Revista Economía

Contrato de trabajo único

Por José José Avilés Vega @joseavilesvega

El comisario europeo de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, László Andor, no sólo ha abierto un debate soterrado al criticar el inmovilismo del presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy. También ha desatado la polémica al señalar que a España, y especialmente a su mercado laboral, le vendría bien la implantación de un contrato único que aúne a temporales e indefinidos, en aras de la flexibilidad y la creación de empleo.

La respuesta de nuestro Gobierno ha sido la misma que venía dando anteriormente, cuando se ha aludido a este tipo de contrato único: que sería inconstitucional. Pero el Ejecutivo no ha argumentado aún, ni entonces ni ahora, en razón de qué parámetro estima esa supuesta inconstitucionalidad, ni qué precepto de la Carta Magna, a su juicio, vulneraría la unificación de los contratos laborales. Lo cierto es que una figura única de contrato laboral no sería inconstitucional per se. Es más, cuantas menos figuras contractuales haya, menos riesgo de inconstitucionalidad se genera, además de que la actual maraña de contratos laborales tiene mucho más riesgo de atentar contra principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico, como el de igualdad, que la unificación de la contratación en una sola modalidad o en las menos posibles.

No en vano, cuantas más tipologías haya, más posibilidades surgen de que se atisben elementos que, en algún caso, podrían tacharse de discriminatorios o agraviantes. Advierto, eso sí, de que la inconstitucionalidad o no de un contrato laboral no depende de si es único o de la proliferación de formatos disponibles. La clave para considerar que un contrato laboral es inconstitucional, es que sea un contrato sin causa. Es decir, que no permita al trabajador acogerse a una causa judicial una vez rescindido unilateralmente por el empresario: eso es inconstitucional. Y en España, los contratos laborales son contratos con causa: tienen protección jurídica.

firma de contrato
Existe un tipo de contrato único definido por los economistas en laboratorio de ideas que no disfrutaría de una tutela judicial posterior a su rescisión. A su firma, las partes pactarían una indemnización o penalización por rescisión y, en caso de producirse ésta, se activaría el pago de la indemnización automáticamente sin que el trabajador, una vez recibido el importe legalmente estipulado, pudiera recurrir a una instancia judicial para que dirima sobre la procedencia del despido. Pero ésa es una idea de laboratorio y no se implantaría en nuestro marco laboral al vulnerar ex novo la protección jurídica asociada a un contrato laboral. László Andor no se refirió a eso. Ni mucho menos. Es más, si a la actual variedad de contratos les faltara ese recurso posterior a la Justicia, serían inconstitucionales.

Así pues, la existencia de una figura única de contratación o la variedad de ellas es irrelevante de cara a su encaje constitucional. La clave es que su rescisión no produzca indefensión a las partes. Eliminada esa posibilidad –que sin duda impediría su aprobación en las Cortes, al atentar contra el ordenamiento– el contrato único, por sí mismo, no tiene atisbos de inconstitucionalidad. Es más, los expertos hablan de sus parabienes y ventajas, pese a reconocer que, dada la estructura de nuestro tejido productivo, es inviable reducir todas las modalidades a una sola. En ese sentido, apuesto por reducir la actual facundia y variedad de figuras contractuales para rebajar la complejidad de nuestro marco laboral y facilitar al empresario la contratación, y ya de paso eliminar también la precariedad en la estabilidad del trabajador que ve como lo pasean de contrato en contrato.


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