Revista Opinión

Impuesto de arrendatarios

Publicado el 23 mayo 2015 por Elblogderamon @ramoncerda

¿Quién conoce el impuesto de arrendatarios? ¿Quién, conociéndolo, lo está pagando? Nuestro entorno fiscal está plagado de impuestos de todo tipo, unos relativamente justos, otros injustos, y otros, como el céntimo sanitario, completamente ilegales. Pero también están los «impuestos desconocidos». Y digo desconocidos, por su poca trascendencia y por la poca persecución que tiene su incumplimiento. Casi podríamos llamarlos impuestos voluntarios, porque si no los pagas… no pasa nada. ¿O sí?

Me refiero al…

Impuesto de arrendatarios, el gran desconocido

#Impuesto de arrendatarios

Existe un Impuesto de arrendatarios, ¿lo sabía?

Ante todo recalcaré el asunto, el impuesto de arrendatarios es para los arrendatarios y no para los arrendadores. Para quien aún no distinga con claridad estas palabrejas, diré que el arrendador es el propietario del bien arrendado (alquilado) y el arrendatario es quien lo alquila para sí. Aclarado este punto, aún sonará más raro que exista un impuesto de arrendatarios. Pues existe.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que el impuesto de arrendatarios es únicamente aplicable al alquiler de vivienda. Recordemos que el alquiler de locales comerciales (o viviendas para uso comercial o de oficinas) está sujeto al correspondiente IVA en vigor en cada momento.

Si alguien está ya buscando el concepto de «impuesto de arrendatarios» es posible que no lo encuentre, al menos no en un libro de impuestos. El motivo es que no se llama así, estamos hablando del mismo impuesto que se aplica en otras circunstancias: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) que casi todo el mundo sabe que se aplica en la compraventa de inmuebles, pero pocos saben o recuerdan que también es aplicable al arrendamiento.

Responsable del pago del impuesto de arrendatarios

El responsable del pago del impuesto de arrendatarios es siempre el arrendatario, aunque se especifique en contrato que lo tiene que pagar el arrendador. No obstante, parece ser que si algún día llegan a reclamarlo, se le podría reclamar al arrendador como responsable subsidiario.

¿Cuánto se debería pagar por el impuesto de arrendatarios?

Lo primero es calcular la base que será la que se tenga que pagar durante TODA la duración del contrato. Si en el contrato no hay plazo establecido, se computarán un total de seis anualidades. Si en el contrato hay plazo anual pero con prórroga forzosa, a efectos del cálculo se tomarán como mínimo tres anualidades.

Una vez calculada la base tendremos que aplicar el tipo para hallar la cuota a pagar. Para eso primero habrá que ver si la Comunidad Autónoma en cuestión tiene alguna tarifa propia, sinceramente en estos momentos desconozco qué comunidades la tienen y cuales no. De no tenerla, se aplicaría la tabla general:

Hasta 30,05 euros…………………….. 0,09

De 30,06 a 60,10……………………… 0,18

De 120,21 a 240,40………………….. 0,39

De 240,41 a 480,81………………….. 1,68

De 480,82 a 961,62………………….. 3,37

De 961,63 a 1.923,24……………….. 7,21

De 1923,25 a 3.846,48…………….. 14,42

De 3.846,49 a 7.692,95……………. 30,77

A partir de esa cifra, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción.

Ahora ya sabemos lo que tenemos que pagar, pero…

¿Dónde demonios se paga el impuesto de arrendatarios?

Para liquidar correctamente el impuesto de arrendatarios se tendrá que redactar el contrato en papel timbrado (se puede adquirir en los estancos, junto con el paquete de Ducados). También se puede redactar el contrato en papel común y luego rellenar y liquidar el correspondiente modelo 600.

¿Qué plazo tenemos para pagar el impuesto de arrendatarios?

30 días hábiles desde la formalización del contrato.

¿Por qué nadie reclama el pago del impuesto de arrendatarios?

Está claro que no lo reclaman porque las cuantías son insignificantes y el coste del seguimiento y reclamación superaría con creces lo recaudado. Visto lo visto, ¿para qué pagarlo?

Ramón Cerdá

Impuesto de arrendatarios was last modified: mayo 14th, 2015 by Ramón Cerdá

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