Revista Opinión

Cómo reclamar la devolución de la plusvalía

Publicado el 21 febrero 2017 por Elblogderamon @ramoncerda

Llevo años denunciando que los ayuntamientos están cobrando el impuesto de plusvalía incluso cuando en la venta se demuestra que han habido pérdidas y no ganancias. Es decir, que existe una minusvalía y no una plusvalía. Hace unos días publiqué con gran satisfacción una sentencia que, por fin, parecía poner las cosas en su sitio en este aspecto. Hoy quería seguir con el asunto y explicar cómo reclamar la devolución de la plusvalía, porque es importante saber que podemos hacerlo, al menos si no ha prescrito.

«En ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial»#Cómo reclamar la devolución de la plusvalía

Cómo reclamar la devolución de la plusvalía. Recomiendo llegar a tribunales si es necesario

Y si ya es abusivo que nos hagan pagar una plusvalía inexistente cuando vendemos un inmueble, ¿qué decir de cuando nos obligan a pagarla, no porque hayamos vendido el inmueble, sino porque no hemos podido pagar la hipoteca y nos hemos quedado sin él? ¿Se puede ser más ladrón y sinvergüenza?

Pues eso es lo que ha estado ocurriendo en toda España. Así lo han estado haciendo nuestros ayuntamientos. Pero si lo han hecho es porque la norma se lo permite y Hacienda es quien alienta tales cosas. Luego aún hay quien se extraña de que uno de mis libros se titule ¿Hacienda nos roba?

Añade el Tribunal:

Considera inconstitucionales «aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia».

Cómo reclamar la devolución de la plusvalía

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a) Lo primero es abrir la vía administrativa presentando un escrito en el ayuntamiento que nos ha robado, solicitando la rectificación de la liquidación y la devolución de ingresos indebidos, así como los correspondientes intereses de demora. No olvidemos exigir sello de entrada si lo presentamos en ventanilla, o bien ir a Correos y enviarlo por correo certificado administrativo.

b) El ayuntamiento deberá contestar, agotando así la vía administrativa. Si decide devolvernos el dinero, perfecto; si echa balones fuera y nos niega el derecho, entonces hay que seguir con la vía judicial.

c) En este proceso tenemos casi asegurado el éxito. Disponemos de dos meses para la interposición del recurso ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Puede que estemos hablando de poco dinero y habrá quien considerará que no vale la pena llegar a tribunales, pero yo lo recomiendo porque de otro modo se estarán riendo de nosotros.

Ramón Cerdá


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