Revista Opinión

Las sociedades patrimoniales no son entidades de reducida dimensión

Publicado el 19 mayo 2015 por Elblogderamon @ramoncerda

Según la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades patrimoniales no son entidades de reducida dimensión… por pequeñas que sean. Se refiere, claro está, no a su tamaño, sino a que no será aplicable en ningún caso el régimen especial de este tipo de entidades. Cabe destacar la contradicción de que no les es aplicable la limitación a la deducibilidad de las amortizaciones vigente en 2013/14.

Las sociedades patrimoniales y el arrendamiento de inmuebles

#Las sociedades patrimoniales

Modificaciones a tener en cuenta en las sociedades patrimoniales

A diferencia de la ley anterior, en el caso de sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles, se considera que es actividad económica cuando se utilice, como mínimo, una persona empleada con contrato laboral y a tiempo completo, sin ser necesario, como lo era hasta ahora, disponer de un local afecto en exclusiva a la actividad. Si el arrendamiento lo desarrolla una sociedad integrada en un grupo de empresas, la persona empleada podrá estar contratada en cualquiera de las empresas del grupo.

Pero tampoco basta eso para demostrar actividad económica. Según sentencia del 28 de mayo de 2013 del TEAC, los requisitos antes indicados son un mínimo, pero no siempre suficientes. Es necesario que la estructura no sea ficticia o artificial. Hay otros matices: La Audiencia Nacional, con fecha 28 de febrero de 2013 dijo que disponer de un local y personal laboral no es requisito indispensable para que pueda haber actividad económica, dejando claro que el arrendamiento de inmuebles como actividad económica se puede acreditar por cualquier medio de prueba válido.

No se considera actividad económica el arrendamiento de un único inmueble con un único inquilino, aunque haya empleados. En cambio podrá considerarse actividad económica el arrendamiento de distintos inmuebles a múltiples inquilinos, aunque no haya empleados. En definitiva, que al final todo es cuestión de interpretación y aquí sigue sin haber nada claro, con lo sencillo que sería marcar unas directrices concretas.

Volviendo a las sociedades patrimoniales, la nueva Ley del Impuesto de Sociedades interpreta como patrimonial aquella en la que más de la mitad del activo esté constituido por valores, o bien no esté afecto a una actividad económica, según se desprende del artículo 5.2

Otras cuestiones a tener en cuenta en las sociedades patrimoniales:

  • Si hay transmisión de acciones o participaciones de una entidad patrimonial por parte de una sociedad, no será de aplicación la exención total de la renta obtenida. La exención solo es aplicable sobre el incremento de reservas obtenido por las sociedades patrimoniales durante el tiempo de tenencia.
  • Las sociedades patrimoniales no podrán acogerse en ningún caso al régimen especial de entidades de tenencia de valores extranjeros.
  • Las sociedades patrimoniales tienen limitaciones a la compensación de bases negativas en el caso de adquisición de sus acciones/participaciones, no siendo compensables las bases si con posterioridad a que se hayan generado, se transmite la mayoría de su capital social a un nuevo adquirente, o varios vinculados.
Las sociedades patrimoniales no son entidades de reducida dimensión was last modified: mayo 12th, 2015 by Ramón Cerdá

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