Revista Jurídico

Exceptio veritatis o prueba de la verdad.

Por Josemartin

Se actualizó el 28/08/2023 por José Martín García

¿QUÉ ES LA EXCEPTIO VERITATIS?

La expresión "exceptio veritatis" alcanza su auténtica relevancia en la protección penal del derecho al honor y concretamente en el ámbito de las calumnias y de las injurias, y si bien aunque en menor medida, también es aplicable en derecho civil, en los casos de información periodística.

La "exceptio veritatis" es un término legal que proviene del latín y se traduce como "excepción de verdad" en español.

Se refiere a una defensa utilizada en algunos casos de difamación o injuria, donde el acusado alega que la declaración que realizó, aunque pueda parecer difamatoria o injuriosa, es en realidad verdadera y basada en hechos objetivos.

En otras palabras, la "exceptio veritatis" es una defensa que permite al acusado demostrar que lo que dijo acerca del demandante es cierto y que la afirmación no es difamatoria ni injuriosa, ya que está respaldada por evidencia concreta y verificable.

Es importante tener en cuenta que aunque esta defensa puede permitir a una persona evitar responsabilidad legal por difamación al demostrar que sus afirmaciones son verdaderas, en algunos casos, incluso si una declaración es verdadera, puede seguir siendo considerada difamatoria si se demuestra que se hizo con intención maliciosa o con un propósito ilegítimo.

Cobra un protagonismo destacado, en la actualidad, ya que a través de las redes sociales, Youtube, Tik Tok, etc. se vierten gran cantidad de opiniones o afirmaciones sobre actividades de personas que pudieran ser delito si no se pueden encuadrar en lo que se conoce con el animus iocandi.

Esta institución constituye un medio que puede oponer el abogado en los caos en que a su cliente formalmente se le imputa la comisión de injuria o calumnia.

El artículo que recoge esa excepción es el 207 del Código penal, a saber:

"El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado." Código penal

En los delitos de calumnias la jurisprudencia ha venido entendiendo que la prueba de la verdad del hecho excluye la tipicidad de la acción.

Respecto de las injurias lo anterior sólo opera de manera moderada al entrar en juego la intimidad de las personas.

Jurisprudencia en reacción del art. 207 del código penal, aparece por parte del Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de febrero de 2001.


Volver a la Portada de Logo Paperblog

Revista