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La prueba en el recurso de apelación

Por Josemartin

Se actualizó el 11/08/2023 por José Martín García

¿SE PUEDEN PRACTICAR PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA?

Si bien el recurso de apelación es una oportunidad de un nuevo examen de la causa y hace posible el control de un Tribunal superior sobre lo que el Tribunal a quo consideró en la sentencia que quiere ser recurrida, así como de la aplicación del derecho que se efectuó en la primera instancia.

La valoración de la prueba, sin embargo, tiene grandes limitaciones, pues según una doctrina totalmente asentada, la apreciación de la prueba en el juicio oral, se observan los principios (que más tarde no será posible, ante el Tribunal que se presenta el recurso) de inmediación, contradicción y oralidad, por lo que se considera que el juez ante el que se practicó la acción probatoria, resulta investido de una autoridad superior, en esta actividad, que el Tribunal ante el que se presenta el recurso.

Por lo que sólo prosperará una revisión de la acción probatoria cuando aquella no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el juez tuvo con exclusividad, es decir, cuando no dependa de la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídos solamente por el juzgador.

También es o puede ser positivo solicitar al juez al que se presenta el recurso de apelación, en los casos en que además de las declaraciones no exista prueba objetiva de cargo válidamente practicada, en cuyo caso se vulneraría el principio de presunción de inocencia.
Y por supuesto, puede ser planteado por los abogados que plantean tal recurso, cuando el juzgador de instancia pudiera haber cometido un error manifiesto o cuando la actividad probatoria se hubiera llevado a cabo sin las garantías u observancia de la legalidad.

El Tribunal superior que debe resolver un recurso no debe modificar las apreciaciones que realizó el Juzgado de instancia.

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