Revista Economía

El abad

Publicado el 13 abril 2015 por Emarblanc

El término abad


abad
ABAD. Proviene del latín abbas, que a su vez proviene del arameo abba, que significa padre. Superior de un monasterio de hombres que ostenta el título de abadía. 
Generalmente el abad debe ser elegido por el capítulo del monasterio en escrutinio secreto, a no ser que se trate del primer abad de una fundación, en cuyo caso el nombramiento depende del abad fundador. Según el derecho canónico, el elegido debe tener al menos diez años y pertenecer al monasterio o a la congregación, pero, para poder entrar en funciones, ha de ser confirmado directa o indirectamente por la Santa Sede. Su cargo es vitalicio. Sólo puede ser destituido por la autoridad que le confirmó, y su dimisión queda sin efecto mientras no sea aceptada por la Santa Sede.
El nombre de abad se extiende por el mundo bizantino desde el s.IV, es aceptado en occidente poco después, y san Benito lo consagra en su regla. Es lo que harán en España las reglas de san Isidoro y san Fructuoso, aunque ya anteriormente, durante el s. vi, se usa el término en el concilio de Lérida (546). Sin embargo, aun en fechas posteriores, sigue alternando con los vocablos prior, dominus, rector, pater, senior, praepositus y princeps monasterii.
En España el episcopado visigodo se reservó el derecho de la elección de los abades, y esta conducta fue aprobada por san Isidoro a pesar de que era contraria a la tradición general. No obstante, tenían la facultad de asistir a los concilios nacionales y la obligación de acudir a los provinciales. Las reglas de san Benito y de san Cesáreo dicen expresamente que el nombramiento del abad pertenece a la comunidad que le ha de obedecer y esta misma orientación tenían las direcciones que san Gregorio Magno enviaba a las distintas partes del mundo cristiano.
Según la liturgia mozárabe, el abad tenía que ser ordenado por el obispo, que le imponía los distintivos de la nueva dignidad : la staminia o dalmática, los pedules o calcetines y los soccellos o zapatillas, recitando a la vez las fórmulas correspondientes y terminando con la entrega del báculo pastoral y del libro de las reglas. El feudalismo carolingio, al poner en peligro la hacienda de los monasterios, trajo consigo la secularización de la dignidad abacial.
Con frecuencia los príncipes entregaban las ricas abadías para premiar servicios; otras veces eran los monjes quienes encomendaban su defensa a algún barón poderoso. Así nació un tipo de abad secular, que se llamó abad comendatario, o abacómite, que, en vez de defender el monas-terio, se dedicó a disfrutar de sus rentas. Contra esta costumbre se organizó la orden de Cluny en el s. x. No obstante, el mal prosiguió durante toda la edad media, dando lugar en el s. xv a la formación de diversas congregaciones, como la de Santa Justina, en Italia; la de Valladolid, en España, y la de San Mauro, en Francia, en las cuales desaparece el abad vitalicio para ser remplazado por el abad que ejercía su oficio temporalmente.
Hoy el derecho canónico ha hecho desaparecer estos abusos y ha devuelto a los abades la duración perpetua que les conceden las reglas antiguas, aun reconociendo distintas categorías y modalidades. Existe el abbas regiminis, abad de gobierno, que es todo superior que lleva la dirección de iure y de facto de una abadía; el archiabad o abad de una abadía históricamente más importante; el abad general, que preside una congregación de abades y abadías sujetas a unas mismas constituciones; el abad primado, de toda la orden benedictina, que, erigido por un breve de León XIII (1893), tiene como misión vigilar desde su residencia de San An-selmo de Roma por el bien general de la orden y representarla ante la Santa Sede. Algunas colegiatas tienen también al frente una dignidad que lleva el título de abad. El abad de regimine tiene jurisdicción únicamente sobre los reli-giosos que componen su familia espiritual. Es un ordinario que posee una jurisdicción ca si episcopal sobre sus súbditos, pero no sobre un territorio. El abad nullius, por el contrario, entra en la categoría de los Ordinarii locorum, con una jurisdicción de carácter casi episcopal sobre un territorio. Tiene los mismos poderes y las mismas obligaciones que el obispo residencial en su diócesis. Antiguamente las abadías nullius eran muy numerosas, pero su número se ha reducido en los tiempos modernos (en España no hay ninguna).
Para ser bendecido, el abad nullius recurre a un obispo de su elección: el abad de régimen debe dirigirse al obispo de la diócesis en que está enclavado el monasterio. La bendición constituye el ornamento espiritual de la dignidad abacial, pero no es ella la que le da la autoridad. En otro tiempo los abades tenían gran poder e influencia temporal: el de Cluny, por ejemplo, tenía asiento en el parla-mento de Borgoña; el de Saint-Denis, en el de París; al parlamento de Inglaterra asistían varias docenas de abades; y con frecuencia vemos a los abades formando parte del consejo privado de los reyes (el de Santas Creus, en Tarragona, tenía desde el s. xri el título de capellán mayor del rey).

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