Revista Jurídico

Escrito cuestión prejudicial

Por Josemartin

Se actualizó el 08/03/2023 por José Martín García

CUESTIÓN PREJUDICIAL PENAL

Es necesario siempre que deba resolverse previamente una cuestión que puede ser también penal o civil.

Juzgado de Instrucción n.º ..........

Procedimiento del Tribunal del Jurado ................/..............

Al juzgado

DÑA. .........., Procuradora de los Tribunales y de DÑA. .........., según tengo acreditado en el procedimiento arriba referenciado, ante el Juzgado comparezco y mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que habiéndose practicado las diligencias de investigación propuestas por las partes en la comparecencia prevista en el art. 25 LOTJ, al amparo del art. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, 24 de la Constitución y demás disposiciones concordantes, por medio del presente escrito vengo a solicitar sea planteada cuestión prejudicial contable, dando traslado, a tal efecto, al Tribunal de Cuentas de los antecedentes que sean necesarios, al objeto de que por éste se concrete el importe de los daños y perjuicios pretendidamente causados en los sedicentes caudales o efectos públicos objeto de las presentes actuaciones, todo ello con suspensión de la tramitación de la presente causa hasta tanto no se pronuncie el antedicho Tribunal de Cuentas.

Fundamento la anterior solicitud en las siguientes

ALEGACIONES

ÚNICA. La cuestión prejudicial que se plantea, con suspensión de la tramitación del presente procedimiento penal, tiene su apoyo en el art. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como en los arts. 17 y 18 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y el art. 49.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Efectivamente, de una interpretación conjunta de todos los antedichos preceptos, es indudable que cuando nos hallemos ante alguno de los delitos del Capítulo VII, Título XIX, Libro II del Código penal, y con independencia de que sólo al Tribunal penal corresponda la declaración de existencia o inexistencia de hechos pretendidamente delictivos (y, por ende, la apreciación de unos determinados datos como indicios racionales de criminalidad), una vez superada o afirmada esa existencia por parte del Juez Penal, éste debe remitir al Tribunal de Cuentas los antecedentes necesarios para que por éste, a su vez, se concrete la cuantía de los daños y perjuicios causados en los caudales o efectos públicos.

La especialización de la jurisdicción del Tribunal de Cuentas efectivamente conlleva que sea la única instancia autorizada, por Ley, para la determinación y concreción de los citados perjuicios y daños al Erario Público.

Efectivamente, el art. 18.2 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas establece taxativamente lo siguiente:

Cuando los hechos fueren constitutivos de delito, la responsabilidad civil será determinada por la Jurisdicción contable en el ámbito de su competencia.

A su vez, el art. 49.3 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, afirma:

Cuando los hechos fueren constitutivos de delito, con arreglo a lo establecido en el art. 18.2 de la Ley Orgánica 22/1982, el Juez o Tribunal que entendiere de la causa se abstendrá de conocer de la responsabilidad contable nacida de ellos, dando traslado al Tribunal de Cuentas de los antecedentes necesarios al efecto de que por éste se concrete el importe de los daños y perjuicios causados en los caudales o efectos públicos.

La literosuficiencia de los preceptos enunciados ha sido ratificada por la sentencia de ..... de .......... de ...... del Tribunal Supremo, al reconocer expresamente la competencia exclusiva de la jurisdicción contable para fijar la responsabilidad CIVIL derivada de aquellos comportamientos dolosos o negligentes por parte de quienes tengan a su disposición caudales o efectos públicos.

Dicho de otro modo, cuando de malversación de caudales públicos se trate, la acción penal, como es lógico, sólo puede ser ejercida ante la jurisdicción penal y de conformidad con el proceso penal.

Sin embargo, para la determinación de las cuantías a exigir como responsabilidad civil derivada de aquellos delitos, el único órgano competente al efecto es el Tribunal de Cuentas, a quien necesariamente se debe dar traslado de todos los antecedentes para que pueda concretar y fijar esa determinada cuantía.

A estos efectos, no nos hallamos con una disposición legal que, por decirlo así, obligue al Tribunal penal a utilizar imperativamente al Tribunal de Cuentas como único perito aceptable o aceptado a la hora de concretar las cuantías malversadas, sino que lo que la Ley establece es una suerte de cuestión prejudicial de obligado planteamiento para el Juez penal que pretenda enjuiciar comportamientos en los que hayan podido ser afectados caudales o efectos públicos, de modo tal que el único órgano jurisdiccional (y no mero perito) que acepta la Ley como competente para la fijación y determinación de la misma cuantía de los daños y perjuicios derivados de aquellos comportamientos (es decir, la responsabilidad civil ex delicto), es el Tribunal de Cuentas.

Por otra parte, es igualmente indudable que esa imperativa remisión al Tribunal de Cuentas para que éste se pronuncie sobre las concretas cuantías que se dicen malversadas, debe producirse siempre con carácter previo al ejercicio de la acusación por parte del Ministerio Fiscal y resto de acusaciones personadas, y ello por la sencilla razón de que, dado que los delitos de malversación de caudales públicos vienen determinados por la cuantía, sólo conociendo ésta (fijada a su vez por el único órgano competente para su concrección, el Tribunal de Cuentas), podrán delimitar las acusaciones el objeto de sus pedimentos, para que, a su vez, puedan enjuiciarse por el órgano judicial penal esos concretos delitos por los que se acusa.

En este sentido, incidimos en que nos hallamos ante una auténtica cuestión prejudicial jurisdiccional, en el sentido enunciado en la STS de 5 de noviembre de 1991 (Sala 2.ª: las cuestiones prejudiciales jurisdiccionales constituyen un medio para la fijación de los hechos de la sentencia penal, en cuanto que los Tribunales de lo penal no pueden disentir ni prescindir de lo resuelto por las jurisdicciones civil a los efectos presentes, también contable o contencioso-administrativa para tomar las premisas lógico-jurídicas de su propio fallo.....).

Y así, al venir determinada la pena en los delitos de malversación por la cuantía de lo malversado, sólo una vez que el Tribunal de Cuentas se haya pronunciado sobre esa cuantía, podrá el Tribunal del Jurado, en su caso, enjuiciar a mi patrocinado respecto del concreto delito y pena correspondientes al importe por aquél determinado y por las acusaciones necesariamente asumido.

De lo contrario, de no accederse a lo solicitado, nos encontraríamos ante una situación de indefensión, que derivaría a su vez en la posibilidad de obtener un pronunciamiento penal sobre la base de unos hechos (=cuantía de lo malversado) que en cualquier momento podrían ser revisados por el Tribunal de Cuentas, con la consiguiente inseguridad jurídica que de ello se derivaría.

Por todo ello, y teniendo en cuenta a su vez que el Auto de la Ilma. Sección .....ª de la Audiencia Provincial de ........, de fecha ..... de .......... de ......, ya se pronunció, en un supuesto similar, en el mismo sentido ahora interesado, procede y

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo y, de conformidad con los razonamientos contenidos en el cuerpo del presente escrito, se sirva:

1.º Tener por planteada cuestión prejudicial contable.

2.º Remitir, en consecuencia, al Tribunal de Cuentas, todos los antecedentes contenidos en las presentes actuaciones, al objeto de que por el mencionado Tribunal de Cuentas se concrete el importe de los daños y perjuicios que se puedan haber causado en los caudales o efectos en su día manejados por mi patrocinada.

3.º En tanto no sea determinada y concretada esa cuantía por el repetido Tribunal de Cuentas, suspender la continuación del presente procedimiento.

Es Justicia que pido en .........., a ...................

ESCRITO DE OPOSICIÓN A CUESTIÓN PREJUDICIAL

AL JUZGADO

DÑA. .........., Procuradora de los Tribunales y de D. .........., según tengo acreditado, ante el Juzgado comparezco y DIGO:

Que por medio del presente escrito, impugno la cuestión prejudicial civil planteada por el querellado D. .........., en base a las siguientes:

CONSIDERACIONES

ÚNICA. Debe desestimarse la cuestión prejudicial planteada, por cuanto, en este momento, entendemos que concurren ya todos los elementos del delito de alzamiento de bienes, estando acreditado de manera fehaciente que la deuda contraída por .........., S. A. con el querellante D. .........., contrariamente a lo expuesto por el querellado, es una deuda vencida, líquida y exigible.

El querellado pretende diferenciar entre deuda vencida, líquida y exigible, y derecho a la ejecución provisional de la sentencia en los casos de apelación o casación, lo cual es un planteamiento incorrecto.

La deuda está vencida, es líquida y es exigible, porque así lo han dispuesto dos sentencias, las cuales han ordenado que se ejecute.

Y ejecutada que ha sido por autoridad judicial, .........., S. A. no ha pagado voluntariamente, no han sido encontrados bienes suficientes para hacer efectivo el crédito y la insolvencia ha sido buscada de propósito por D. .......... para perjudicar al querellante D. ...........

Si la interpretación propuesta por el querellado fuese acogida, haríamos ilusorio el derecho a la ejecución provisional, la cual, no debemos olvidar, ha sido decretada por autoridad judicial.

De aceptarse la tesis del querellado, todos los ejecutados provisionalmente se insolventarían en perjuicio de sus acreedores, no les abonarían la deuda, y éstos carecerían de uno de los derechos que les conceden las leyes para evitar los defectos graves de la dilación de los procedimientos.

Por lo demás, carece de sentido que teniendo .........., S. A. bienes y derechos por valor notablemente superior a la cantidad reclamada por el querellante (según afirma el querellado), no los ponga de manifiesto al Juzgado para evitar una condena, máxime en el presente caso en el que habiéndose buscado bienes en todos los registros públicos y en todas las instituciones financieras, no se encontró ningún bien a nombre de .........., S. A.

Por lo tanto, la finalización del pleito civil no influirá en forma alguna en el proceso penal iniciado, porque, o bien D. .......... está desacatando las resoluciones judiciales dictadas hasta la fecha, o bien se ha insolventado en perjuicio de su acreedor ...........

En cualquier caso ambas conductas son punibles, por lo que debe desestimarse la petición planteada por su representación procesal.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito, se sirva tener por impugnada la cuestión prejudicial civil interpuesta por la representación procesal de .......... y conforme a las alegaciones contenidas, se sirva desestimarlo, continuando la tramitación de la presente causa.

Es Justicia que pido en .........., a .............

Fdo. .......... Fdo. ..........

Colegiado n.º .......... Procuradora


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