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Delito continuado y prescripción en delitos fiscales.

Por Josemartin

Se actualizó el 13/09/2023 por José Martín García

¿PUEDE CONSIDERARSE EL INCUMPLIR TRIBUTARIAMENTE DURANTE DOS ANUALIDADES QUE SE CONVIERTA EN DELITO CONTINUADO Y ASÍ HACER QUE NO PRESCRIBA EL MÁS ANTIGUO?

ARGUMENTOS EN CONTRA DE DELITO CONTINUADO NO DECLARACIÓN DE IVA

I.- Plazo para la prescripción.
Esta parte, ya ha instado la prescripción parcial en el presente procedimiento, pues recordemos que estos delitos, si no han sido llevados a juicio o investigados por el fisco, acaban prescribiendo a los 4 años desde el momento en que se genera el derecho a cumplir con la obligación con la que se incumple.

Sin embargo, entendemos que yerra el instructor pues como es sabido, reconoce que la prescripción del delito fiscal de los arts. 131 y concordantes del Código penal se debe ceñir a la Ley ordinaria que limitó a cuatro el ejercicio de la acción administrativa para determinar la deuda, requerir el pago o imponer sanciones.

Pues, unánimemente entiende que, si la Administración tributaria deja pasar el plazo de cuatro años sin desplegar la acción inspectora ni, por consiguiente, determinar la deuda, no es posible apreciar la existencia de delito.
Y ello porque se convierte en imposible la lesión del bien jurídico y desaparece la tipicidad del delito fiscal, no hay cuota defraudada porque no hay ya deuda exigible, ni obligado tributario, ni objeto material del delito, ni sujeto activo; no hay perjuicio alguno, por lo tanto, tampoco existiría ya un bien jurídico a proteger.

Por último, ni la Administración Tributaria puede investigar, ni el contribuyente está obligado a mantener la documentación, lo que convierte la persecución penal en una práctica imposible.

II.- Vulneración del artículo 74 del Código Penal.

El Tribunal Supremo excluye la posibilidad de sancionar el delito fiscal como delito continuado.
El Tribunal Supremo es contrario a la apreciación de delito continuado en el caso de multiplicidad de delitos fiscales.

La tesis de que el delito fiscal no es susceptible de ser sancionado penalmente como delito continuado es la ahora mismo admitida y sostenida de forma persistente por el Tribunal Supremo.

En ese sentido, como ejemplos y entre muchas, las SSTS 374/2017, de 24 de mayo, ponente Varela Castro;88/2017, de 15 de febrero, ponente Martínez Arrieta; 952/2006, de 6 de octubre, ponente Soriano ; 737/2006, de 20 de junio, ponente Granados Pérez; y 2115/2002, de 3 de enero de 2003, ponente Jiménez Villarejo.

En efecto, la tesis de que el delito fiscal no es susceptible de ser sancionado penalmente como delito continuado es la ahora mismo admitida y sostenida de forma persistente por el Tribunal Supremo.

La argumentación del Supremo: el principio de estanqueidad impositiva.

El principal argumento esgrimido en las diferentes sentencias es, básicamente, el denominado por el propio Tribunal Supremo principio de estanqueidad impositiva.

El fundamento de dicho "principio" es la redacción típica del delito fiscal en los arts. 305 y 305 bis del Código Penal, con la condición de punibilidad de defraudación mínima -120.000 euros ó 600.000 euros (para el delito agravado) en un solo periodo impositivo-.

Esa redacción del tipo penal no permite sumar, para el cómputo de la defraudación mínima a superar, importes defraudados en impuestos distintos ni defraudaciones efectuadas en distintos años.

Para el Supremo, si las defraudaciones cometidas en distintos períodos -referidas al mismo impuesto- no pueden sumarse para que la cuantía total de las mismas convierta en delito, no pueden sumarse tampoco las cantidades defraudadas en delitos cometidos en distintos periodos para que la pluralidad de delitos sea castigada como un solo continuado.

En eso consiste el principio de estanqueidad impositiva elaborado por el Alto Tribunal: la redacción del tipo penal del delito fiscal hace que cada hecho típico sea estanco, conformado por un periodo impositivo y una cuota defraudada.

ARGUMENTOS A FAVOR DE QUE SEA DECLARADO DELITO CONTINUADO UN DELITO FISCAL Y ASÍ NO PRESCIBEN LOS DELITOS DE MÁS DE 4 O 5 AÑOS.

Respecto a la pretensión de no admisión de la continuidad delictiva en el delito contra la Hacienda Pública sostenida por la representación procesal de la defensa, cabe señalar que la referida continuidad delictiva que fue objeto de querella en el presente procedimiento se refiere a un delito continuado de falsedad en documento, y no en relación al delito contra la Hacienda Pública.

Conviene recordar que, en los supuestos de conexidad natural de varios delitos, hay que considerarlo todo como una unidad, al tratarse de un proyecto único, y por consiguiente, no puede aplicarse la prescripción por separado, y mientras que el delito más grave no prescriba tampoco puede prescribir el delito con el que está conectado el mismo.

Así se ha pronunciado de forma reiterada la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en las Sentencias 758/1999 de 12 de mayo, 544/2007 de 18 de marzo, 2040/2003 de 9 de diciembre, 590/2004 de 6 de mayo, 1182/2006 de 29 de noviembre, 964/2008 de 23 de diciembre, o en la 507/2020 de 14 de octubre (Caso Gürtel"), razonando esta última en su Fundamento de Derecho ciento cuarenta y tres, que:

"En la STS 1026/2009 de 16 de octubre, se dice.

"Así pues, en la hipótesis de enjuiciamiento de un comportamiento delictivo complejo que constituye una unidad delictiva íntimamente cohesionada de modo material, como sucede en aquellos supuestos de delitos instrumentales en que uno de los delitos constituye un medio para la consumación o la ocultación de otro, se plantea el problema de la prescripción separada, que puede conducir al resultado absurdo del enjuiciamiento aislado de una parcela de realidad delictiva, prescindiendo de aquéllas que se estimasen previamente prescritas y que resulta imprescindible para la comprensión, enjuiciamiento y sanción de un comportamiento delictivo unitario".

En estos supuestos la unidad delictiva prescinde de modo conjunto, de modo que no cabe apreciar la prescripción aislada del delito instrumental mientras no prescriba el delito más grave o principal. Como destaca la STS 29-7-98, las razones que avalan este criterio son de carácter sustantivo, por lo que no resulta aplicable a supuestos de mera conexidad procesal (SS 1247/2002, de 3-7, 1242/2005 de 3-10; 1182/2006 de 29. 11 y 600/2007 de 11.9.

Junto a la hipótesis de concurso ideal o medial de delitos ( artículo 77 del C. Penal) la doctrina de esta Sala incluye con igual régimen jurídico -como acabamos de apuntar- los supuestos en que se hace imprescindible contemplar la realidad global proyectada por el autor o autores de los delitos, para la comprensión, enjuiciamiento y sanción del comportamiento delictivo en su totalidad, en cuyas situaciones la prescripción debe entenderse de modo conjunto mientras no prescriba el delito más grave o principal.

Se suman pues a los supuestos del art 77 CP, los casos de conexidad, pero, como tenemos dicho, no entendida en sentido o acepción procesal ( art. 17 LECRIM) sino con asiento en una base sustantiva o material, de tal suerte que las causas de mera conexidad procesal (17.5 LECRIM) deberán apreciarse separadamente en orden a la prescripción de los delitos que se enjuician en un solo proceso.

Podemos incluir dentro de la consideración conjunta de los delitos a efectos de prescripción:

a) Concurso ideal de delitos (art 77 C. Penal).
b) Concurso medial o instrumental (art 77 C. Penal y 17.3 LECRIM.
c) Comisión de un delito para procurar la impunidad de otro u otros (conexión instrumental: art 17.4 LECRIM).
d) Conexión entre los diversos delitos imputados a una persona si se proyectaron y ejecutaron según un plan o diseño conjunto, dentro del mismo contexto espacio- temporal (conexión material: art 17.1° y 2º y 5º LEcrim)".

En el mismo sentido se han pronunciado, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en la Sentencia 16/2021, de 2 de junio (Procedimiento Abreviado 1/2018) y el Auto 51/2019 de 2 de mayo, de la Sala de lo Civil y Penal de nuestro Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Rollo de apelación 7/2018).
Así, con la denegación de la prescripción en estos supuestos de conexidad natural de varios delitos, considerados como una unidad, se da aplicación al Acuerdo adoptado en Sala general, por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su reunión celebrada el 26 de octubre de 2010, según el cual se ratifica su doctrina en sentido de que:

"En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado".
Lo que posteriormente se ha recogido, por nuestro legislador, en el artículo 131.4 del Código Penal, a través de la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio".

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