Revista Opinión

Cuando los embargos son confiscatorios

Publicado el 25 noviembre 2012 por Elblogderamon @ramoncerda
#embargos confiscatorios

Cuando se producen embargos confiscatorios se genera un daño irreparable

Embargos confiscatorios

de la recaudación diaria

No cabe duda, y eso no lo voy a discutir, que las deudas deben de pagarse, y que, en ocasiones, los embargos son necesarios para que las cosas vuelvan a su cauce, pero eso no siempre es así, y cuando se da manga ancha para que se proceda a embargar de cualquier manera, lo que tendría que ser una medida positiva, se convierte en un abuso y en algo completamente contraproducente, llegando a lo que podríamos llamar embargos confiscatorios.

Embargos confiscatorios:

Pondré un ejemplo claro: Cuando una empresa entra en problemas de tesorería y solicita una suspensión de pagos, lo que se hace es dejar que siga funcionando propiciando los aplazamientos de los pagos o incluso, las renegociaciones con proveedores y acreedores. ¿Por qué se hace eso? Sencillamente para que la empresa no cierre, y con los nuevos ingresos pueda ir cubriendo obligaciones anteriores. De no hacerse algo así, al final la empresa cierra y nadie cobra. No es un sistema perfecto y desde luego, no seré yo quien diga que no se cometen muchos abusos con estos procedimientos, pero es un simple ejemplo para lo que yo quiero exponer a continuación.

Cuando Hacienda embarga indiscriminadamente, puede que con ello cobre parte de la deuda, pero generando otros problemas colaterales, o lo que es peor, trasladándole la deuda a otras personas. Me explico:

Pongamos como ejemplo una empresa; una discoteca que debe un dinero a Hacienda. Hacienda acude en plena noche y embarga reiteradamente la caja de la recaudación. ¿Qué ocurre? Hacienda ha cobrado, vale, pero ahora, ¿quién pagará a los proveedores de la discoteca? ¿No estamos hablando de embargos confiscatorios?

No podemos volver a la Edad Media y montar en caballos a nuestros inspectores y lanzarlos a la calle convertidos en recaudadores de impuestos. Esa no es en modo alguno la manera de proceder.

Cosas parecidas pasan cuando, preventivamente, se bloquean cuentas bancarias impidiendo que el curso de las operaciones financieras de la empresa continúen. Deben tener en cuenta que, indirectamente, no están embargando al deudor… están embargando a los proveedores del deudor que no tienen ninguna culpa de nada, pero claro, ¿Le importa eso a Hacienda? Su política siempre ha sido la misma, mejor comerse hoy la gallina que hacer una tortilla mañana y otra más cada día de la semana, o lo que es lo mismo, pan para hoy y hambre para mañana. ¿Cuándo se darán cuenta del error? Y si alguna vez se dan cuenta… ¿Harán algo por corregirlo?

Ramón Cerdá

 

Escrito por Ramón Cerdá en El Blog de Ramon. Si no estás leyendo esto en El Blog de Ramon, el artículo original lo encontrarás aquí …http://elblogderamon.com/los-embargos-confiscatorios/.

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