Revista Economía

Delincuencia juvenil y Derecho Penal de Menores

Por José José Avilés Vega @joseavilesvega

Sin lugar a dudas, la delincuencia juvenil es uno de los fenómenos sociales más importantes que nuestras sociedades tienen planteados, y es uno de los problemas criminológicos internacionalmente preferidos desde el siglo pasado, pues, las manifestaciones de la conducta que llaman socialmente la atención de forma negativa pueden observarse, por lo general, mejor entre los jóvenes que en la población adulta. Además, es importante tratar la delincuencia juvenil de hoy como posible delincuencia adulta de mañana.

La delincuencia juvenil es un fenómeno de ámbito mundial, pues se extiende desde los rincones más alejados de la ciudad industrializada hasta los suburbios de las grandes ciudades, desde las familias ricas o acomodadas hasta las más pobres, es un problema que se da en todas las capas sociales y en cualquier rincón de nuestra civilización.

 Los días 15 y 16 de marzo se celebró un curso sobre Delincuencia Juvenil y Derecho Penal de Menores: “La edad y el crimen”. Este tuvo lugar en el Centro Asociado que la UNED tiene en la ciudad de Sevilla.

 Tuve la oportunidad de asistir y estudiar la figura del menor infractor desde una vertiente jurídica y criminológica, profundizando en el conocimiento de las causas del fenómeno de la delincuencia juvenil, su extensión, formas de prevención, tratamiento del delincuente juvenil, así como de la respuesta punitiva que los poderes públicos han articulado para su control.

También pude comprobar cómo en España la delincuencia en este tramo de edad que motiva la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores no es tan alarmante como en un principio podríamos creer y además paradójicamente el número de actos delictivos ha disminuido a pesar de la crisis.

La jurisdicción de menores

Los menores de entre 14 y 18 años son penalmente responsables, pero no son juzgados como un adulto. Existe una jurisdicción especial. Los llamados “juzgados de menores” que parte de una base distinta y enjuicia con otros criterios. En primer lugar, hay que distinguir que la jurisdicción ordinaria es retributiva, mientras que la jurisdicción de menores no pretende castigar sino que intentar reeducar.

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Precisamente por eso, en caso de internamiento, estos menores no van a una cárcel normal sino que se les asigna un centro de internamiento, o dicho de otro modo, una prisión especial para jóvenes. Las penas, también llamadas “medidas” a las que son condenados son inferiores a las de la legislación ordinaria. Los casos más graves son castigados con penas de ocho años, y pueden llegar a diez en casos de extrema gravedad. Es decir, que un asesinato cometido por un mayor de edad tendría una pena de entre 15 a 20 años, cuando sólo concurra una circunstancia agravante. En cambio, en la jurisdicción de menores la pena sería de uno a cinco años cuando el menor tuviera 14 o 15 años y de uno a ocho en los casos de 16 y 17 años.

Además, otra de las características de esta jurisdicción es que, teniendo en cuenta que lo que se pretende es “educar, arreglar” a ese menor, si consideran que el chico ha cambiado con 4 o 5 meses de internamiento se le puede dejar libre. Eso obviamente, es impensable en adultos.

Pero hay que tener claro que el objetivo que se persigue en una y otra es bien distinto.


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