Lo de las costas judiciales ha sido, es y será una vergüenza en nuestro país. Cuando se pleitea contra la Administración, difícilmente esta será condenada a costas para cubrir los gastos que ha tenido el ciudadano. Y en las pocas ocasiones en los que la administración sea condenada a pagar las costas judiciales, se le reirán a uno en la cara cuando le pasen la ridícula liquidación según sus arcaicos métodos de cálculo. Una indemnización (por llamarla de alguna manera) en la que no solo no será resarcido el tiempo y los desplazamientos invertidos, sino que ni siquiera se acercará a cubrir los honorarios del abogado.
¿Qué pasa con el IVA de las costas judiciales?
Por si no bastara con eso, lo normal es que las costas judiciales sean calculadas sin IVA, a pesar de que el ciudadano/contribuyente haya tenido que pagar (y no deducirse) ese IVA al abogado, al procurador, y a cualquiera que haya intervenido en el caso.
Este último punto parece salvado por una sentencia que aclara la situación, pero aún así, por lo poco que sé, a pesar de que la sentencia es de 2005, los criterios siguen siendo variados y continúan calculándose sin el IVA de manera bastante habitual.