Revista Opinión

Delitos contra la Corona, ¿cómo valorarlos?

Publicado el 06 octubre 2015 por Elblogderamon @ramoncerda

Desde el último cambio legislativo que entró en vigor el pasado uno de julio, o puede que incluso desde antes, vengo leyendo en distintos medios, que opinar contra la corona en las redes sociales será un delito que puede ser penado con dos años de prisión por delitos contra la corona.

¿Todos los delitos contra la Corona?

La nueva redacción del artículo 573, dice que:

«… se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevarán a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:

1.- Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

2.- Alterar gravemente la paz pública.

3.- Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.

4.- Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.

Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior».

#delitos contra la corona

¿Cómo se valorarán los delitos contra la Corona?

Cierto que el artículo puntualiza los delitos «contra la Corona», entre otros, pero hay que tener en cuenta que empieza diciendo:«la comisión de cualquier delito grave», refiriéndose a que todos los indicados a continuación lo han de ser en esta clasificación (graves). Entiendo por lo tanto que el simple hecho de opinar en las redes sociales, aunque sea en contra de la Corona de manera manifiesta, e incluso de manera un tanto maleducada, no sería suficiente como para aplicarle toda la dureza de este artículo con una condena de dos años de prisión. Para ello, primero debería de considerarse que el comentario es lo suficientemente grave como para que, en un momento dado, pudiera aplicarse la pena. Creo que hablar de que los comentarios contra la corona en las redes sociales suponen penas de dos años de cárcel es exagerar un poco la nota.

En cualquier caso, el intríngulis de estas cuestiones está siempre en ver cómo van a valorarlas y quién será el encargado de hacerlo, y si usarán una sola vara de medir o varias en función de las características del implicado. Son cuestiones muy subjetivas y a buen seguro generarán mucha conflictividad. Tendremos que ir viendo cómo se desarrolla todo.

Ramón Cerdá

Delitos contra la Corona, ¿cómo valorarlos? was last modified: octubre 5th, 2015 by Ramón Cerdá

Volver a la Portada de Logo Paperblog