Revista Política

Ley de Economía Sostenible: principios de la actividad normativa de las administraciones.

Publicado el 06 marzo 2011 por Peterpank @castguer
El Boletín Oficial del Estado de ayer sábado día 5 de marzo de 2011 publicaba la Ley 2/2011 de Economía Sostenible, un mastodóntico texto legal que abarca nada menos que doscientas tres páginas y que introduce en sus disposiciones la reforma de varios textos legales, algunos de ellos objeto a su vez de anteriores pero recientes modificaciones normativas. Es quizá demasiado pronto para hacer una valoración de la norma, dado que su extensión, obviamente ha impedido al redactor de estas líneas un análisis en profundidad como hubiera sido su deseo para una mayor ilustración de los lectores del blog.
 No obstante, y como aperitivo, ahí van dos perlas. La primera es el propio concepto de “economía sostenible”, que es definida en el artículo segundo de la siguiente manera: “A los efectos de la presente Ley, se entiende por economía sostenible un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades”. Tranquiliza saber que el concepto se limita únicamente “a los efectos de la presente ley”, es decir, que puede ser modificado a efectos de otra norma distinta. Algo que debemos cohonestar con los “principios de buena regulación aplicables a la iniciativa normativa de las Administraciones públicas”. Entre los varios principios que enumera el artículo 4.1 y que desarrollan los párrafos siguientes de la ley se encuentran los de seguridad jurídica, transparencia y simplicidad, que son definidos de la siguiente manera:
 1)   Seguridad jurídica (artículo 4.4): “A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, las facultades de iniciativa normativa se ejercerán de manera coherente con el resto del ordenamiento para generar un marco normativo estable y predecible, creando un entorno de certidumbre que facilite la actuación de los ciudadanos y empresas y la adopción de sus decisiones económicas”. Pese a ser éste un principio de rango constitucional (garantizado por el artículo 9.3 del texto constitucional), se trata en realidad de un pío deseo que chocará evidentemente con la realidad jurídica cotidiana,  caracterizada por un grado de inseguridad atroz. Nuestro ordenamiento jurídico es caótico, disperso, incoherente y casuístico, donde tenemos leyes generales cuyos principios son exceptuados por leyes especiales que dejan si eficacia la norma general. Un ejemplo, el silencio administrativo, que la Ley 30/1992 convierte en positivo como norma general salvo que una ley establezca lo contrario, o como la reciente modificación del Real Decreto Legislativo 339/1999 por la Ley 18/2009, que invierte el sentido del artículo 111.3 de la Ley 30/1992. Y, por otra parte, un ejemplo de la inseguridad jurídica más rampante nos lo dan las 58 disposiciones finales de la propia Ley de Economía Sostenible, que modifican otros tantos textos normativos. ¿Sistema normativo estable, predecible creando entorno de certidumbre?
 2)   Transparencia (artículo 4.5): “En aplicación del principio de transparencia, los objetivos de la regulación y su justificación deben ser definidos claramente”. Tan claramente que la propia Ley de Economía Sostenible no tiene tan claro cuál es su propio objeto de regulación, si tenemos en cuenta los principios generales de los tres primeros artículos y el ulterior desarrollo normativo.
 3)   Simplicidad (artículo 4.7), el más gracioso de todos: “El principio de simplicidad exige que toda iniciativa normativa atienda a la consecución de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión del mismo”. O el legislador goza de una preocupante esquizofrenia o nos toma el pelo a todos. ¿Puede hablarse de “marco normativo sencillo y poco disperso” cuando la propia ley que establece el principio goza de nada menos que 58 disposiciones finales que modifican otros textos legislativos? ¿Cuándo la redacción de algunos preceptos en esta y en otras normas son tan oscuros que se asemejan a las famosas “sinrazones” que de forma tan brillante satirizaba Cervantes en el primer capítulo del Quijote? Pero, además, ¿Puede sostenerse con un mínimo de rigor jurídico que la actual dispersión del actual ordenamiento jurídico facilita el “conocimiento y la comprensión del mismo”?
 Parece que el ideal de esta Ley de Economía Sostenible es retornar al espíritu jurídico revolucionario francés, que abogaba por la aprobación de códigos generales que contuviesen todo el desarrollo de una disciplina de manera clara, armónica y sistematizada, a semejanza del Código Civil francés. Pero ese ideal codificador hace ya tiempo que está en franca retirada dada la avalancha de leyes, leyes de reforma, leyes que reforman a su vez las de reforma, y así sucesivamente, creando un ordenamiento disperso, caótico, oscuro tanto para el ciudadano como para los entes públicos.
 Hoy en día no existen códigos armónicos, sino recopilaciones de textos normativos que diversos especialistas intentan concordar y anotar de la mejor manera posible.
Monsieur de Villefort

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