciplinario contra el bufete Martínez-Echevarría por ofrecer un porcentaje de sus honorarios a cambio de nuevos clientes.

Lo que dicen las normas internas de este colectivo:

«Son también deberes generales del abogado cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos de los diferentes órganos corporativos».

Y lo que dice el citado código deontológico:

«El abogado no podrá nunca pagar, exigir ni aceptar comisiones, ni ningún otro tipo de compensación a otro abogado, ni a ninguna otra persona por haberle enviado un cliente o recomendado posibles clientes futuros». [Y esto está en vigor pese a que estamos en el siglo XXI].

«Le estará prohibido al abogado compartir sus honorarios con persona ajena a la profesión».

El Colegio de Abogados de Málaga tendrá que mover ficha ahora, tras la acusación de una letrada que ha denunciado que el despacho Martínez-Echevarría ofrece el 20% de la facturación a asesores, empresas y gestorías, que le consigan nuevos clientes.

¿Qué puede haber detrás de esta denuncia?

Al igual que el otro día comentaba que detrás de las denuncias recibidas por Hacienda sobre supuestos fraudes, se encontraban exparejas encabronadas y trabajadores despedidos por las empresas o empresarios denunciados, aquí también parece ser que la cosa nada tiene que ver con ese 20% de comisión, sino que hay algo más:

Dicen desde el despacho de Martínez-Echevarría que: «el valor de la resolución es el que indicamos en el recurso contra la misma: es una resolución nula. La nulidad deriva de haber sido dictada por un órgano cuyo presidente, decano del Colegio de Abogados de Almería, no se ha abstenido, cuando está incurso en causa legal: enemistad manifiesta con el despacho Martínez-Echevarría, ya que este tiene interpuesta una querella criminal contra aquel por apropiación indebida de 600.000 euros».

Y digo yo… ¿no será por eso?

Lo primero que tendrían que hacer es cambiar ese arcaico código deontológico.

Ramón Cerdá

Comisiones ofrecidas por despachos profesionales. ¿Dónde está la ilegalidad? was last modified: noviembre 14th, 2015 by Ramón Cerdá

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