Revista Jurídico

Jubilación por Convenio Internacional

Por Mbesse

Argentina ha realizado convenios de reciprocidad en materia jubilatoria con los siguientes países: Brasil, Chile, Uruguay, España, Italia, Portugal, Grecia, Colombia y el Mercosur. 

Por tanto, si usted desarrolló tareas en relación de dependencia o autónomas y realizó los aportes respectivos a los sistemas de seguridad social de los países mencionados, puede solicitar el cómputo de esas tareas desde Argentina o desde el exterior, si es que reside actualmente en alguno de los países con convenio de reciprocidad. 

El Acuerdo Multilateral del MERCOSUR se encuentra en vigencia desde el día 1 de junio de 2005. Se aplica a los trabajadores con aportes posteriores a la entrada en vigencia del mismo y reemplaza a los acuerdos bilaterales con la República Federativa del Brasil y República Oriental del Uruguay. 

Los trabajadores que, habiendo prestado servicios en dos estados del MERCOSUR, no hubieran reunido el derecho a las prestaciones, podrán computar los servicios prestados en otro Estado que hubiera celebrado convenios bilaterales o multilaterales de seguridad social con cualquiera de los Estados partes.

Los convenios vigentes son:

  Argentina  Brasil  Paraguay  Uruguay 

Bolivia        x

Cabo Verde    x    

Canadá        x

Colombia        x

Costa Rica        x

Chile  x x   x

Ecuador        x

España  x x x x

EEUU        x

Grecia  x x   x

Italia  x     x

Israel        x

Luxemburgo    x    

Portugal  x x   x

Suiza        x

Venezuela        x

Puede solicitar: la Jubilación Ordinaria, la Prestación por Edad Avanzada o el Retiro por Invalidez, siempre que reúna los requisitos indicados para las mismas. 

Documentación requerida: Según Ley 24. 241 deberá adjuntar la documentación indicada por ANSES para el tipo de prestación solicitada. 

  • Jubilación Ordinaria
  • Retiro por Invalidez
  • Prestación por Edad Avanzada

Además deberá presentar:  

  • Solicitud de prestación internacional por duplicado, prevista para cada convenio
  • Original y fotocopia del documento de identidad extranjero.
  • Certificación de servicios o pruebas de afiliación del causante extendidas por los empleadores o las Instituciones de Seguridad Social del Extranjero.

Para Italia agregar la siguiente documentación: 

  • Declaración Artículo 32
  • Declaración Sustitutiva
  • Declaración de Réditos
  • Foja de servicios militares del causante “Foglio Matricolare”.

 Convenios internacionales firmados por Argentina:

 Convenio_Uruguay   Convenio_Portugal  

 Convenio_Italia   Convenio_Grecia

Convenio_Espania   Convenio_Colombia

Convenio_Chile   Convenio_Brasil

AcuerdoMultilateralmercosur   Convenio-ReglamentoAdministrativomercosur


Volver a la Portada de Logo Paperblog